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Resolución 881/97 del 04/09/97




Secretaría de Industria, Comercio y Minería



INDUSTRIA



Resolución 881/97



Modifícase la Resolución N° 333/96, por
la que se aprobó la solicitud de excepción en el
marco de su similar N° 824/95-MEYOSP, interpuesta por la
firma Sociedad Anónima Lito Gonella e Hijo, Industrial,
Comercial, Financiera e Inmobiliaria.



Bs. As., 4/9/97



B.O.: 09/09/97



VISTO el Expediente N° 00701-0025420-7/95 del registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO de
la PROVINCIA DE SANTA FE y la Resolución SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 333 de fecha 26 de noviembre
de 1996, y


CONSIDERANDO:


Que la resolución mencionada en el visto aprobó
la solicitud de excepción en el marco de la Resolución
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 824
de fecha 7 de junio de 1995, interpuesta por la firma SOCIEDAD
ANONIMA LITO GONELLA e HIJO, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA
e INMOBILIARIA, mediante expediente N° 000701 -0025420-7/95
del registro del MlNISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA
Y COMERCIO de la PROVINCIA DE SANTA FE.


Que tras la presentación de las facturas definitivas por
parte de la empresa se detectó que una de las operaciones
de venta local de bienes de capital se llevó a cabo por
un importe inferior al oportunamente consignado.


Que en tal circunstancia corresponde efectuar las correcciones
pertinentes.


Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.



Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en el Artículo 2° de la Resolución M.E. y O.y
S.P. N° 824/95 y en el Artículo 5° de la Resolución
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA N° 13 de fecha 14 de agosto de
1995.


Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:


Artículo 1º-Sustitúyese el Anexo de
la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
N° 333 de fecha 26 de noviembre de 1996 por el Anexo, que
consta de DOS (2) fojas, de la presente resolución.


Art. 2º-Los alcances de la presente resolución
tendrán vigencia a partir del 7 de diciembre de 1996.


Art. 3º-Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.


Art. 4º-Notifíquese a la interesada.


Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.


ANEXO A LA RESOLUCION N° 881



Ventas locales de bienes de capital presentada por S.A LITO GONELLA
I.C.F. e I.












Posición N.C.MDescripción detallada del bien de capital
Cantidad (unid)Valor $
Precio
Facturado
Valor
Precio
Neto (*)
$ Razón Social del comprador
(**)
8416.31.00Cisternas (tanques) semiremolques para cualquier vehículo para G.L.P.-M- 55FCH.
171.50060.775
ALMAGAS S.H
8716.31.00Cisternas (tanques) semiremolques para cualquier vehículo para G.L.P.-M- 55FCH
171.50060.775
F.J.W. S.A.T
8402.19.00Calderas de vapor humotubulares de

tres pasos Mod. HD 50 para combustionar fuel-oil/gas natural
169.02058.667
FADECYP S.A.I.C
8479.81.00Cisternas (tanques) semiremolques para cualquier vehículo para G.L.P.-M- 55FCH
171.50060.775
TRANSPORTE OESTE de Morales y Abaunza S.H
8402.19.00Calderas de vapor humo-tubulares de

tres pasos Mod. HD 100 para combustionar fuel-oil/gas natural
1109.14092.769
UNILEVER DE ARGENTINA S.A
8716.31.00Cisternas (tanques) semiremolques para cualquier vehículo para F.L.P.-M- 55FCH
171.50060.775
F.J.W. S.A.T
8402.12.00Calderas humo-acuo tubular para generación de vapor p/ combustión de residuos celulósicos hasta 50% de humedad, capacidad 3 ton./hora
190.00076.500
TERCIADOS GUARANI S.R.L
8402.12.00Calderas acuotubular de dos domos p/ una producción de 35 ton/hora, vapor a 10 kgs/cm2 p/ combustión de cáscara de girasol
12.753.0652.340.10
CARGILL S.A.C.I





* Precio Neto p/ aplicación Decreto N° 937/93.


** Razón Social del comprador del Bien de Capital.





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