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Resolución 878/97 del 04/09/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 878/97

Considérase a CMS Ensenada S.A. continuadora del proyecto
presentado por UTE - Empresa de Energía y Vapor S.A. -
CMS Ensenada S. A., para la instalación de una planta que
estará afectada a la prestación del servicio de
cogeneración de energía eléctrica y vapor.


Bs. As., 4/9/97

B.O: 9/9/97

VISTO el Expediente Nº 061-002670,/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a la firma EMPRESA DE ENERGIA Y VAPOR S.A. - CMS ENSENADA
S.A. U.T.E.. por Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA N° 364 de fecha 29 de noviembre de 1996, le han
sido otorgados los beneflcios establecidos en el Régimen
de Importación de bienes integrantes de "Proyectos
para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales"
conforme a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS N° 502/ 95.

Que la firma EMPRESA DE ENERGIA Y VAPOR S. A. - CMS ENSENADA S.
A. U.T.E. se presenta el 1° de abril de 1997 con el fin de
solicitar al SEÑOR SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA se considere a CMS ENSENADA S.A. como continuadora y por
lo tanto titular de los beneficios concedidos mediante la Resolución
S.I.C. y M. N° 364/96.

Que la misma adjunto los instrumentos probatorios de la fusión
operada en concordancia con los términos del Artículo
82 y siguientes de la Ley 19.550 y modificatorias.

Que la Dirección de Promoción de las Exportaciones
habiendo efectuado un análisis técnico estima que
la fusión no afecta el desarrollo del proyecto considerándolo
viable bajo la nueva titularidad.

Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado intervención opinando que
la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo
6° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502 del
7 de noviembre de 1995 y Decreto N° 1450 del 12 de diciembre
de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Considérase a la firma CMS
ENSENADA S.A continuadora del proyecto presentado por la UTE -
EMPRESA DE ENERGIA Y VAPOR S.A. CMS ENSENADA S. A. cuyo beneficio
en el marco de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502/95
fue acordado mediante el dictado de la Resolución SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 364 de fecha 29 de noviembre
de 1996, para la instalación de una planta que estará
afectada a la prestación del servicio de cogeneración
de energía eléctrica y vapor.

Art. 2º-La firma CMS ENSENADA S.A,. en mérito
a lo consignado en el Artículo 1°, asume todos los
derechos, obligaciones y responsabilidades que en virtud de la
Resolución S.I.C. y M. N° 364/ 96 le correspondieron
a la UTE - EMPRESA DE ENERGIA Y VAPOR S. A - CMS ENSENADA S.A.

Art. 3°-A través de la DIRECCION DE PROMOCION
DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR notifíquese a la interesada.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.

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