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Resolución 898/98 del 02/07/98




Comisión Nacional de Comunicaciones


SERVICIOS POSTALES


Resolución 898/98


Modifícanse los modelos de certificados aprobados por
la Resolución Nº 172/86-CNCT, para identificar a los
vehículos afectados al servicio postal.


Bs. As., 2/7/98


B.O: 16/07/98


VISTO el expediente Nº 9767 del registro de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES del año 1997, lo dispuesto por el inciso
4º del artículo 18 de la Ley Nº 20.216, modificada
por sus similares Nº 21.138 y 22.005, el artículo
63 de la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº
179/95, el artículo 17 del Decreto 1187/93, el artículo
1º del Decreto 115/97 y la Resolución Nº 172/96
dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, y


CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 1260/96, modificatorio del Decreto Nº
660/96, se fusionaron la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
(CNCT) y la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CNT), constituyendo
la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado
de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.


Que la Resolución Nº 172/96 citada en el visto estableció
las características que debían lucir los certificados
extendidos por la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
para identificar a los vehículos afectados al servicio
postal, tanto de prestadores inscriptos en el Registro Nacional
de Prestadores de Servicios Postales como del Correo Oficial.


Que esa identificación es necesaria a efectos de que a
dichos vehículos les alcancen las franquicias de libre
circulación y estacionamiento dispuestas por el inciso
4º de la Ley 20.216 y sus modificatorias, facilitando su
reconocimiento por la fuerza de seguridad y control.

Que la experiencia en la extensión de los certificados
aprobados oportunamente por la Resolución Nº 172 CNCT/96,
indica la conveniencia de incluir en su texto la expresa mención
de autorización municipal, como también prever el
supuesto de renovación de los certificados.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de esta
Comisión ha tomado intervención que le compete.


Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el artículo
18 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº
115/97.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustítuyase los modelos
de certificados aprobados por la Resolución Nº 172
CNCT/96, Anexos I y II, por los que obran en los Anexos I y II
de la presente.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roberto
C. Catalán.-Roberto E. Uanini.-Hugo Zothner.-Patricio Feune
de Colombi.-Antonio S. Name.-Federico N. A. Luján de la
Fuente.



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