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Resolución 867/94




ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 867/94

Adóptanse medidas en relación a los remitos de control de contenedores.

Bs. As., 12/4/94

VISTO la Resolución N° 869/93, modificada por la Resolución N° 682/94 relativa a la importación y exportación temporaria de los contenedores y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 630/94 se implantó en la Aduana de Buenos Aires el Manifiesto de Carga para la Vía Acuática del Sistema Informático María (SIM).

Que a través de dicho procedimiento el número de registro del manifiesto es asignado por el propio sistema que puede ser utilizado por los usuarios sin límite de días y horas.

Que con motivo de ese procedimiento ha desaparecido la imposibilidad de declarar en los remitos de control de contenedores creado por la Resolución citada en el Visto, el número de registro del Manifiesto de Carga cuando el arribo del buque y la salida de la zona primaria aduanera de los contenedores se producía en el mismo período inhábil, durante el cual no prestaba servicios la oficina encargada de otorgar el número de ese registro.

Que, en consecuencia, corresponde exigir en todos los casos la declaración de ese dato para las operaciones que se realicen en la Aduana de Buenos Aires, en el marco de la Resolución N° 869/93.

Que, la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Los remitos de control de contenedores que se expiden para su salida de la zona primaria aduanera en la Aduana de Buenos Aires deberán contener el número de registro del manifiesto otorgado por el Sistema Informático María (SIM) cualquiera fuere el día y la hora de arribo del medio transportador.

Art. 2° - El registro indicado en el artículo precedente será sustituido por el que asigne el servicio aduanero en forma manual, en el supuesto en que no fuere posible obtener el Manifiesto de Carga SIM con motivo de la salida temporal de servicio del sistema de acuerdo con lo previsto en el ANEXO III de la Resolución N° 630/94 con el título PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOS.

Art. 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS. Cumplido, archívese. Gustavo A. Parino.

Administracionius UNLP

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