Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 879/97
Apruébase un plan de intercambio compensado presentado
por la "Thompson Ramco Argentina Sociedad Anónima".
Bs. As., 4/9/97
B.O: 9/9/97
VISTO el expediente N° 060-001879/97, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
"THOMPSON RAMCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA", con domicilio
en Ruta 9 Km. 694, Ferreyra, Provincia de Córdoba, solicita
la aprobación de un plan de intercambio compensado que
proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de
la industria automotriz, y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la
Resolución ex-S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de
1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N°
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.l.C. y
M. N° 291 del 11 de abril de 1997.
Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artrculos 6° y 14 del Decreto N° 33 del 15 de
enero de 1996 y en el artículo 1° de la Resolución
ex-S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias
Resolución S.l.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre
de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de
abril de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio
compensado presentado por la firma "THOMPSON RAMCO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA" con domicilio en Ruta 9 Km. 694, Ferreyra,
Provincia de Córdoba con las condiciones que se indican
en el Anexo de DOS (2) fojas que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto N° 33 del 15 de enero de 1996,
por la Resolución ex-S.M. e I. N° 190 del 29 de abril
de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N°
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.l.C. y
M. N° 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como
así también por los compromisos asumidos por la
beneficiaria en el expediente M.E.y O y S.P N° 060-001879/97.
Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, Ia firma "THOMPSON RAMCO ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA" constituye domicilio especial en Avda. del Libertador
602, Piso 4°, Capital Federal, donde serán válidas
todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le
practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia
la Jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de
la Capital Federal.
Art. 4º -La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6º-Notifíquese a la interesada.
Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 879
Expediente N° 060-001879/97
Empresa: THOMPSON RAMCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
Productos a Exportar:
Posición N.C.M. | Descripción |
| |
8708.99.00 | Rótulas de suspención |
| |
8708.99.00 | Terminales de dirección |
| |
8708.99.00 | Barras de dirección. |
Productos a Importar:
Posición N.C.M. | Descripción |
3926.90,90 | Cobertor |
3926.98.90 | Broche clavo plástico |
4009.50.90 | Manguera |
4016.10.10 | Buje |
4016.99.90 | Separador |
7318.15.00 | Tornillo |
7318.16.00 | Tuerca |
7318.19.00 | Bulón |
7318.22.00 | Arandela |
7318.24.00 | Chavetas |
7326.90.00 | Soporte |
8708.39.00 | Tubo |
8708.50.90 | Barra |
8708.80.00 | Amortiguador |
8708.99.09 | Grampa |
8708.99.00 | Rótulas de suspensión |
8708.99.00 | Terminales de dirección |
8708.99.00 | Barras de dirección. |