Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución 874/97 Modifícase el Reintegro a la Exportación Extrazona
(R.E.) para la miel. Bs. As., 31/7/97 B.O: 5/8/97
VISTO el Expediente Nº 061 -003363/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994, puso
en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte
del MERCOSUR.
Que el Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995 efectúo
modificaciones, en el orden nacional, a la norma citada en el
considerando anterior, establecidas por la Resolución GRUPO
MERCADO COMUN Nº 36 del 4 de diciembre de 1995.
Que la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 32 del 16 de agosto de 1996 modificó el
nivel de reintegros a la exportación.
Que resulta conveniente diferenciar el tratamiento en lo relativo
a reintegros de tributos a la exportación para la miel,
de acuerdo al mayor valor agregado que tengan las diferentes formas
en que se exporta dicho producto, distinguiendo entre la miel
en envases de hasta DOS COMA CINCO KILOGRAMOS (2,5 kgs.) de la
que se exporta en envases mayores.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado
intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS,
habiendo consultado oportunamente a la ex -ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS
PUBLICOS, sobre la viabilidad de los textos que identifican las
mercaderías.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios
(T.O. en 1992) y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 751 del 8 de marzo de 1974,
1011 del 29 de mayo de 1991 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESULVE:
Artículo 1º-Modificase el Reintegro a la Exportación
Extrazona (R.E.) de la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se
indica según el siguiente detalle:
N.C.M. PRODUCTO R.E. %
0409.00.00 MIEL NATURAL
-en envases de contenido neto inferior o igual a 8,1
2,5 kgs
-los demás 4,1
Art. 2º-La presente resolución comenzará
a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.