[b] Secretaria de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos
[b] SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACION DEL GANADO BOVINO
[b] Resolución 929/2006
Sustitúyese un artículo de la Resolución Nº 103/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Bs. As., 27/12/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0517804/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 103 de fecha 3 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 103 de fecha 3 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION creó el Sistema Nacional de Identificación del ganado bovino, y determinó su implementación a partir del 1 de enero de 2007.
Que la Resolución Nº 754 de fecha 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION reglamentó técnica y operativamente su implementación, desarrollando los módulos necesarios que cimentaran el registro de los productores, identificaran a los animales involucrados en un vínculo directo al establecimiento de nacimiento, y produjeran el cambio necesario en los procedimientos oficiales, de manera tal de poder llevar a cabo la ejecución propuesta.
Que el análisis pormenorizado de los distintos componentes, superado el plazo inicial de su puesta en marcha, hace necesario posponer por el término de SESENTA (60) días el inicio de la obligatoriedad que recayera sobre los terneros y terneras.
Que, más allá de las acciones efectuadas, dicha postergación resulta fundamental para que el productor ganadero pueda dar cumplimiento a las exigencias que culminan con la identificación a que se propende.
Que si no existiese esa posibilidad se afectaría la eficiencia de la puesta en marcha, y con ello, la eficacia de la medida.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 103 de fecha 3 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3º — La identificación a la que refiere el Artículo 2º de la presente medida será requisito indispensable previo al traslado de cualquier animal comprendido en la presente medida a partir del 2 de marzo de 2007".
[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.