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Resolución 876/97 del 03/09/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 876/97

Declárase procedente la apertura de investigación
relativa a la existencia de dumping en operaciones de medidores
volumétricos de gas a diafragma, originarios de la República
Federativa del Brasil.


Bs. As., 3/9/97

B.O: 9/9/97

VISTO, el Expediente N° 061-001190/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el VISTO la CAMARA ARGENTINA
DE INDUSTRIAS ELECTROMECANICAS - CADIEM, peticionó la apertura
de una investigación por presunto dumping en operaciones
de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de medidores
volumétricos de gas a diafragma de hasta SEIS METROS CUBICOS/HORA
(6 m3/h), originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, los
que se despachan a plaza por la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 9028.10.90.

Que con fecha 11 de febrero de 1997, mediante Disposición
N° 4 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso declarar
admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que de acuerdo a los antecedentes agregados al expediente citado
en el VISTO, la referida SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR consideró,
prima facie, que existe presunción de dumping en las importaciones
denunciadas.

Que mediante Acta N° 304 de fecha 2 de abril de 1997, la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado
en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
concluyó que del análisis efectuado surge la existencia
de indicios de daño y amenaza de daño a la industria
nacional.

Que de la lectura de los precitados informes se desprende que
las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de la mercadería en cuestión en presuntas condiciones
de dumping, estarían afectando en forma negativa la producción
nacional.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS N° 763 de fecha 7 de junio de 1996,
publicada en el Boletín Oficial del 13 de junio del mismo
año se implementó el régimen concerniente
a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.

Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS la Autoridad de Aplicación del referido régimen.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 inciso
c) de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación
disponer la presentador de los certificados de origen a los fines
estadísticos.

Que tal surge del apartado 3 del Anexo II0 a la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
381 de fecha 1° de noviembre de 1996, publicada en el Boletín
Oficial el día 6 del mismo mes y año, aclaratoria
de la normativa mencionada "ut supra", el señor
Secretario de Industria, Comercio y Minería podrá
exigir los certificados mencionados cuando se hubiera iniciado
la etapa de investigación en caso de presunción
de dumping.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando inmediato anterior
resulta necesario instruir a la Dirección General de Adunas
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin
de que proceda a exigir los referidos certificados, luego de cumplidos
SESENTA (60) días de la entrada en vigor de la Resolución
que disponga la procedencia de la apertura de investigación.

Que, a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se
encuentran reunidos los extremos exigidos por la Ley N° 24.425,
para proceder a la apertura de la investigación.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
de su competencia, opinando que la medida propuesta resulta legalmente
viable.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 704, de fecha 10 de noviembre de 1995,
publicado en el Boletín Oficial el 15 de noviembre del
mismo año; y el artículo 37 del Decreto N°
2121, de fecha 30 de noviembre de 1994, publicado en el Boletín
Oficial el 5 de diciembre del mismo año.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Declárase procedente la
apertura de investigación relativa a la existencia de dumping
en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de medidores volumétricos de gas a diafragma de hasta SEIS
METROS CUBICOS/HORA (6 m3/h), originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, los que se despachan a plaza por la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común MERCOSURN.C.M. 9028.10.90.

Art. 2º-Las partes interesadas que acrediten su condición
de tal, podrán retirar los formularios para participar
en la investigación y tomar vista de las actuaciones en
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA sita en Av. Julio
A. Roca 651, piso 6° sector 20, Capital Federal.

Art. 3º-Las partes interesadas podrán ofrecer
todas las pruebas que hagan a su derecho dentro de los CUARENTA
Y CINCO (45) días hábiles posteriores a la fecha
de publicación de la presente Resolución en el Boletín
Oficial.

Art. 4º-Instrúyase a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
para que proceda a exigir los certificados de origen de todas
las operaciones de importación que se despachen a plaza,
de medidores volumétricos de gas a diafragma, luego de
cumplidos SESENTA (60) días de la fecha de entrada en vigor
de la presente Resolución, a fin de realizar la correspondiente
verificación.

Art. 5º-La presente comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.

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