Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 858/98
Fíjanse derechos compensatorios para operaciones de
gluten de trigo originarias de la Unión Europea.
Bs. As., 14/07/98.
B. O.: 22/07/98.
VISTO, el Expediente N° 030-000567/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma productora
nacional MOLINOS JUAN SEMINO SOCIEDAD ANONIMA peticionó
el inicio de una investigación por supuestas subvenciones
en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de gluten de trigo, originarias de la UNION EUROPEA, que se despachan
a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR N.C.M. 1109.00.00.
Que con fecha 17 de octubre de 1996, mediante Resolución
N° 219 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
de este Ministerio, se declaró procedente la apertura de
investigación.
Que como se desprende de las actuaciones del expediente citado
en el VISTO, se comunicó a la Delegación de la UNION
EUROPEA en nuestro país, el inicio de la presente investigación.
Que luego de dictada la apertura, se facilitó a las firmas
productoras-exportadoras e importadoras identificadas en las actuaciones,
los cuestionarios y formularios correspondientes.
Que del análisis técnico efectuado por la SUBSECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, surgía preliminarmente
la existencia en la UNION EUROPEA de subvenciones al almidón
de trigo y a la glucosa obtenida en base a almidón de trigo,
que beneficiarían al gluten de trigo.
Que tal relación se basa en la calidad de coproducto que
tienen el gluten y el almidón de trigo, ya que se obtienen
a partir de la misma materia prima y a través de un mismo
proceso de producción, en una proporción variable
de CINCO (5) a SIETE (7) partes de almidón por cada parte
de gluten de trigo, sin que ninguno de los DOS (2) productos pueda
considerarse principal con respecto al otro.
Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado
en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA de este Ministerio plasmó su opinión preliminar
en el Acta de Directorio N° 295 del 25 de febrero de 1997,
en la cual expresó que existen indicios de daño
a la industria nacional de gluten vital de trigo por causa de
las importaciones originarias de la UNION EUROPEA, pudiendo tal
daño continuar y aún acentuarse durante la investigación.
Que en virtud del artículo 11 del Decreto N° 2121,
de fecha 30 de noviembre de 1994, se determinó la existencia
de una relación causal entre las importaciones subvencionadas
del producto en análisis y el daño material a la
industria nacional, concluyendo que se encontraban reunidos los
extremos legales necesarios para la aplicación de medidas
provisionales.
Que con fecha 2 de octubre de 1997, mediante Resolución
N° 1107 de este Ministerio, se estableció para las
importaciones de gluten de trigo originarias de la UNION EUROPEA
derechos compensatorios provisionales de DOLARES ESTADOUNIDENSES
POR TONELADA CIENTO VEINTE CON TREINTA CENTAVOS (U$S/t. 120,30).
Que en relación a la prueba presentada durante la investigación,
la firma peticionante acompañó prueba documental
ampliatoria de la aportada al momento de la apertura de investigación.
Que la firma importadora ATIME SOCIEDAD ANONIMA presentó
el respectivo cuestionario, acompañado por documentación
respaldatoria.
Que en el caso de las empresas productoras-exportadoras, los cuestionarios
fueron remitidos en forma incompleta, sin acompañar la
documentación correspondiente.
Que producido el cierre de la etapa probatoria, las partes intervinientes
en la investigación fueron invitadas a tomar vista de las
actuaciones y a presentar su alegato final.
Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante Acta Nº
379 del 16 de octubre de 1997, determinó que la industria
nacional de gluten de trigo sufre daño importante y creciente
causado por las importaciones investigadas originadas en la UNION
EUROPEA.
Que por su parte, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR corroboró,
en la etapa final de la investigación, la existencia de
subvenciones que benefician la producción de gluten de
trigo y su cuantía.
Que encontrándose reunidos los extremos necesarios acerca
de la existencia de subvenciones, daño a la industria nacional
y la correspondiente relación de causalidad entre ambos
que permite la fijación de derechos compensatorios de conformidad
con lo establecido en el artículo 19 del Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias incorporado a nuestro ordenamiento
jurídico mediante Ley N° 24.425, corresponde establecer
un derecho compensatorio a las importaciones investigadas.
Que mediante Resolución N° 763 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 7 de junio de 1996, se implementó
el régimen concerniente a la exigibilidad de certificados
de origen en determinadas circunstancias.
Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio la Autoridad de Aplicación
del referido régimen.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 29 inciso
b) de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación
solicitar los certificados de origen cuando la mercadería
esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping
o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia.
Que en virtud de lo establecido en el precitado artículo
2°, in fine, la mencionada exigibilidad solamente se hará
efectiva sobre las operaciones de importación para consumo
de mercaderías idénticas o similares a las efectuadas
por los derechos cuyo origen fuera distinto de aquel para el cual
se hubieran dispuesto tales medidas.
Que tal como surge del artículo 11 de la Resolución
N° 381 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
de fecha 1 de noviembre de 1996, aclaratoria de la normativa mencionada
ut supra, se deberá disponer la exigibilidad de los certificados
de origen de todas las mercaderías alcanzadas por el artículo
mencionado en el considerando anterior, luego de cumplidos SESENTA
(60) días de la entrada en vigor de la Resolución
que disponga la aplicación de una medida definitiva.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior resulta
necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin de que proceda
a exigir los referidos certificados de origen.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 704, de fecha 10 de noviembre de 1995 y del
Artículo 60 del Decreto N° 2121, de fecha 30 de noviembre
de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º- Procédase al cierre de
la investigación que se llevará a cabo mediante
el expediente citado en el VISTO.
Art. 2º- Fíjase para las operaciones de exportación
hacia la REPUBLICA ARGENTINA de gluten de trigo, originarias de
la UNION EUROPEA, que se despachan a plaza por la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.
1109.00.00, derechos compensatorios de DOLARES ESTADOUNIDENSES
POR TONELADA CIENTO VEINTE CON TREINTA CENTAVOS (U$S/t 120,30).
Art. 3º- Instrúyase a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
para que proceda a exigir los certificados de origen de todas
las operaciones de importación que se despachen a plaza
del producto objeto de investigación, distintas del origen
investigado, luego de cumplidos SESENTA (60) días de la
fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, a
fin de realizar la correspondiente verificación.
Art. 4°- La presente Resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término
de CINCO (5) años.
Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Roque B. Fernández.