ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 867/94
Adóptanse medidas en relación al registro y presentación del Manifiesto Desconsolidado.
Bs. As., 12/4/94
VISTO la Resolución N° 630/94 mediante la cual se dictaron las normas relativas al Módulo Manifiesto del Sistema Informático María, y
CONSIDERANDO:
Que en una primera etapa se puso en vigencia el procedimiento previsto en dicho módulo para la presentación del Manifiesto de Carga, de acuerdo con el artículo 2° de la citada Resolución N° 630/94, para los medios de transporte que arriben por la vía acuática a la Aduana de Buenos Aires.
Que corresponde ahora poner en aplicación todo lo relativo a la presentación de las solicitudes de desconsolidación mediante la presentación del Manifiesto Desconsolidado en iguales condiciones que las señaladas en el párrafo precedente.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415,
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el ANEXO I "A" —INDICE TEMATICO— de esta Resolución que reemplaza al ANEXO I de la Resolución N° 630/94.
Art. 2° — Aprobar el ANEXO IX —MANUAL DEL USUARIO PARA LA PRESENTACION DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO— de esta Resolución que se incorpora como ANEXO IX de la Resolución N° 630/94.
Art. 3° — Derogar el ANEXO I de la Resolución N° 630/94.
Art. 4° — Las solicitudes de desconsolidación de cargas arribadas por la vía acuática a la Aduana de Buenos Aires desde el 27 de Abril de 1994, inclusive. se efectuará mediante la presentación del Manifiesto Desconsolidado previsto en la Resolución N° 630/94 y en el Articulo 2° de esta Resolución.
Art. 5° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN—SECCION NACIONAL. a la SECRETARIA DE LA ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Gustavo A. Parino.
ANEXO I "A"
INDICE TEMATICO
ANEXO II MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA ACUATICA.
ANEXO III DISPOSICIONES NORMATIVAS.
ANEXO IV DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES.
ANEXO V MODELO DE IMPRESION DEL MANIFIESTO
ANEXO VI MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA.
ANEXO VII CARPETA PARA MANIFIESTO INFORMATICO MARIA (Manifiesto de Carga FORMULARIO OM 744/3 - Manifiesto Desconsolidado FORMULARIO OM 744/2 - Características de los formularios).
ANEXO VIII ADUANAS HABILITADAS.
ANEXO IX MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y LA PRESENTACION DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO.
NOTA: El original ANEXO I fue aprobado por Resolución N° 630/94.
Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N° 869/94.
ANEXO IX
MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y LA PRESENTACION DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO
AGENTE DESCONSOLIDADOR
MANIFIESTO DE IMPORTACION DESCONSOLIDADO
Para ingresar un manifiesto desconsolidado, el estado del manifiesto en el que figura el conocimiento consolidado deberá estar en EN CURSO.
El agente de carga accederá a la pantalla "Registro de un manifiesto", indicando "sí" en desconsolidado y el número del documento de transporte consolidado. Al instante, el sistema visualizará el identificador del manifiesto consolidado y posteriormente los datos de la carátula previamente ingresados por el agente de transporte marítimo, los que serán validados por el operador, pasando a la próxima pantalla de ingreso de los conocimientos hijos.
El ingreso se realizará a través de las pantallas de documento de transporte y renglón de mercadería que fueron detalladas en el punto 1.- Agencia Marítima del Anexo VI de esta Resolución.
Todos los datos son visualizados salvo los de la carátula donde se ingresarán:
DESCONSOLIDADO: Ingreso obligatorio, deberá ingresarse "S", como indicador de desconsolidación.
DOC. CONSOLIDADO: Ingreso obligatorio, se ingresará el número del conocimiento madre que se debe desconsolidar (por cada conocimiento madre se crea un manifiesto).
MAN. CONSOLIDADO: Visualizado, corresponde al número y letra clave del manifiesto que previamente cargó la agencia marítima y contiene el o los conocimientos madres a desconsolidar.
Todos los demás datos de la carátula serán visualizados por el sistema.
Un documento de transporte consolidado se desconsolida por medio de un sólo manifiesto.
Al igual que el manifiesto de carga, el desconsolidado tiene que tener como mínimo un documento de transporte y un renglón de mercadería por partida.
Cuando el manifiesto desconsolidado está "en curso" pueden realizarse modificaciones, supresiones y una impresión que no actuará como formulario jurídico, sino que servirá para controlar el contenido del manifiesto. Esta impresión es el manifiesto "provisorio" desconsolidado.
La registración del manifiesto desconsolidado será posterior a la del registro del manifiesto de carga.
La desconsolidación cancela el documento de transporte consolidado.
Realizada la registración, el estado del manifiesto desconsolidado pasa a ser "registrado" y automáticamente obtiene una impresión del manifiesto "ORIGINAL".
Si por causas ajenas al operador este manifiesto no lo emite la impresora (ya sea por un desperfecto técnico o error en el sistema), el agente de carga puede sacar otro original, digitanda las teclas "PF2" y "4", el que llevará la leyenda "SEGUNDO ORIGINAL"
El agente desconsolidador puede realizar dos tipos de consulta:
— Consultar lista de manifiestos.
— Consultar declaración sumaria.
Las pantallas, datos a ingresar y forma de acceso fueron detallados en el punto 1-. Agencia Marítima del Anexo VI de esta Resolución.