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Resolución 888/97 del 05/08/97




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 888/97
Establécese para la firma Perez Companc S.A una prórroga especial para la utilización del Régimen de Envíos Escalonados creado por la Resolución Nº 1243/92, modificada por su similar Nº 924/96.
Bs. As., 5/8/97
VISTO el expediente Nº 020-000419/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus agregados sin acumular Nros. 416.366/97, 432.338/96,433.507/96 y 409.112/96 del Registro de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los expedientes citados en el VISTO la firma PEREZ COMPANC S. A. solicita una prórroga especial para la utilización del Régimen de Envíos Escalonados creados por la Resolución Nº 1243 del 28 de octubre de 1992, modificada por la resolución Nº 924 del 17 de julio de 1996, ambas de este Ministerio.
Que, con fecha 16 de mayo de 1996, la firma recurrente fue autorizada a utilizar dicho régimen por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS a través de la Disposición Nº 53, habiéndose dispuesto el 24 de octubre del mismo año, mediante la Disposición Nº 103, la prórroga del plazo establecido por CIENTO OCHENTA (180) días adicionales, los cuales vencieron el 12 de mayo de 1297.
Que, paralelamente, Ia ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la resolución Nº 127 del 6 de junio de 1996, otorgó a PEREZ COMPANC S. A. los beneficios establecidos por la Resolución Nº 857 del 14 de julio de 1994 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para la importación de una planta Llave en Mano consistente en una central para la generación de energía eléctrica de ciclo combinado y de alta potencia (CENTRAL TERMOELECTRICA GENELBA) a ser instalada en el Partido de MARCOS PAZ, Provincia de BUENOS AIRES.
Que en la citada resolución Nº 127 del 6 de Junio de 1996 se previó, con carácter de
excepción al plazo máximo improrrogable de UN (1) año, dispuesto por el articulo 8º de la resolución Nº 380 del 2 de noviembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS -reglamentaria general de la resolución Nº 857 del 14 de julio de 1994 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS- que el despacho a plaza de los bienes deberá concluirse en un plazo máximo de VEINTITRES (23) MESES Y MEDIO en virtud de que la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS había expresado que la magnitud y las características técnicas del Proyecto GENELBA hacían razonable la fijación del plazo citado.
Que, en consecuencia, la firma PEREZ COMPANC S.A. solicita, con carácter de excepción, un plazo adicional al previsto en el Régimen de Envíos Escalonados para el despacho a plaza de bienes integrantes del Proyecto GENELBA, hasta su coincidencia con la autorización acordada por la resolución Nº 127 del 6 de junio de 1996 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es decir, hasta el cumplimiento del plazo de VEINTITRES (23) MESES Y MEDIO a contar desde la misma fecha.
Que en virtud de lo expresado en los Considerandos precedentes, corresponde hacer lugar a la petición interpuesta por la firma PEREZ COMPANC S. A.
Que, asimismo, y a fin de contemplar situaciones análogas que podrían presentarse como consecuencia de operaciones de importación de bienes integrantes de Plantas Llave en Mano realizadas al amparo de lo dispuesto en la resolución Nº 502 del 7 de noviembre de 1995 de este Ministerio y cuyo plazo de ingreso al país hubiere sido previsto con excepción al establecido en el artículo 11 de la misma, se estima conveniente la adecuación del Régimen de Envíos Escalonados creado por la resolución Nº 1243 del 28 de octubre de 1992 y modificado por la resolución Nº 924 del 17 de Julio de 1996, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete dictaminando que el dictado de la presente medida es legalmente viable.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios, texto ordenado en 1992.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —- Prorrógase hasta el 20 de mayo de 1998 el plazo autorizado a la firma PEREZ COMPANC S. A. por la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS a través de las Disposiciones Nros. 53 del 16 de mayo de 1996 y 103 del 24 de octubre de 1996 del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria para la importación, bajo el Régimen de Envíos Escalonados, de las mercaderías consignadas en la primera de las disposiciones citadas.
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 5º de la resolución Nº 1243 del 28 de octubre de 1992, modificado por la resolución Nº 924, del 17 de julio de 1996, ambas de este Ministerio, por el que a continuación se indica:
"ARTICULO 5º — La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS autorizará la utilización del régimen que por la presente se crea por un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, pudiendo prorrogarlo por un período que no podrá exceder el del plazo originario.
En los casos que mediaren impedimentos o razones de fuerza mayor debidamente comprobados que no le permitieren al interesado concluir las operaciones de importación o de exportación alcanzadas por el Régimen de Envíos Escalonados en los plazos previstos, se podrá solicitar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS una última prórroga adicional que no excederá el plazo de NOVENTA (90) días.
Cuando se tratare de operaciones de importación de bienes integrantes de plantas LLave en Mano realizadas al amparo de lo dispuesto en la resolución Nº 502 del 7 de noviembre de 1995 de este Ministerio y cuyo plazo de ingreso al país hubiere sido previsto con excepción al establecido en el artículo 11 de la citada resolución en atención a la magnitud y características técnicas del proyecto involucrado, se podrá solicitar al MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS una única prórroga especial para la utilización del Régimen de Envíos Escalonados hasta completar, como máximo, el período de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de la norma que otorgue los beneficios aplicables a la importación de los bienes mencionados.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.

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