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ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 856/98
Deléganse facultades al Gerente de Operaciones y a sus Gerentes de Segundo Nivel, a los Gerentes Regionales y, en particular, a los Gerentes de UDAI.
Bs. As., 23/11/98
VISTO el Expediente Nº 024-99803672780-791 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a su cargo el Sistema de Reparto y el dictado de normas reglamentarias con relación a los ítems enumerados en el artículo 36 de la Ley N° 24.241, sin perjuicio de las funciones no especificadas que hacen al normal ejercicio de sus facultades de administración del Sistema Unico de Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1187/96, aprobó el Plan Estratégico de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la estructura orgánico funcional de contingencia, que en su nivel jerárquico superior opera en materia de prestaciones y servicios de la Seguridad Social, a través de la Gerencia de Operaciones.
Que asimismo la descentralización de misiones y funciones se ejecuta mediante las Unidades de Atención Integral (UDAI).
Que razones de orden administrativo aconsejan derogar la Resolución D.E.-N N° 232/97, resignando la competencia por ella establecida.
Que con la finalidad de obtener celeridad, economía, eficiencia y eficacia en la tramitación de pedidos y en el dictado de resoluciones fundadas ya sea por actuación de oficio o a solicitud de parte interesada sobre prestaciones y servicios en materia de Seguridad Social, resulta imprescindible delegar funciones propias de la Dirección Ejecutiva.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 1287/97, análoga medida cabe expresamente adoptar sobre suspensión, revocación, modificación o sustitución de resoluciones emitidas en los términos de esa reglamentación, referida al segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 24.241.
Que en tal sentido, y atendiendo al principio de unidad de tratamiento, corresponde conferir atribuciones al Gerente de Operaciones y a sus Gerentes de Segundo Nivel, a los Gerentes Regionales y, en particular, a los Gerentes de UDAI, delimitando para este último el supuesto de subrogación exclusivamente a favor sus legítimos reemplazantes.
Que de ese modo se cumplirá con el principio de inmediación procesal, el que se halla desvirtuado en la Resolución D.E.-N Nº 488/97, que concentra normativamente en el Gerente de Operaciones la firma de los actos resolutorios de todo el país, impidiendo en la práctica un adecuado control frente a un eventual deslinde de responsabilidades, por lo cual corresponde su derogación.
Que según las pautas fijadas, cabe dejar establecida la imposibilidad de asumir, "por autorización", la atención del despacho a la firma de actos administrativos que competan a otro funcionario.
Que lo señalado no afecta a las facultades expresas otorgadas o a otorgar a comisiones o grupos especiales operativos creados por resolución, mientras dure su cometido.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 39 del Decreto N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Delégase en el Gerente de Operaciones y en los Gerentes a cargo de las gerencias que orgánicamente de él dependen, en los Gerentes Regionales y en los Gerentes de UDAI, la facultad de tramitar pedidos y dictar Resoluciones fundadas, por actuación de oficio o a solicitud de parte interesada, sobre peticiones de prestaciones y servicios de la Seguridad Social.
Art. 2° — Delégase en el Gerente de Control y Prevención del Fraude y en los Gerentes a cargo de las Gerencias de Detección, Prevención y Seguimiento Administrativo, la facultad de dictar Resoluciones tendientes a prevenir, corregir y sanear irregularidades en las prestaciones y servicios otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o por organismos previsionales transferidos o a transferir a la Nación.
Art. 3° — Dispónese que la delegación establecida en los artículos que anteceden comprende la revocación, modificación o sustitución de Resoluciones otorgantes de prestaciones provisionales que estuvieren afectadas de nulidad absoluta, resultante de hechos o actos fehacientemente probados, emitidas en los términos del segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 24.241, reglamentado por el Decreto Nº 1287/97.
Art. 4° — Extiéndense las atribuciones otorgadas por la presente a los señores Gerentes de UDAI, a sus legítimos reemplazantes exclusivamente en los supuestos de ausencia por licencia ordinaria o extraordinaria o vacancia.
Art. 5° — Aclárase que lo decidido no afecta a las facultades expresas otorgadas o a otorgar a comisiones o grupos especiales operativos creados por Resolución, mientras dure su cometido.
Art. 6° — Deróganse, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, las Resoluciones D.E.-N Nº 232/97 y D.E.-N N° 488/97.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Saúl Bouer.