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Resolución 920/98 del 24/03/98




PRESIDENCIA DE LA NACION



SECRETARIA DE COMUNICACIONES



Resolución S.C. Nº 920



Bs. As., 24/3/98



B.O.: 27/03/98



VISTO el expediente Nº 2872/98 del registro de la Comisión
Nacional de Comunicaciones, mediante el cual se propicia la creación
de una Comisión para evaluar las solicitudes para asignación
del espectro en los "sistemas de radiocomunicaciones fijos
de alta densidad" y "servicios fijos de transmisión
de datos y valor agregado", y


CONSIDERANDO:


Que es intención del Gobierno Nacional, facilitar el acceso
a los prestadores de servicios de Telecomunicaciones a una amplia
variedad de prestaciones basadas en tecnología digital
para proveer a la sociedad nuevas facilidades en materia de comunicaciones,
con el consecuente beneficio social de esta medida.


Que se ha observado una importante demanda de sistemas radioeléctricos
fijos del tipo punto a punto y punto a multipunto para intercambio
de información digital con distintos volúmenes de
tráfico, también conocidos como de acceso inalámbrico
fijo, que operan por encima de 3 GHz.


Que la tecnología de acceso inalámbrico permite
un rápido y económico desarrollo de las facilidades
de telecomunicaciones y resulta ser el medio que esta siendo adoptado
por los países generadores de tecnología como una
forma eficaz de promover la competencia.


Que el artículo 42 de la Ley Fundamental, establece la
obligación de las autoridades a proveer a la defensa de
la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados
y al control de los monopolios legales y naturales, como mecanismo
de protección de los consumidores.


Que a efectos de hacer realidad el precepto constitucional, el
Estado debe garantizar la asignación del espectro radioeléctrico
a través del dictado de normas que promuevan la competencia
e incentiven las inversiones genuinas con los consiguientes beneficios
que de ello resulte.


Que para el logro de tales objetivos es indispensable establecer
las condiciones que permitan ampliar la cantidad de prestadores
de los distintos servicios de telecomunicaciones.


Que resulta un objetivo del Gobierno Nacional promover la adjudicación
de bandas de frecuencias a diferentes licenciatarios, de modo
que redunde en la incorporación de nuevos actores al sector,
con el consiguiente fomento de la competencia.


Que el espectro radioeléctrico, al caracterizarse por ser
un recurso natural, escaso y limitado, es administrado por el
Estado Nacional, siendo facultad de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
definir las normas para su empleo.


Que deben establecerse los procedimientos adecuados para el otorgamiento
del espectro radioeléctrico, concordantes con la política
definida al efecto, evitando toda distorsión que se produzca
en el mercado como consecuencia de la aparición de efectos
no deseados.


Que a los fines de decidir la autorización de uso de distintas
bandas de frecuencias para la prestación de servicios de
telecomunicaciones mediante el empleo de nuevas y modernas tecnologías,
resulta necesario ponderar de manera ordenada la demanda existente.



Que para analizar el contenido de las propuestas presentadas por
los interesados en acceder al espectro, como así también
el grado de sujeción o cumplimiento de las pautas reglamentarias
específicas establecidas por la normativa aplicable, y
decidir la capacidad de los mismos para eventualmente concederles
las autorizaciones perseguidas, resulta aconsejable crear un órgano
técnico interdisciplinario al efecto.


Que los reglamentos por sus contenidos técnicos y jurídicos,
requieren de la participación de áreas especializadas
de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.


Que mediante el accionar de un cuerpo específico, se pretende
brindar mayor agilidad en el trámite administrativo para
evaluar las referidas peticiones.


Que mediante la integración de dicha Comisión, se
puede brindar un marco adecuado para posibilitar ante diferentes
necesidades presentadas por los solicitantes mecanismos conciliadores.



Que es necesario orientar a la autoridad concedente. sobre el
grado de cumplimiento global por parte de los interesados, de
las exigencias establecidas en los reglamentos respectivos.


Que procede en consecuencia, definir la denominación, composición,
objetivos, funcionamiento y facultades del órgano a crear.



Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia justifican
la creación de la Comisión Evaluadora de solicitudes
para el otorgamiento de autorizaciones para el uso del espectro
radioeléctrico.


Que esta medida se dicta en el marco de los principios establecidos
por la Resolución S.C. Nº 3738/97, y en uso de las
facultades que establece el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.



Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


ARTICULO 1º-Créase en el ámbito de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la COMISION EVALUADORA de
solicitudes de asignación de bandas de frecuencias, para
los "sistemas de radiocomunicaciones fijos de alta densidad"
y los "servicios fijos de transmisión de datos y valor
agregado", conforme a las exigencias y requisitos que establecen
cada uno de los regímenes específicos de estos servicios.



ARTICULO 2º- La Comisión creada por el artículo
precedente tiene facultades para:


a) Elaborar y proponer para su aprobación, un régimen
de calificación de cumplimiento de los requisitos establecidos
por la reglamentación, para lo cual tendrá en cuenta
como pautas orientadoras:


a.1) la incorporación de nuevos actores al escenario de
prestadores de servicios de telecomunicaciones con probada experiencia
en el mercado internacional de las Telecomunicaciones,

a.2) la mayor inversión propuesta,

a.3) la mayor cobertura geográfica de los servicios por
ofrecer y,

a.4) el menor tiempo de ejecución de las obras comprometidas,

a.5) el desalentar la concentración en el uso del espectro.



La Comisión, podrá incorporar otros elementos adicionales
de evaluación, de acuerdo con los principios descriptos
en la Res. S.C. Nº 3738/97 debidamente fundados.


b) Fijará plazos límites para que los interesados,
presenten la documentación exigida por el reglamento específico
de la actividad de que se trate, debidamente conformada.

c) Evaluará el contenido de la documentación, a
fin de definir la aptitud de los solicitantes para acceder a la
autorización de uso de bandas de frecuencias.

d)Requerirá a los interesados, la información complementaria
adicional, aclaratoria o de otra naturaleza que estime conveniente.

e) Calificará las solicitudes conforme al régimen
establecido.

f) Producirá un informe sobre el resultado de la evaluación
del grado del cumplimiento de los reglamentos por parte de los
solicitantes.


En dicho informe se incorporará el orden de las aptitudes,
cuando correspondiere, conforme al régimen de calificación.



g) La Autoridad Regulatoria resolverá la asignación
de frecuencias considerando el informe elevado por la Comisión
conforme a su competencia.


En caso que a criterio de la Autoridad Regulatoria se disponga
efectuar la asignación de frecuencias por concurso o por
sorteo, la Comisión Evaluadora deberá elaborar y
proponer los procedimientos formales aplicables según el
caso.


h) Convocará a los interesados y coordinará procedimientos,
tendientes a armonizar posiciones entre demandantes de iguales
bandas de frecuencias en una misma zona de servicio. Tales procedimientos
estarán destinados a obtener soluciones conciliadas para
una mejor utilización del recurso espectral.

i) Elaborará, de corresponder, los contratos a celebrar
entre el Estado Nacional y los eventuales licenciatarios, con
motivo de las autorizaciones que para el uso de bandas de frecuencias
se les otorguen.

j) Actuará en las evaluaciones, calificaciones y elaboración
de informes ante casos de demandas adicionales de espectro para
la expansión de los servicios de los prestadores existentes.



ARTICULO 3º-La COMISION EVALUADORES estera integrada
por el Señor PRESIDENTE de la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES
quien la presidirá, pudiendo delegar en otro u otros miembros
del Directorio y por DOS (2) representantes de cada una de las
Gerencias de JURIDICOS y NORMAS REGULATORIAS, y de INGENIERIA.



ARTICULO 4º-Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.- Dr. GERMAN KAMMERATH
- Secretario de Comunicaciones - Presidencia de la Nación.



e. 27/3 Nº 221.764 v. 27/3/98

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