Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 875/98
Apruébanse listados de localidades a cubrir por Servicio
Semi Público de Larga Distancia y por Red Telefónica
Domiciliaria en las Provincias de Mendoza, Catamarca, San Juan
y Santiago del Estero.
Bs. As.. 23/3/98
B.O. 27/3/98
VISTO el Expediente N° 34/97 del Registro de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, artículo
42 de la Constitución Nacional, la Ley N° 19.798 de
Telecomunicaciones y lo previsto por los Decretos Nros. 731 /89,
62/90, 1185/90, 2332/ 90, 2585/91, 506/92, y sus respectivos modificatorios,
y lo establecido en el Decreto N° 264 del 10 de marzo de
1998, y
CONSIDERANDO:
Que desde esta perspectiva corresponde aprobar las nuevas metas
que con la asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(CNC), propone la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, en el contexto del marco regulatorio que se define,
a fin de receptar los cambios que se han producido en el transcurso
de esta década en la industria de las telecomunicaciones
y conciliar las distintas alternativas posibles en base a las
necesidades sociales existentes.
Que con el esquema de transición diseñado se busca
compatibilizar las metas sociales y el carácter universal
del servicio telefónico con la política de apertura
a la competencia y creciente incorporación de las reglas
del mercado.
Que no obstante que se encuentra en trámite el procedimiento
para dictar el Reglamento de Servicio Universal, que establecerá
en definitiva los objetivos del Gobierno Nacional sobre metas
sociales de cobertura telefónica necesarias para el desarrollo
del país y de la comunidad, y la forma de su financiamiento,
el Decreto N° 264/98 estableció a su vez la obligación
por parte de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico
(LSB) de otorgar servicio de SSPLD e instalación de redes
telefónicas domiciliarias a localidades pequeñas
sin cobertura o con una cobertura inferior a la que se estimaba
adecuada al desarrollo actual del país, con el convencimiento
del Gobierno Nacional de que "gobernar es comunicar"
como lo sostuviera el Señor Presidente de la Nación
en oportunidad del anuncio del programa de transición hacia
la competencia el día 10 d
e marzo de 1998
Que además de ello, las obligaciones impuestas resultan
vitales a fin de propender a un desarrollo social y económico
más equitativo entre las diversas regiones de nuestro país,
intentando así disminuir las barreras geográficas
que conllevan a un crecimiento no armónico entre las áreas
más densamente pobladas, respecto de aquellas más
alejadas, postergando a estas y afianzando aun más las
diferencias de posibilidades y oportunidades entre sus habitantes.
Que por otra parte, y en virtud de lo dispuesto por el artículo
42 de la CONSTITUCION NACIONAL, es deber del Estado Nacional propiciar
a que todos los usuarios tengan acceso a la prestación
de servicios a precios justos y razonables, y que asimismo tengan
la efectiva posibilidad de elección consagrada en el mismo.
Que en este sentido, la Comisión de las Comunidades Europeas
en su propuesta de modificación de la Directiva del Parlamento
Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de la oferta
de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y al servicio
universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo de noviembre
de 1996 señala que: "El Parlamento Europeo subraya
la importancia fundamental ... del equilibrio entre la liberalización
y la necesidad de mantener unos servicios básicos asequibles
para todos los consumidores...".
Que el artículo 12 del Decreto N° 264 estableció
como meta obligatoria para el período de transición
que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico
(LSB) deberán instalar Servicios Semipúblicos de
Larga Distancia (SSPLD) en toda localidad del país de entre
OCHENTA (80) y QUINIENTOS (500) habitantes e instruyó esta
Secretaría para que dentro del término de treinta
(30) días apruebe los listados que detallan las localidades
a cubrir inicialmente.
Que lo indicado es sin perjuicio de las facultades concedidas
por la misma normativa a los efectos de que esta Secretaría
establezca, con asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(CNC), y relevando las necesidades especificas de municipios,
comunas, escuelas rurales y asentamientos urbanos precarios, y
teniendo en cuenta las sugerencias que sobre el particular formulen
el MINISTERIO DE CULTURAY EDUCACION, las Secretarías de
CULTURA y de TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES,
y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, en el futuro como
necesidades cubrir conforme las pautas generales de cantidad de
habitantes fijadas y necesidades puntuales de SSPLD a cubrir por
las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico
(LSB).
Que debe tenerse en cuenta que la necesidad de comenzar a fijar
las localidades que requieren de la instalación de SSPLD
deviene urgente toda vez que la norma mencionada dispuso además
que todas las instalaciones y mejoras deberán prever su
finalización antes del 30 de junio de 1999.
Que el artículo 13 del Decreto N° 264 estableció
como meta obligatoria para el período de transición
que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico
(LSB) se obligan a la instalación de red domiciliaria alámbrica
o inalámbrica en aquellas localidades de más de
QUINIENTOS (500) habitantes, en las que al menos TREINTA (30)
clientes lo soliciten y que en toda localidad donde hubiera red
telefónica domiciliaria deberá existir al menos
UN ( 1) teléfono público.
Que a tales efectos se instruyó a esta Secretaría
a fin de que, sin perjuicio de la norma general prevista en el
artículo mencionado, apruebe el listado de localidades
por licenciataria, en las que se procederá a la instalación
de red.
Que en lo que respecta a la prestación del servicio telefónico
en áreas rurales, tomando en consideración las experiencias
recogidas en las Audiencias Públicas sobre Telefonía
Rural efectuadas por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA
DE LA NACION durante el año 1997 en Río Gallegos
Provincia de SANTA CRUZ, Trelew Provincia del CHUBUT,
Neuquén Provincia del NEUQUEN, San Rafael
Provincia de MENDOZA, Río Cuarto Provincia de CORDOBA,
Apóstoles Provincia de MISIONES, General Pico Provincia
de LA PAMPA, Salta Provincia de SALTA, San Francisco
Provincia de CORDOBA y Carlos Casares Provincia de BUENOS
AIRES, surge que el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones
en esas zonas debe ser fortalecido.
Que además de ello, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(CNC) por instrucciones de esta Secretaría, ha realizado
verificaciones a lo largo de todo el país, a efectos de
constatar en forma efectiva las necesidades de SSPLD y de Red
Telefónica existentes.
Que durante 1997 esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA
DE LA NACION solicito información a la totalidad de las
comunas y municipios de todo el territorio nacional, a efectos
de que remitirán las necesidades de servicio telefónico
existentes en sus jurisdicciones.
Que en base a toda la información y documentación
recabada y verificaciones efectuadas, esta Secretaría se
encuentra en condiciones de fijar las localidades en que en los
términos de las normas mencionadas corresponde la instalación
de SSPLD y Red Telefónica Domiciliaria, en las Provincias
de Mendoza, Catamarca, San Juan y Santiago del Estero.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Apruébanse los listados
de localidades a cubrir por Servicios Semi Público de Larga
Distancia (SSPLD), en las Provincias de Mendoza, Catamarca, San
Juan y Santiago del Estero, que como Anexo I se incorporan a la
presente resolución.
Art. 2°-Apruébanse los listados de localidades
a cubrir por Red Telefónica Domiciliaria, en las Provincias
de Mendoza, Catamarca, San Juan y Santiago del Estero, que como
Anexo II se incorporan a la presente resolución.
Art. 3°.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Germán Kammerath.
ANEXO 1: Servicios Semipúblicos de Larga Distancia
AREA: Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A.
Provincia de CATAMARCA
Amadores | Paclín |
Amanao | Andalgalá |
Anillaco | Tinogasta |
Balde de la Punta | Capayán |
Banda de Lucero | Tinogasta |
Barranca Larga | Belén |
Collagasta | Fray Mamerto Esquiú |
Condor Huasi | Belén |
El Aybal | La Paz |
El Bañado | La Paz |
El Bañado | Capayán |
El Cajón | Santa María |
El Desmonte | Santa María |
El Divisadero | La Paz |
El Durazno | Belén |
El Pantanillo | Capital |
El Peñon | Antofagasta de la Sierra |
El Portezuelo | Valle Viejo |
El Potrero | Andalgalá |
El Pueblito | Tinogasta |
Fuerte Quemado | Santa María |
Huaycama | Valle Viejo |
Huaycama | Ambato |
Joyango | Pomán |
La Loma | Santa María |
La Aguada | Andalgalá |
La Bajada | Paclin |
La Dorada | La Paz |
La Higuera | Paclin |
La Hoyada | Santa María |
La Puntilla | Belén |
Las Chacritas | Ambato |
Las Esquinas | La Paz |
Las Lajas | Paclín |
Las Tejas | Valle Viejo |
Los Angeles (Villa Norte y Sur) | Capayán |
Los Nacimientos | Belén |
Los Talas | Ambato |
Pomancillo Este | Fray Mamerto Esquiú |
Pomancillo Oeste | Fray Mamerto Esquiú |
Puerta de San José | Belén |
Punta de Balasto | Santa María |
Punta del Agua | Tinogasta |
San Miguel | Pomán |
San Pablo | Capayán |
Yapes | Santa María |
ANEXO I: Servicios Semipúblicos de Larga Distancia
AREA: Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A.
Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO
Localidad | Departamento |
Abra Grande | Banda |
Alhuampa | Moreno |
Ancajan | Choya |
Antajé | Banda |
Ardiles | Banda |
Averias | General Taboada |
Cañada Escobar | Banda |
Caspi Corral | Figueroa |
Colonia San Juan | Figueroa |
Coronel Manuel L. Rico | Alberdi |
E1 49 | Ojo de Agua |
El Mojon | Capital |
El Rincon | Jimenez |
Estación La Punta | Choya |
Granadero Gatica | Moreno |
Hasse | Moreno |
Huyamampa | Banda |
Isca Yacu | Jimenez |
Isca Yacu Semaul | Jimenez |
Kilometro 30 | Figueroa |
La Firmeza | Copo |
La Nueva Donosa | Rio Hondo |
La Union | Mitre |
Las Palmitas | Choya |
Libertad | Moreno |
Los Miranda | Rio Hondo |
Los Soria | Banda |
Maco | Capital |
Mansupa | Rio Hondo |
Maquito | Capital |
Medellín | Atamisqui |
Minerva | Figueroa |
Patay | Moreno |
Pozo Betbeder | Pellegrini |
Pueblo Pablo Torelo | Moreno |
Rodrigo Valdez | Rio Hondo |
San Pedro | Choya |
Santa Catalina | Guasayan |
Santa Maria | Capital |
Santo Domingo | Pellegrini |
Sauzal | Rio Hondo |
Simbol | Silípica |
Tramo 16 | Banda |
Tramo 20 | Banda |
Urutau | Copo |
Villa Gimenez | Rio Hondo |
Villa Nueva | San Martin |
Vuelta de la Barranca | Capital |
Yanda | Capital |
ANEXO 1: Servicios Semipúblicos de Larga Distancia
AREA: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
Provincia de MENDOZA
Localidad | Departamento |
| |
Agua del Toro (Cambio de HF) |
Malargue |
Agua Escondida (Cambio de HF) |
Malargue |
Alto del Olvido | Lavalle |
Arroyitos | Lavalle |
Bardas Blancas (Cambio de HF) |
Malargue |
Calle Larga | San Rafael |
Carrizal de Arriba | Luján de Cuyo |
Catitas Viejas | Santa Rosa |
Cochico | Gral. Alvear |
Colonia (ex) Furlotti, Chandon |
Luján de Cuyo |
Colonia Elena | San Rafael |
Colonia Italia | Lavalle |
Colonia San Francisco | Lavalle |
Colonia Suiza | Las Heras |
El Alambrado (Cambio de HF) | Malargue |
El Carmen | Lavalle |
El Chilcal | Lavalle |
El Manzano Sur (Cambio de HF) |
Malargue |
El Plumero | Lavalle |
El Zampal (Cambio de HF) | Tupungato |
Isla Grande | Junín |
Jocoli Viejo (Rural) | Lavalle |
La Balada | Lavalle |
La Junta | Malargue |
La Nora | San Rafael |
La Palmera | Lavalle |
Las Loicas (Cambio de HF) | Malargue |
Las Violetas | Lavalle |
Los Claveles | San Rafael |
Loteo Cavero y BarRio La Colmena |
Lavalle |
Lunlunta | Luján de Cuyo |
Nancunan | Santa Rosa |
Pata Mora (Cambio de HF) | Malargue |
Plaza de Mulas (Cambio de HF) |
Las Heras |
Ranquil Norte (Cambio de HF) |
Malargue |
San Jose | Lavalle |
San Pablo | Tupungato |
Sguazzini | Lavalle |
Zapata (Cambio de HF) | Tupungato |
ANEXO 1: Servicios Semipúblicos de Larga Distancia
AREA: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
Provincia de SAN JUAN
Localidad | Departamento |
Alcaparrosa | Calingasta |
Barrio El Cerrillo (RUTA 40) | Pocito |
Boca del Tigre | San Martín |
Cienaguita . | Sarmiento |
Colangull | Iglesia |
Colón | Calingasta |
Colonia Gutierrez (est. Pedro Echague) |
Santa Lucía |
Cuatro Esquinas | 25 de Mayo |
El Cerrillo | Pocito |
Entre Ríos | Jachal |
Gran China | Jachal |
Guanacache | Sarmiento |
Hilario | Calingasta |
Huerto de Huachi | Jachal |
La Majadita | Valle Fértil |
Las Lagunas | Sarmiento |
Las Tierritas | 25 de Mayo |
Mogna | Jachal |
Pedernal | Sarmiento |
Punta del Agua | 25 de Mayo |
Punta del Medano | 25 de Mayo |
Punta del Monte | Angaco |
San Roque | Jachal |
Tres Esquinas | Sarmiento |
Tamberia | Jachal |
Tierritas | Albardon |
Villa Cariño | 25 de Mayo |
Villa de la Quebrada | Zonda |