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Resolución 876/97 del 31/07/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS

Resolución 876/97

Apruébase el Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades
del citado organismo en liquidación.


Bs. As., 31/7/97

B.O: 8/8/97

VISTO el Expediente Nº 52/97-9 y sus agregados sin acumular
Actuación Nº 664-97,66897,623-97,667-97 y Expediente
Nº 43/973 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR) en liquidación, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA
DE COORDINACION, en el que se solicita la aprobación por
este Ministerio del Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades
de dicha Sociedad del Estado con las entidades aseguradoras de
la plaza local, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 171 del 23 de enero de 1992, se declaró
disuelto a partir del 31 de marzo de 1992 el INSTITUTO NACIONAL
DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR).

Que es el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
la autoridad de aplicación y quien dicta las normas reglamentarias
y de interpretación del referido Decreto, quedando expresamente
facultado para determinar el alcance de las normas aprobadas por
el mismo.

Que el artículo 26 de la Ley de Presupuesto de la Administración
Pública Nacional para el ejercicio 1997 facultó
al MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través
del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (en liquidación) a
extinguir totalmente los efectos pendientes de los contratos de
reaseguro celebrados por dicho Instituto. Asimismo, dispuso que
la extinción de esas obligaciones deberá llevarse
a cabo mediante una oferta general y uniforme a las aseguradoras,
teniendo el mencionado Ministerio las facultades para reglamentar
los procedimientos aplicables y aprobar lo actuado por el INSTITUTO
NACIONAL DE REASEGUROS (en liquidación).

Que las obligaciones que al 30 de junio de 1996 no se hubieren
tornado exigibles, se valuarán de conformidad con las normas
que a tal efecto establezca la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS.

Que en cumplimiento del citado mandato, el INSTITUTO NACIONAL
DE REASEGUROS (en liquidación) mediante Resolución
INdeR Nº 1209 del 15 de julio de 1997, dispuso la instrumentación
del Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades con
las entidades aseguradoras de la plaza local, a través
de las Circulares de los Departamentos Comerciales Nros. 576,
577, 578, 579 y 580, que somete a consideración de este
Ministerio a los efectos de su aprobación, acompañando
los antecedentes técnicos y jurídicos que avalan
su procedencia.

Que ha tomado oportuna intervención la Comisión
de Apoyo a la Liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
(en liquidación), emitiendo dictamen favorable.

Que oportunamente, mediante Resolución de este Ministerio
Nº 777 del 11 de julio de 1997, se reglamento la forma de
cancelación de las acreencias de las entidades aseguradoras
por contratos de reaseguro celebrados con el INSTITUTO NACIONAL
DE REASEGUROS (en liquidación), que resultarán de
la aplicación del Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades.

Que en razón de la especificidad de la materia, resulta
conveniente facultar a la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS dependiente
de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA, para dictar las normas
instrumentales, complementarias, aclaratorias y de interpretación,
necesarias para el correcto desarrollo del citado Plan de Corte.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el
artículo 26 de la Ley Nº 24.764 antes citada.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el Plan General
y Uniforme de Corte de Responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL
DE REASEGUROS (en liquidación) dependiente de la SUBSECRETARIA
DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION,
con relación a las entidades aseguradoras de la plaza local,
instrumentado mediante las Circulares de los Departamentos Comerciales
de dicho Instituto Nros. 576, 577, 578, 579 y 580.

Art. 2º-Facúltase a la SUBSECRETARIA DE BANCOS
Y SEGUROS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA
para dictar las normas instrumentales, complementarias, aclaratorias
y de interpretación que resulten necesarias para la aplicación
de la presente Resolución.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.

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