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Resolución 922/98 del 24/03/98




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 922/98



Adóptanse medidas referidas a la asignación de
frecuencias del espectro radioeléctrico.



Bs. As., 24/3/98



B.O: 27/03/98



VISTO el expediente Nº 2873/98 del registro de la Comisión
Nacional de Comunicaciones, y


CONSIDERANDO:


Que el espectro radioeléctrico, al caracterizarse por ser
un recurso natural, escaso y limitado, es administrado por el
ESTADO NACIONAL, siendo competencia de la SECRETARIA de COMUNICACIONES
definir las normas para su empleo.


Que por la circunstancia señalada, el poder concedente
debe establecer las normas para el otorgamiento del espectro radioeléctrico,
concordantes con la política definida al efecto, evitando
toda distorsión que se produzca como consecuencia de la
aparición de efectos no deseados.


Que los usuarios del espectro radioeléctrico pueden clasificarse
primariamente en dos grandes grupos, uno de ellos representados
por los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones que
lo utilizan para brindar servicios a destinatarios finales del
servicio, o bien como soporte para transportar la información
entre diversos puntos de sus redes o para interconectar circuitos
de los distintos prestadores y en otro grupo, se encuentra aquellos
que destinan el recurso espectral para su exclusivo uso privado
como complemento de su actividad específica.


Que si bien debe propenderse el mayor acceso a los demandantes,
cuando hace el recurso espectral se torna escaso hace al interés
general privilegiar las necesidades de aquellas aplicaciones destinadas
a resolver requerimientos de orden general, como lo son los servicios
de telecomunicaciones frente a necesidades de orden particular.



Que la importante evolución registrada en el sector de
las telecomunicaciones, muestra la aparición de nuevas
tecnologías y servicios de radiocomunicaciones, tanto móviles
como fijos, utilizando frecuencias de operación que se
ubican por encima de IGHz.


Que las facilidades otorgadas en materia de asignación
de frecuencias para sistemas fijos de microondas, no destinados
a la provisión o soporte de servicios de telecomunicaciones,
han limitado notablemente estas facilidades para los licenciatarios
de servicios de Telecomunicaciones.


Que por Resolución SC Nº 3738/97 se adoptaron principios
generales para la elaboración y revisión de las
normas que la asignación de espectro para los distintos
servicios de radiocomunicaciones.


Que los incisos (a) y (b) del artículo 1º de esta
Resolución establecen respectivamente "los principios
de "Satisfacer la demanda de espectro radioeléctrico
con criterio de distribución equitativo y preservando el
interés general" y "Las anchuras de banda a otorgar,
deberán guardar relación con los servicios que se
presten".


Que en tal sentido la autoridad regulatoria tiene en miras asignar
la mayor cantidad de espectro a los prestadores de servicios de
telecomunicaciones, de manera tal de asegurar una adecuada competencia
entre quienes utilicen este medio como plataforma para la provisión
de tales servicios.


Que conforme a lo expuesto, resulta conveniente privilegiar las
asignaciones de frecuencias y autorizaciones de estaciones destinadas
a sistemas o redes de telecomunicaciones para la provisión
de servicios de esta naturaleza, que operen en frecuencias superiores
a IGHz, frente a las solicitudes formuladas para redes de uso
privado.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que establece
el Decreto Nº 1620/98.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º-Establécese que solo procederá
la asignación de frecuencias para los sistemas fijos de
microondas por encima de IGHz y la consecuente autorización
para la instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas,
cuando estas formen parte de redes o sistemas destinados a la
prestación de servicios de telecomunicaciones.


Art. 2º-Sin perjuicio de lo anterior, instruyese a
la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES para que otorgue tratamiento
prioritario a las asignaciones de frecuencias destinadas a la
prestación o complemento de los Servicios de Telecomunicaciones
en todas las porciones del espectro radioeléctrico disponible,
frente a la demanda de frecuencia destinada a otros usos, sean
estos privados u oficiales.


Art. 3º-La COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES, resolverá
en el término de SESENTA (60) días todo pedido de
asignación pendiente de resolución, de conformidad
con lo previsto en el artículo 1º de la presente,
realizado por interesados que no la destinarán para redes
o sistemas destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones.



Art. 4º-Instrúyese a la COMISION NACIONAL de
COMUNICACIONES para adoptar procedimientos tendientes a racionalizar
el uso del espectro radioeléctrico actualmente ocupado
por redes privadas redundante y paralelas, a fin de posibilitar
disponer de la mayor capacidad del recurso espectro para la prestación
de servicios de Telecomunicaciones.


Art. 5º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Germán Kammerath.

Administracionius UNLP

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