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Resolución 94/98 del 24/07/98




Superintendencia de Servicios de Salud


OBRAS SOCIALES


Resolución 94/98


Dase de baja a la Obra Social del Personal Superior de la Industria
del Gas del Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del
Seguro de Salud.


Bs. As., 24/7/98


B.O: 11/08/98


VISTO la Actuación Nº 39283/97-ANSSAL; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente de referencia la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
SUPERIOR DE LA INDUSTRIA DEL GAS (R.N.O.S. Nº 1-2560) solicita
la baja del Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del
Seguro de Salud, requiriendo se disponga la canalización
de los aportes y contribuciones de sus beneficiarios a la OBRA
SOCIAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS.

Que la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS manifiesta
su conformidad según constancias obrantes a fs. 29 del
expediente del VISTO.

Que corresponde designar un liquidador, a efectos de conducir
el proceso de liquidación del citado Agente conforme las
previsiones contenidas en sus propios estatutos y lo establecido
en las resoluciones 2316/96 y 56/96 INOS/ANSSAL.

Que resulta necesario disponer la canalización de los aportes
y contribuciones de los beneficiarios del Agente en liquidación
a otra Obra Social del Sistema a efectos de garantizar el efectivo
goce de sus derechos por parte de los beneficiarios, sin perjuicio
del derecho de opción de cambio previsto por el Decreto
504/98.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia
de Asuntos Jurídicos mediante el dictamen nº 87/98,
GAJ.SSS, que se da por aquí reproducido.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los Decretos 1615/96 y 177/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º- Dar de baja del Registro Nacional
de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud a la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA INDUSTRIA DEL GAS (RNOS Nº 1-2560),
modificando en lo pertinente el anexo de la Resolución
683/80 INOS.

Art. 2º- Los aportes y contribuciones de los beneficiarios
de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA INDUSTRIA DEL GAS
deberán ser canalizados a favor de la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIAL DEL GAS (RNOS Nº 1-2450), sin perjuicio del derecho
de opción de cambio de obra social previsto por el Decreto
504/98.

Art. 3º- Desígnase Delegado Liquidador al Sr.
Ramiro Rico, DNI Nº 13.102.372, quien deberá adecuar
su actuación al marco legal que le impone el Estatuto de
la entidad registrado en este Organismo y a las resoluciones 2316/96
y 56/96 INOS/ANSSAL.

Art. 4º- Regístrese, notifíquese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.- José
L. Lingeri.

Administracionius UNLP

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