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Resolución 94/97 del 20/08/97





MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD

Resolución Nº 94/97

Bs. As., 20/8/97

B.O: 29/8/97

VISTO el Expediente Nº 2002-11671/96-0 del Registro del Ministerio
de Salud y Acción Social

CONSIDERANDO:

La necesidad de desarrollar implementar Programas de Educación
para la Salud de las Embarazadas en todas las Jurisdicciones de
acuerdo al Sistema de valores vigentes.

Que el Plan Nacional de Acción en Favor de la Madre y el
Niño, convalidado por los Sres. Gobernadores en el Pacto
Federal el día 9 de marzo de 1994, acuerda desarrollar
e implementar acciones que promuevan un mejor desarrollo físico,
psíco social de la embarazada.

Que el Compromiso Nacional en Favor de la madre y el Niño
señala, como una de sus metas y adecuada es uno de los
instrumentos a utilizar en la disminución de la morbi-mor,
"Educar para la salud a la embarazada, incluyendo contenidos
de nutrición, conocimientos del parto, recomendaciones
sobre su participación activa y del familiar, preparación
para la lactancia, estimulación del cumplimiento de controles
prenatales, cuidados del recién nacido etc.", puntualizando
que la información oportuna talidad por causas evitables.

Que en consecuencia. entiende necesario asegurar el acceso de
la embarazada a una normatización que incluya contenidos
de factores de riesgo seleccionados para las patologías
prevalentes desde la primera consulta prenatal.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha
tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMAS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Créase una Comisión Redactora
de las Normas de Preparación Integral para la Maternidad,
que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría
de Atención Comunitaria.

ARTICULO 2º-Desígnase Presidente de la citada
Comisión a la Sra. Subsecretaría de Atención
Comunitaria. Dra. Dora Vilar de Saráchaga.

ARTICULO 3º-Desígnase Coordinadora de la citada
Comisión a la Sra. Directora de Salud Materno Infantil,
Dra. Emilce Natividad Vera Benítez.

ARTICULO 4º-Invítase a designar representantes
para integrar la citada Comisión a: Sociedad de Obstetricia
y Ginecología de Buenos Aires, Asociación Argentina
de Perinatología, Sociedad Argentina de Pediatría,
Federación Argentina de Sociedades de Ginecología
y Obstetricia, Federación de Obstétricas de la República
Argentina, Asociación de Obstétricas Municipales,
Asociación de Obstétricas Bonaerense, Asociación
de Enfermeras de la República Argentina.

ARTICULO 5º-Integrarán la misma los profesionales
asesores de la Dirección de Salud Matero Infantil.

ARTICULO 6º-Se faculta a la Comisión Redactora
a invitar a participar de la Comisión creada por el Artículo
1º de la presente, a profesionales y Entidades de reconocida
trayectoria en la temática.

ARTICULO 7º-Las funciones de los miembros de la Comisión,
de los asesores y de los representantes de las instituciones invitadas
serán desempeñadas con forma honoraria, y en el
caso de tratarse de funcionarios públicos, los mismos actuaran
sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos.

ARTICULO 8º-Regístrese, comuníquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Cumplido, archívese.-Dr. VICTOR HUGO MARTINEZ. Secretario
de Programas de Salud.

e. 29/3 Nº l96.844 v 29/8/97.

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