Secretaría de Industria, Comercio y Minería INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Resolución 911/97 Considéranse sujetos al beneficio establecido por la
Ley 24.402 determinado. montos correspondientes al I.V.A de las
compras e importaciones de bienes de capital de Eaton I.C.S.A Bs. As., 11/9/97 B.O: 16/9/97
VISTO el Expediente N° 061-006322/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma EATON I.C.S.A. ha solicitado los beneficios establecidos
en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la
Ley N° 24.402 para la financiación de créditos
a los efectos de recuperar el impuesto al Valor Agregado pagado
por compras e Importaciones de bienes de capital destinados a
la fabricación de ejes y todas sus partes componentes para
la industria automotriz, del transporte y de la maquinaria agrícola.
Que la firma EATON I.C.S.A. ha adquirido un compromiso para la
obtención de una certificación de calidad según
la norma ISO 9001.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación
de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M.
e I. N° 68/96 y ex-S.C. e I. N° 70/96.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital
se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley N°
24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos
por el Decreto N° 779/95 Reglamentario de la Ley N°
24.402 y su Anexo correspondiente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente
viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo
5° de la Resolución S.I.C. y M. N° 40/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Considéranse sujetos al
beneficio establecido por los Artículos 1° y 2°
de la Ley N° 24.402 los montos correspondientes al I.V.A.
de las compras e importaciones de bienes de capital de EATON I.C.S.A.
destinados a la fabricación de ejes y todas sus partes
componentes para la industria automotriz, del transporte y de
la maquinaria agrícola cuyo detalle figura en el Anexo
I de la presente Resolución según la N.C.M. que
en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º-Atento a lo requerido por el Artículo
1° de la Resolución Conjunta ex-S.M. eI. N° 68/
96 y ex-S.C. eI. N° 70/96, la firma deberá dar cumplimiento
en el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución
Conjunta ex-S.M. eI. N° 70/96 y ex-S.C. eI. N° 72/96
para la presentación del correspondiente certificado de
norma internacional de calidad.
Art. 3º-El incumplimiento por parte de la beneficiaria
de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición
de los bienes de capital objeto de la financiación estipuladas
en el Artículo 2° de la Ley N° 24.402 y/o de
la presentación del certificado de norma internacional
de calidad y/o del cumplimiento del compromiso de exportación
dará lugar a la aplicación del Artículo 3°
de la Ley N° 24 402.
Art. 4º-A través de la DIRECCION DE PROMOCION
DE LAS EXPORTACIONES DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR notifíquese a EATON I.C.S.A.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. Y M. N° 911
POSICION ARANCELARIA MONTO DEL I.V.A
8423.30.90 $ 13.593,13
8428.33.00 $ 37.307,47
8428.39.90 $ 39.247,75
8457.10.00 $ 38.743,18
TOTAL A FINANCIAR $ 128.891,53
Son pesos ciento veintiocho mil ochocientos noventa y uno con
53/ 100.-