Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 909/97 del 11/09/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 909/97

Otórgase el beneficio establecido por la Resolución
Nº 502/95 por la importación de bienes integrantes
de un proyecto presentado por la firma Terminales Marítimas
Patagónicas S.A.


Bs. As., 11/9/97

B.O: 16/9/97

VISTO el Expediente N° 061-001398/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TERMINALES MARITIMAS PATAGONICAS S.A. ha solicitado
los beneficios establecidos en el Régimen de Importación
de bienes integrantes de "Proyectos para la Instalación
de Nuevas Plantas Industriales", conforme a la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
502 de fecha 7 de noviembre de 1995 para la importación
de equipamiento adquirido a la firma SADE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES
S.A. de la REPUBLICA ARGENTINA, bajo la modalidad Llave en Mano.

Que el proyecto de inversión presentado corresponde a la
ampliación de DOS (2) plantas para el incremento de la
capacidad de prestación del servicio de carga de petróleo
crudo a buques de mayor porte y que se encuentran ubicadas en
Caleta Olivia de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y Caleta Córdova
de la PROVINCIA DEL CHUBUT.

Que la firma TERMINALES MARITIMAS PATAGONICAS S.A. se comprometió
a obtener un certificado de clasificación mediante un acuerdo
establecido con ABS AMERICAS, una división de AMERICAN
BUREAU OF SHIPPING, certificadora de elementos marinos reconocida
internacionalmente.

Que dicha certificadora desarrolla normas, estándares,
pautas y otros criterios para el diseño y construcción
de buques, materiales, equipos y maquinarias marítimos,
quien luego de verificar el cumplimiento de las mismas, emite
el correspondiente certificado.

Que, asimismo, se cuenta con un informe favorable emitido por
la LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL HAEDO,
quien dictaminó que el proyecto responde a lo previsto
en la reglamentación vigente.

Que del análisis efectuado surge que la nueva planta a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución
M.E. y O. y S.P. N° 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 y
que se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos por
la Resolución ex-SC. e I. N° 318 de fecha 26 de diciembre
de 1995.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente
viable.

Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo
6° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502 de
fecha 7 de noviembre de 1995 y el Decreto N° 1450 de fecha
12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Considérase sujeta al beneficio
establecido por los Artículos 2° y 8° de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
502 de fecha 7 de noviembre de 1995 la importación de bienes
integrantes del proyecto presentado por la firma TERMINALES MARITIMAS
PATAGONICAS S A., consistente en la ampliación de DOS (2)
plantas para el incremento de la capacidad de prestación
del servicio que actualmente brinda cuya descripción de
bienes se detalla en el Anexo I que en DOS (2) planillas forma
parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º-Atento a lo requerido por el Artículo
5° inciso a) de la Resolución M.E. y O. y S.P. N°
502 de fecha 7 de noviembre de 1995 la firma deberá dar
cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 12
de la Resolución ex-S.C. e I. N° 318 de fecha 26 de
diciembre de 1995 con la presentación del correspondiente
certificado de norma internacional de calidad.

Art. 3º-El incumplimiento por la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión para
la mencionada planta y/o de los límites para importación
de repuestos estipulados en el Artículo 2° de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
502 de fecha 7 de noviembre de 1995 y/o de la presentación
del certificado de norma internacional de calidad, dará
lugar a la aplicación del Artículo 13 de la Resolución
M.E. y O. y S.P. N° 502 de fecha 7 de noviembre de 1995.
Dichas sanciones serán aplicables también en el
caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido
en la situación prevista en el Artículo 15 de la
Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502 de fecha 7 de noviembre
de 1995.

Art. 4º-A través de la DIRECCION DE PROMOCION
DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR notifíquese a la interesada.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.

NOTA: VER PLANILLA ANEXA EN EL B.O. DEL 16/9/97 PAG. 14.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 909/97 del 11/09/97