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Resolución 879/97 del 04/09/97




Secretaría de Industria, Comercio y Minería



INDUSTRIA AUTOMOTRIZ



Resolución 879/97



Apruébase un plan de intercambio compensado presentado
por la "Thompson Ramco Argentina Sociedad Anónima".




Bs. As., 4/9/97



B.O: 9/9/97



VISTO el expediente N° 060-001879/97, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
"THOMPSON RAMCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA", con domicilio
en Ruta 9 Km. 694, Ferreyra, Provincia de Córdoba, solicita
la aprobación de un plan de intercambio compensado que
proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de
la industria automotriz, y


CONSIDERANDO:


Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.


Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la
Resolución ex-S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de
1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N°
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.l.C. y
M. N° 291 del 11 de abril de 1997.


Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.



Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artrculos 6° y 14 del Decreto N° 33 del 15 de
enero de 1996 y en el artículo 1° de la Resolución
ex-S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias
Resolución S.l.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre
de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de
abril de 1997.


Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:


Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio
compensado presentado por la firma "THOMPSON RAMCO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA" con domicilio en Ruta 9 Km. 694, Ferreyra,
Provincia de Córdoba con las condiciones que se indican
en el Anexo de DOS (2) fojas que forma parte integrante de la
presente Resolución.


Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto N° 33 del 15 de enero de 1996,
por la Resolución ex-S.M. e I. N° 190 del 29 de abril
de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N°
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.l.C. y
M. N° 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como
así también por los compromisos asumidos por la
beneficiaria en el expediente M.E.y O y S.P N° 060-001879/97.



Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, Ia firma "THOMPSON RAMCO ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA" constituye domicilio especial en Avda. del Libertador
602, Piso 4°, Capital Federal, donde serán válidas
todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le
practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia
la Jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de
la Capital Federal.


Art. 4º -La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.



Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.


Art. 6º-Notifíquese a la interesada.


Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.






ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 879





Expediente N° 060-001879/97


Empresa: THOMPSON RAMCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA


Productos a Exportar:









Posición N.C.M. Descripción
8708.99.00 Rótulas de suspención
8708.99.00 Terminales de dirección
8708.99.00 Barras de dirección.







Productos a Importar:




























Posición N.C.M. Descripción
3926.90,90 Cobertor
3926.98.90 Broche clavo plástico
4009.50.90 Manguera
4016.10.10 Buje
4016.99.90 Separador
7318.15.00 Tornillo
7318.16.00 Tuerca
7318.19.00 Bulón
7318.22.00 Arandela
7318.24.00 Chavetas
7326.90.00 Soporte
8708.39.00 Tubo
8708.50.90 Barra
8708.80.00 Amortiguador
8708.99.09 Grampa
8708.99.00 Rótulas de suspensión
8708.99.00 Terminales de dirección
8708.99.00 Barras de dirección.


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