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Resolución 874/98 del 14/07/98




Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales


CINEMATOGRAFIA


Resolución 874/98


Modíficanse ciertos aspectos en relación a los
sorteos de Boletos Oficiales Cinematográficos y determínanse
nuevos premios para los remitentes.


Bs. As., 14/7/98


B.O: 20/07/98


VISTO: el Decreto 756/93 y la Resolución 1163/96,

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas citadas se reglamentó lo atinente
a la entrega de premios a ser sorteados entre los adquirentes
de Boletos Oficiales Cinematográficos.

Que evaluando pertinente modificar ciertos aspectos del referido
sorteo así como determinar nuevos premios para los remitentes,
resulta necesario dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1°-Dispónese que a los efectos
de participar en los sorteos mensuales para el segmento cine,
sólo se admitirá el envió de los "Boletos Oficiales
Cinematográficos" en sobre cerrado, tamaño
carta, de color blanco, los cuales podrán ser remitidos
por cualquier vía postal o depositarse en forma personal
en las urnas que se habilitarán con tal motivo.

Art. 2º-El sobre deberá ser dirigido al Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, Lima 319, Capital Federal
o Casilla de Correo 3839, Correo Central y sólo podrá contener
un (1) Boleto Oficial Cinematográfico, debidamente completado
en todos los rubros en él consignados, los que deberán
coincidir con los datos personales del remitente. En cada sobre
deberá insertarse claramente la leyenda "Sorteo Cine".


Art. 3º-Hágase saber que el envío de
más de un boleto oficial cinematográfico en cada
sobre, no invalidará la participación y eventual
premio de resultar sorteado, salvo que los diversos Boletos Oficiales
Cinematográficos no correspondan a la misma y única
persona que figura como remitente del sobre, en cuyo caso será
declarado nulo y sin valor alguno. Igual efecto se aplicará
en caso de divergencia entre los datos personales del remitente
y los que figurasen en el dorso del boleto. Cada premio instituido
será único y asignado al remitente del sobre.

Art. 4º-Dispónese que el nuevo sistema que
se implementa por la presente comenzará a regir con el
sorteo correspondiente al próximo mes de Septiembre a realizarse
durante el mes de Octubre del corriente año.

Art. 5º-Establécese que sin perjuicio del sorteo
mensual del automóvil que realiza el Instituto Nacional
de Cine y Artes Audiovisuales, se procederá a sortear entre
los restantes remitentes del Boletos Oficiales Cinematográficos,
cinco (5) premios en efectivo por la suma de pesos dos mil ($
2.000) cada uno.

Los premios aludidos precedentemente serán abonados en
la fecha que corresponda al sorteo del mes siguiente.

Art. 6º-Los premios instituidos, serán sin
perjuicio de otros que adicionalmente pudiesen aportar terceros,
a cuyo cargo exclusivo estarán los mismos.

Art. 7º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y oportunamente archívese.-Julio Maharbiz.

Administracionius UNLP

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