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Resolución 9/97 del 8/08/97





Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 9/97

Impuesto sobre Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966
y sus modificaciones. Título III, artículo 7º,
Capítulo I. Resolución General Nº 4247 (DGI),
sus modificatorias y complementaria. Su modificación.


Bs. As., 8/8/97

B.O: 12/8/97

VISTO la Resolución General Nº 4227 (DGI) sus modificatorias
y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se instrumento el nuevo régimen
que deben observar los sujetos pasivos del impuesto sobre combustibles
líquidos, a los fines de solicitar la inscripción
y/o alta en el impuesto y efectuar la determinación e ingreso
de anticipos y del saldo de gravamen.

Que con el objeto de facilitar la correcta asignación de
los fondos recaudados del tributo, resulta conveniente adecuar
los formularios de declaración jurada determinativos del
mencionado gravamen, aprobados por la Resolución General
Nº 4257 (DGI).

Que asimismo, razones de política tributaria hacen aconsejable
fijar, respecto de los períodos fiscales comprendidos entre
los meses enero-noviembre, ambos inclusive, una nueva fecha de
vencimiento para la presentación de la declaración
jurada y pago del saldo resultante, así como adecuar el
porcentaje aplicable en la determinación del último
anticipo correspondiente a las naftas.

Que en atención a los motivos que sustentan las modificaciones
que se establecen por la presente, resulta procedente disponer
su aplicación inmediata.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación
y de Recursos Económico - Financieros.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha
10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Modificase la Resolución General
Nº 4247 (DGI) y sus modificatorias, en la forma que seguidamente
se indica:

1. Sustitúyese en el segundo párrafo del artículo
4º, Capítulo B del Título 1, la expresión
"... el día 20 del mes inmediato siguiente al período
mensual que se declare", por la expresión "...
el día 22 del mes inmediato siguiente al período
mensual que se declare".

2. Sustitúyese en el primer párrafo del artículo
4º y en el artículo 11 1a expresión "...
los formularios de declaración jurada Nros. 684/A, 685
y 684/B.... por la expresión "... los formularios
de declaración jurada Nros. 684/C, 685 y 684 D...".

3. Sustitúyese el Anexo I por el que se aprueba por la
presente.

ARTICULO 2º-Apruébanse los formularios de declaración
jurada Nros. 684/C y 684/D y el Anexo I, que forman parte integrante
de esta resolución general.

ARTICULO 3º-Las modificaciones dispuestas en el artículo
1º se aplicarán con relación a las respectivas
obligaciones cuyos vencimientos operan a partir del mes de agosto
de 1997, inclusive.

ARTICULO 4º-Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Carlos A. Silvani.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 4247

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 9)

TABLAS DE ANTICIPOS

FECHAS DE VENCIMIENTO Y PORCENTAJES

ENERO-NOVIEMBRE

Prod./Días 8 20 24 3 del mes siguiente Total

NAFTAS 7,5 % 30 % 36,5 % 17 % 91 %

RESTO (1) - - 30 % - 30 %





DICIEMBRE

Prod./Días 8 18 28 Total

NAFTAS 7,5 % 30 % 57,5 % 95 %

RESTO (1) - - 95 % 95 %





(1) Resto de combustibles (Gas-oil, Kerosene, aguarrás,
nafta virgen, etc.)




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Formulario 684c.1
Formulario 684d
Formulario 684d.1

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