Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
REPRESENTACION Y PATROCINIO JUDICIAL DEL ESTADO NACIONAL
Resolución 946/97
Apruébase la habilitación del proceso de privatización
de la cartera de ejecuciones fiscales de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, Dirección General
Impositiva y Dirección General de Aduanas. Apruébanse
las "Normas Complementarias de la Privatización de
la Representación Judicial de la A.F.I.P. en Materia de
Ejecuciones Fiscales" y el "Contrato Tipo de Locación
de Servicios".
Bs. As., 2/9/97
B.O: 8/9/97
VISTO el Expediente N° 090-000324/97 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS vinculado a la sanción
del Decreto N° 202 de fecha 12 de marzo de 1997 mediante
el cual se establece el marco regulatorio para la privatización
de la representación judicial del ESTADO NACIONAL y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS propicia la
habilitación del proceso de privatización de su
cartera litigiosa y el llamado a concurso público para
la selección de agentes judiciales externos a fin de encomendarles
la gestión de determinado segmento de las ejecuciones fiscales
a su cargo.
Que de la información producida por dicho organismo surge
que la cartera total en trámite de la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS supera los TRESCIENTOS MIL (300.000) juicios por un monto
liquidado total de mas de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000).
Que se ha constatado la existencia de bajos porcentajes de medidas
cautelares trabadas y la subsistencia de carteras individuales
numerosas por agente judicial, lo cual dificulta su eficiente
gestión.
Que más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los juicios
en trámite, posee fallo de primera instancia y solo un
reducido numero progresa en la etapa de ejecución de sentencia.
Que la situación descripta precedentemente configura la
excepcionalidad requerida por el Decreto N° 202/97 y habilita
la puesta en marcha del proceso de privatización, Iimitado
en esta etapa al universo de juicios mencionado en el considerando
anterior.
Que por su relevancia económica corresponde excluir de
la privatización a los deudores en gestión judicial
cuyo monto total acumulado, incluyendo actualización monetaria
si correspondiere e intereses, supere la suma de PESOS CIEN MIL
($ 100.000), manteniendo las acciones enderezadas a su recupero
en los agentes judiciales propios del organismo, atento que dichas
causas poseen relevancia institucional dadas sus funciones específicas.
Que la privatización aludida fortalecerá la capacidad
operativa del ente recaudador e incrementará sustancialmente
el recupero de la deuda en ejecución coactiva, sumando
letrados externos a la actual dotación de ejecutores fiscales.
Que el esquema diseñado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS introduce un razonable principio de especialidad,
permitiendo la coexistencia de agentes judiciales de primera etapa
integrantes de su dotación y de segunda etapa ejecutores
de sentencia externos.
Que, asimismo, dicha privatización generará un necesario
ámbito de competencia entre los letrados internos y externos,
siendo previsible la optimización de los tiempos de gestión
y recupero.
Que la privatización propiciada eliminará los gastos
de gestión de los juicios respectivos, aranceles por informes
y anotación de medidas cautelares ya que los letrados externos
deberán afrontar los importes necesarios para identificar,
a su costo y cargo, los bienes de los contribuyentes en ejecución.
Que la retribución prevista respeta los lineamientos fijados
en el Decreto N° 202/97 para el tipo de procesos a privatizar,
incentivándose la aceleración del recupero mediante
una comisión diferencial según el plazo en que el
mismo se produzca.
Que las condiciones de excepcionalidad concurren asimismo respecto
de la cartera de juicios de apremio correspondientes a la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
En efecto, si bien en este caso el número de causas en
trámite resulta menor, la dispersión geográfica
de las aduanas del interior del país dificulta su normal
atención por los servicios letrados propios de la citada
Dirección.
Que a partir del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS integra la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, situación que abona la conveniencia
de hacer extensivo el régimen propiciado a las ejecuciones
de deudas por obligaciones aduaneras.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen
favorable a la privatización de que se trata.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MlNISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que de conformidad a lo previsto por el Decreto N° 202/97,
procede resolver en consecuencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°-Aprobar la habilitación
del proceso de privatización de la cartera de ejecuciones
fiscales de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA y DIRECCION GENERAL DE ADUANAS facultándola
para disponer el pertinente llamado a concurso público,
que se regirá por el Decreto N° 202/97 y por las disposiciones
complementarias que se aprueban por la presente.
Art. 2°-Dicha privatización se limitará,
en esta etapa, a los juicios en trámite cuya fecha de sentencia
de trance y remate sea mayor a SESENTA (60) días anteriores
a las fechas de corte que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y que no registren embargos u otras medidas
cautelares positivas trabadas sobre bienes o cuentas del deudor,
suficientes para cubrir el crédito fiscal.
Quedan excluidas de la privatización las deudas de los
contribuyentes en gestión judicial cuyo monto total acumulado,
incluyendo actualización monetaria si correspondiere e
intereses calculados hasta las fechas de corte aludidas en el
párrafo anterior, supere la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
Art. 3º-Apruébanse las "NORMAS COMPLEMENTARIAS
DE LA PRIVATIZACION DE LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA ADMINSTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS EN MATERIA DE EJECUCIONES FISCALES"
y el "CONTRATO TIPO DE LOCACION DE SERVICIOS" que se
suscribirá para la privatización de la gestión
judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que
como Anexos I y II forman parte de este artículo.
Art. 4°-Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para proceder a la contratación
directa de letrados externos, con carácter de excepción
y únicamente cuando concurran los supuestos previstos en
el segundo párrafo del inciso b) del apartado Condiciones
de Aplicabilidad del marco regulatorio aprobado por el Decreto
N° 202/97. La resolución respectiva deberá
ser fundada y expresar detalladamente las razones que ameritan
tal solución.
Art. 5°-Los importes que corresponda abonar a los
Agentes Judiciales Externos en concepto de comisión pactada
o reintegro de gastos por insolvencia del deudor o solicitud de
devolución de la carpeta asignada, serán atendidos
por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con afectación
a las partidas presupuestarias de dicho ente.
Art. 6°-Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para el dictado de las disposiciones
complementarias que resulten necesarias para la implementación,
seguimiento y contralor del proceso de privatización de
la cartera de ejecuciones fiscales que se habilita por la presente.
Art.7°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Roque B. Fernández.
ANEXO I
NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA PRIVATIZACION DE LA REPRESENTACION
JUDICIAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS EN
MATERIA DE EJECUCIONES FISCALES
CAPITULO 1: De Los Agentes Judiciales Externos.
ARTICULO 1°- La delegación a letrados externos de
la representación judicial para el recupero de la cartera
de deuda morosa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
se regirá por las siguientes disposiciones, complementarias
del Decreto N° 202/97.
ARTICULO 2°-Con el objetivo de fortalecer la capacidad de
gestión y propender a la mejora de los resultados de la
cobranza coactiva judicial, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS podrá efectuar locaciones de servicios con profesionales
que actuarán como mandatarios, sin relación de dependencia
laboral ni administrativa. Las contrataciones serán encuadradas
conforme las previsiones contenidas en el Decreto N° 202/97.
ARTICULO 3°-Los letrados externos que se contraten como Agentes
Judiciales tendrán a su cargo las tareas propias de la
representación judicial del Fisco y el patrocinio de sus
intereses y presentaciones, debiendo observar estrictamente las
disposiciones de la Ley N° 11.683 (t.o. 1978 y sus modificaciones),
su decreto reglamentario y demás normas complementarias
dictadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, como
así también, las regulatorias del ejercicio de la
Abogacía. El letrado contratado y los profesionales que
se desempeñen como asociados, colaboradores o dependientes
de su estudio no podrán patrocinar o representar a contrapartes
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o de cualquiera
de los organismos del Estado Nacional.
ARTICULO 4°-La responsabilidad que los Agentes Judiciales
Externos asumen en relación con la gestión encomendada,
será la propia del mandatario judicial y toda aquella que
las leyes reglamentarias del ejercicio de la profesión
de abogado imponen a los mismos.
ARTICULO 5°-Los Agentes Judiciales Externos no podrán
sustituir su mandato, quedando bajo su exclusiva responsabilidad
la totalidad de las gestiones que llevaren a cabo.
ARTICULO 6º _ Toda percepción de sumas de dinero como
consecuencia de las gestiones cumplidas por los Agentes Judiciales
Externos, cualquiera fuere su imputación, incluyendo los
honorarios profesionales que se encuentren a cargo de los ejecutados,
deberá concretarse a través de los procedimientos
y normas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Dirección
General Impositiva o Dirección General de Aduanas.
Los Agentes Judiciales Externos en ningún caso y bajo ningún
concepto podrán percibir de los contribuyentes, responsables
o terceros suma alguna. Las mismas se ingresarán directamente
por aquellos mediante depósito en los bancos habilitados
a tal efecto, o en las dependencias bancarias instaladas en los
locales de atención, exclusivamente. La violación
de esta prohibición se reputará falta grave y podrá
dar lugar a la revocación del mandato.
CAPITULO Il: De la Selección y Adjudicación de causas
ARTICULO 7°-La selección de los agentes judiciales
externos a contratar se efectuará por concurso público
ajustado a las disposiciones del presente capítulo, debiendo
los postulantes anotarse en el registro de profesionales interesados
que se abrirá en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.
ARTICULO 8°-El llamado a concurso indicará la cantidad
de letrados a seleccionar por cada ciudad asiento de la dependencia
para la cual prestarán sus servicios, los cuales deberán
reunir los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad:
a) Antiguedad mínima en la matrícula de abogados:
TRES (3) años. Acompañar, a tal fin, certificación
del COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL o de la
FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, en su caso, en la
que conste, además, que el postulante no registra sanciones
ni se encuentra con proceso abierto en el Tribunal de Etica.
b) Edad mínima de VEINTIOCHO (28) años y máxima
de SESENTA Y CINCO (65) años.
c) Acreditar solvencia patrimonial mediante declaración
jurada de bienes a satisfacción de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. A tal efecto se deberá agregar copia
de la última declaración jurada del impuesto a las
ganancias y/o sobre los bienes personales, del título de
propiedad de los bienes incluidos en dichas declaraciones y de
la última boleta del pago de servicios o tributos donde
conste su valuación.
d) Contar con una infraestructura adecuada en la ciudad asiento
de la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
para la cual se postule (Estudio, PC, Fax, etc.). Al detalle respectivo
deberá anexarse copia del título de propiedad o
del contrato vigente que legitima la tenencia u ocupación
del inmueble propuesto como estudio u oficina.
e) No estar comprendidos en ninguno de los supuestos previstos
en el artículo 8° del Régimen Jurídico
Básico de la Función Pública (Ley Nº
22.140). La ausencia de antecedentes penales deberá acreditarse
con el pertinente certificado emitido por la autoridad policial
o judicial competente.
f) No registrar deudas con el Fisco Nacional por obligaciones
de naturaleza impositiva o de la seguridad social, a cuyo fin
deberá obtener de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS el "Certificado Fiscal para Contratar", instituido
por la Resolución General DGI N° 4018, antes de cada
contratación o prórroga de la misma.
Acreditar antecedentes en la gestión de cobro masiva de
deudas mediante procesos de ejecución.
Los postulantes deberán inscribirse para gestionar los
juicios correspondientes a una única dependencia de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (v.g. Agencia, Distrito
o Aduana) y ante un solo fuero y jurisdicción. En Capital
Federal podrán representarla, simultáneamente, en
ejecuciones, fiscales de materia tributaria y previsional.
ARTICULO 9°-En caso que el número de postulantes que
cubran la totalidad de los requisitos aludidos supere la cantidad
fijada en el llamado, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
queda facultada para recurrir a mecanismos de selección
basados en el establecimiento de ponderaciones diferenciales objetivas
a cada uno de los mencionados requisitos. En este caso, se priorizarán
los antecedentes comprobados en materia de cobro masivo de deudas,
Ia antiguedad en la matrícula, la infraestructura evidenciada
y la solvencia patrimonial que acrediten, en ese orden.
En el supuesto que se presenten dificultades para la aludida ponderación,
podrá recurrirse -total o parcialmente-a la selección
por sorteo dentro del referido universo.
ARTICULO 10.-La adjudicación inicial se efectuará
en lotes de hasta CIEN (100) ejecuciones fiscales cada uno, mediante
sorteo público entre los letrados seleccionados para la
dependencia a la que correspondan los respectivos juicios. La
fecha y hora del acto respectivo será notificada a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, al Colegio de Abogados de la Jurisdicción
de que se trate y a la Dirección de Auditoria de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con una anticipación de CINCO
(5) días hábiles.
ARTICULO 11-El número máximo de causas en trámite
por cada letrado adjudicatario no podrá superar las TRESCIENTAS
(300), sin perjuicio de asignarle otras nuevas a medida que finalicen
las anteriormente encomendadas.
ARTICULO 12.-Previo a la entrega del primer lote de causas, el
letrado adjudicatario deberá suscribir con el organismo
el CONTRATO TIPO aprobado por esta Resolución.
CAPITULO III. De La Retribución de los Agentes Judiciales
Externos.
ARTICULO 13.-En pago de los servicios prestados, la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS abonará a los Agentes Judiciales
externos una retribución básica y única por
todo concepto, equivalente a un porcentual de las sumas de dinero
efectivamente percibidas por el Estado Nacional. Dicho porcentual
será inversamente proporcional al monto del juicio y al
tiempo insumido para el recupero del crédito, contándose
los plazos a partir de la efectiva recepción del juicio
o deuda asignados para su cobro.
La escala porcentual aplicable para los juicios cuyo monto liquidado
a la fecha del recupero no supere la suma de PESOS CINCUENTA MIL
($ 50.000) será la siguiente
PLAZO DEL RECUPERO | COMISION |
DOS (2) MESES | DIEZ POR CIENTO ( 10 %). |
TRES (3) MESES | NUEVE POR CIENTO (9 %). |
CUATRO (4) MESES | OCHO POR CIENTO (8 %). |
SEIS (6) MESES | SIETE POR CIENTO (7 %). |
UN ( 1) AÑO | SEIS POR CIENTO (6 %). |
Más de UN (1) AÑO | CINCO POR CIENTO (5 %) |
En los juicios cuyo monto liquidado a la fecha del recupero se
ubique entre PESOS CINCUENTA MIL UNO ($ 50.001) y PESOS SETENTA
Y CINCO MIL ($ 75.000), la retribución prevista para cada
tramo de la escala precedente se reducirá en un CINCO POR
CIENTO (5 %).
Cuando se trate de juicios cuyo monto liquidado a la fecha del
recupero sea superior a PESOS SETENTA Y CINCO MIL ( $ 75.000),
la retribución prevista para cada tramo de la escala precedente
se reducirá en un DIEZ POR CIENTO ( 10 %).
Idéntico criterio se observará en los casos de pagos
parciales y de montos percibidos en cuotas al amparo de moratorias
y planes de facilidades establecidos por normas generales o por
acuerdos particulares de cancelación de deuda.
En todos los supuestos reglados en este artículo la comisión
se liquidará al Agente Judicial Externo en forma proporcional
al ingreso efectivo de cada pago parcial o cuota pactada.
ARTICULO 14.-La comisión definida en los artículos
anteriores cubre todos los gastos que devengue la tarea de percepción
del crédito, debiendo los Agentes Judiciales Externos afrontar
todas las sumas que resulten necesarias para la ejecución
de la sentencia, incluyendo costos y costas. Ello sin perjuicio
de su derecho a recuperarlos del deudor conjuntamente con los
demás gastos causídicos ocasionados por la ejecución.
ARTICULO 15.-Los impuestos, incluida la parte proporcional del
sellado que pudiera recaer sobre el contrato a suscribir, como
así también los aportes y contribuciones de seguridad
social nacionales, provinciales, municipales o destinados a Cajas
o Colegios Profesionales, los bonos de derecho fijo Ley 23.187
y similares, son a cargo exclusivo de los Agentes Judiciales Externos,
salvo disposición legal expresa en contrario.
ARTICULO 16.-Sin perjuicio de lo previsto en el art. 13 los Agentes
Judiciales Externos podrán percibir-en proporción
a la labor o etapa procesal cumplida por su gestión judicial
o extrajudicial-honorarios que estén a cargo de los deudores,
pero en ningún caso, ni aún concluido el mandato,
podrán reclamarlos a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS. A tal fin deberán renunciar expresa e incondicionalmente
a invocar las leyes de aranceles respecto del citado organismo
recaudador.
En el supuesto que los honorarios a cargo de los deudores ejecutados
no se encuentren regulados judicialmente o que estando regulados
no se hallaren firmes, los Agentes Judiciales Externos podrán
percibir de aquellos-en la forma, plazos y condiciones que fija
la normativa interna de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS-los porcentajes que correspondan a cada etapa procesal.
En ningún caso el Agente Judicial Externo podrá
percibir honorarios de los deudores si previamente no se ha satisfecho
el crédito fiscal. En la hipótesis de que se ingresen
pagos parciales solo podrá percibir la parte proporcional
de los honorarios que le correspondan sobre dichos ingresos.
En caso de insolvencia del ejecutado, debidamente acreditada en
juicio, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS reconocerá
al Agente Judicial Externo, únicamente, una suma equivalente
al valor de DIEZ (10) Bonos de Derecho Fijo Ley N. 23.187, en
concepto de compensación de gastos por cada deudor insolvente.
El Agente Judicial Externo renunciará expresamente al privilegio
por gastos de Justicia que pudiera diferir el cobro del crédito
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 17.-A los fines del pago de las retribuciones previstas
en el artículo precedente, la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS abrirá una cuenta corriente individual
para cada Agente Judicial Externo. En dicha cuenta, se reflejarán
los débitos y créditos de los conceptos aludidos
que correspondan al mes inmediato anterior. La liquidación
y pago de las sumas a cancelar a los letrados se realizará
conforme a lo estatuido por el Decreto N° 5720/72 -Reglamento
de las Contrataciones del Estado-.
La cuenta indicada en el párrafo anterior servirá
como base para efectuar los controles pertinentes por parte de
las áreas competentes, con carácter previo a prestar
su conformidad a las facturas que, de acuerdo a la reglamentación
vigente, presenten los agentes judiciales externos.
CAPITULO IV: De la Gestión Judicial.
ARTICULO 18.-Los Agentes Judiciales Externos ajustarán
su accionar a las normas específicas de la ley N°
11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones), su decreto reglamentario
y disposiciones operativas complementarias dictadas por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-Dirección General Impositiva
o Dirección General de Aduanas-respecto de la cobranza
judicial de deuda en mora.
ARTICULO 19-Asimismo, por el solo hecho de la contratación,
quedarán obligados a mantener actualizada la carga de juicios
y novedades procesales en el módulo estudio del sistema
informático de seguimiento de Juicios (GE.L.T.EX.) y a
producir, con la periodicidad que se les fije, la transferencia
de novedades y las informaciones o estadísticas que se
les requieran sobre la deuda en gestión extrajudicial o
judicial que se les adjudique.
ARTICULO 20.-Los Agentes Judiciales Externos, salvo instrucción
escrita de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en sentido
contrario, están obligados a recurrir y apelar toda providencia,
resolución o sentencia que afecte los intereses de su mandante,
como así también toda regulación de honorarios
que pudiere resultar a cargo del citado Organismo Recaudador.
ARTICULO 21.-Los Agentes Judiciales Externos informarán
a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS las observaciones,
reclamos y pagos que judicialmente presenten los deudores, a fin
de verificar y regularizar tales situaciones. Los planteos similares
que se efectúen extrajudicialmente, solo se recepcionarán
en la dependencia del organismo que tenga asignada la recaudación
y control de las obligaciones del contribuyente.
ARTICULO 22.-Los Agentes Judiciales Externos deberán solicitar
y diligenciar todas las medidas cautelares tendientes a garantizar
el cobro de la deuda, incluidos embargos, cuando las circunstancias
así lo aconsejen, y solicitar judicialmente la subasta
de bienes. No podrán pedir la quiebra o concurso del deudor,
sin previa autorización por escrito de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 23.-Los Agentes Judiciales Externos impulsarán
el procedimiento con la diligencia necesaria para obtener el ágil
e inmediato recupero de los créditos asignados, evitando
asimismo que se produzca la caducidad de la instancia, la paralización
o archivo del expediente Judicial, siendo responsables en tales
casos de los perjuicios sufridos por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 24.-A fin de lograr uniformidad en los criterios jurídicos
aplicables el Agente Judicial Externo deberá recabar la
conformidad del responsable de la cobranza judicial de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a la que reporte, acerca del tenor
de los escritos en que se contesten excepciones, recursos y cualquier
otra contingencia en la que se controviertan cuestiones jurídicas
relacionadas con la deuda asignada.
ARTICULO 25.-En caso de depósito judicial de las sumas
reclamadas los Agentes Judiciales Externos deberán solicitar
inmediatamente su transferencia a la cuenta bancaria específica
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, informando
dicha circunstancia al citado Organismo.
Los honorarios regulados depositados por el deudor podrán
ser extraídos directamente por el Agente Judicial Externo,
luego de efectuada la transferencia de los fondos que correspondan
a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y siempre que
los mismos hubieren satisfecho íntegramente el crédito
fiscal reclamado.
ARTICULO 26.-La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en
su calidad de mandante de los Agentes Judiciales Externos realizará
las auditorías que estime convenientes para verificar el
desempeño de la gestión encomendada, Ias que podrán
llevarse a cabo en los estudios o directamente en los juzgados
donde tramiten las causes judiciales asignadas.
Los letrados aludidos deberán facilitar el acceso a sus
estudios y poner a disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS las informaciones y registros en la oportunidad
que les sean requeridos.
Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el párrafo
precedente, los Agentes Judiciales Externos quedan igualmente
sujetos al contralor de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y
de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en los términos
del Decreto N° 202/97.
CAPITULO V: Disposiciones Complementarias de la Gestión
Judicial.
ARTICULO 27.-Los embargos decretados sobre las comisiones u honorarios
a liquidarse a los Agentes Judiciales Externos deberán
levantarse en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos
contados desde su notificación al apoderado. El no cumplimiento
de lo dispuesto o la reiteración de situaciones similares,
dará lugar a que se revoque el poder.
ARTICULO 28.-En cualquier momento la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS podrá disponer que el Agente Judicial
Externo le restituya la deuda de uno o más contribuyentes
asignada para gestión judicial. En tal supuesto dichos
Agentes Judiciales tendrán derecho a percibir, únicamente,
una suma equivalente a DIEZ (10) Bonos de Derecho Fijo Ley Nº
23.187, por cada contribuyente restituido, en concepto de comisión
compensatoria de gastos por la gestión desempeñada
hasta ese momento, sin perjuicio de su derecho de perseguir del
demandado los honorarios que se le hubieran regulado judicialmente.
ARTICULO 29.-Los Agentes Judiciales Externos actuarán con
la diligencia y prudencia debidas, recabando las instrucciones
y asesoramiento necesarios para el correcto cumplimiento de las
gestiones de cobro encomendadas.
ARTICULO 30.-Los Agentes Judiciales Externos deberán concurrir,
con la periodicidad que se fije, a la dependencia de esta ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que les corresponda a los efectos
de recibir o entregar informaciones y documentación, tomar
conocimiento de actuaciones administrativas de su incumbencia
y cumplir cualquier otro cometido relacionado con la gestión
de cobro a su cargo.
ARTICULO 31.-Si la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
fuese condenada o resultase perdidosa como consecuencia del dolo,
culpa o negligencia del Agente Judicial Externo, este último
deberá resarcirla de los daños y perjuicios que
por tal motivo se le irroguen, incluyendo las costas causídicas
resultantes. Asimismo, serán patrimonialmente responsables
por los créditos que fueran alcanzados por la prescripción
liberatoria, por no haberse llevado a cabo una diligente gestión
judicial.
ARTICULO 32.-Los contratos con los AGENTES JUDICIALES EXTERNOS
tendrán un plazo de duración de UN (1) ANO, pudiendo
ser prorrogado o renovado de común acuerdo mediante la
suscripción de otro contrato y/o por acto administrativo
expreso de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, únicamente.
La continuación en la prestación del servicio una
vez operado el vencimiento no importará de modo alguno
su tácita reconducción, aún cuando el todo
o parte de las gestiones asignadas se encuentren pendientes al
vencimiento del plazo original.
A los fines de la renovación se ponderarán prioritariamente
la eficacia y eficiencia de la gestión realizada en el
lapso inmediato anterior en función del recupero obtenido.
ARTICULO 33.-Cualquiera de las partes podrá rescindir en
forma incausada el contrato, comunicándolo fehacientemente
con una anticipación mínima de TREINTA (30) DIAS.
El ejercicio de esta opción por parte de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no generará responsabilidad
alguna en favor de la contraparte, sin perjuicio del derecho de
esta a obtener el reintegro de los gastos efectivamente realizados
en la forma y condiciones previstas en el artículo 28.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Agente
Judicial Externo deberá continuar la gestión de
las causas y ejecutar todas las acciones procesales urgentes o
necesarias para evitar perjuicios al Fisco.
ARTICULO 34.-La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS evaluará
periódicamente el rendimiento y eficacia de los Agentes
Judiciales Externos utilizando parámetros objetivos en
materia de calidad de la gestión, actualización
de información en el sistema informático de control
de juicios y fundamentalmente, en el nivel de recupero obtenido.
A su exclusivo juicio y siempre que un letrado no acreditase resultados
satisfactorios en las gestiones de cobro encomendadas, el organismo
podrá no asignarle nuevos créditos para su gestión,
y, a su solo arbitrio, revocar el poder del Agente Judicial Externo
de que se trate.
CAPITULO Vl: Disposiciones Generales.
ARTICULO 35.-La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a
través de sus dependencias competentes, supervisará
la administración y el control de la gestión de
los Agentes Judiciales Externos, debiendo al respecto:
a) Abrir, a los fines del artículo 17, una cuenta para
cada Agente Judicial Externo.
b) Registrar los débitos y créditos en la cuenta
aludida.
c) Elaborar mensualmente los resúmenes de cuenta de los
Agentes Judiciales Externos.
d) Mantener un registro de los créditos y/o juicios asignados
a la gestión de los Agentes Judiciales Externos, con indicación
de su estado de gestión.
ANEXO II
CONTRATO TIPO DE LOCACION DE SERVICIOS
En la Ciudad de Buenos Aires a los ---- días del mes de
--- del año
se celebra el presente contrato de locación de servicios
entre el FISCO NACIONAL -ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-
representada en este acto por ------- constituyendo domicilio
en Hipólito Yrigoyen 370, Capital Federal por una parte,
y por la otra lo hace ----- domiciliado en ------- documento de
Identidad N°------ (CUIT Nº ------) quien declara ser
mayor de edad, de profesión Abogado.
El presente contrato de locación de servicios se conviene
encuadrarlo especialmente en lo determinado por el Decreto N°
202/97 y en la resolución del Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos N° 946 de fecha 2/9/97,
en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares
que seguidamente se enuncian:
1. OBJETO Y FUNCIONES
El contratado prestará sus servicios con relación
al programa de recupero de créditos en gestión judicial
que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tiene respecto
de los contribuyentes deudores de sus obligaciones para con el
Fisco y de acuerdo con las normas complementarias de la privatización
de la representación judicial del mencionado organismo
en materia de ejecuciones fiscales, que como Anexo I integra la
resolución del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos N° 946 de fecha 2/9/97. La actividad
a realizar por el contratado podrá sufrir modificaciones
para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el
desarrollo del trabajo en función del mejor logro del cometido
del propio programa o proyecto.
2. PRESUPUESTOS DE CONTRATACION
Las partes han tenido en mira a efectos de la celebración
del presente acuerdo que:
No es intención de las mismas, ni se deriva del contrato,
el establecimiento o la creación de una relación
laboral de dependencia o una relación de principal y agente
entre la contratante y el contratado quedando entendido que el
mismo es una persona independiente y autónoma en su relación
con la contratante.
El contratado se obliga a realizar personalmente la prestación
del servicio, poniendo en su ejecución la máxima
diligencia y eficiencia, y obrando de conformidad con sanas prácticas
profesionales. Deberá velar en todo momento, por proteger
los intereses de la contratante y por no actuar en forma contraria
a dichos intereses, adoptando todas cuantas medidas fueren razonables
para la concreción de los servicios.
El contratado, sin perjuicio de la facultad de modificación
otorgada a favor de la contratante, deberá respetar y encuadrar
su conducta contractual dentro de los términos de referencia
y las disposiciones legales que rigen esta contratación.
No esta previsto ni autorizado ni resulta necesario conforme el
objeto contractual, que el contratado, para el cumplimiento de
este contrato, solicite el concurso de terceros. Si eventualmente
lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos
de esas personas que tuvieren su origen en la circunstancia de
su participación en el cumplimiento del presente contrato,
o que estuvieren directa o indirectamente vinculados con esa circunstancia.
El contratado desvincula expresamente a la contratante de toda
responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros
derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo
del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderá
directamente, indemnizará y/o defenderá a su costa
a la contratante en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades
de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que
se derivaren de actos u omisiones del contratado en el cumplimiento
de cualquiera de los términos y condiciones del presente
acuerdo.
La contratante no asume responsabilidad alguna sobre los seguros
de vida, enfermedad, accidentes de viajes u otros seguros que
pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento
del presente contrato.
El contratado no tratará de obtener ni aceptará
instrucciones de autoridades o personas ajenas a la contratante
en relación a la ejecución de los servicios.
El contratado no tiene exclusividad alguna respecto del servicio
requerido y, por lo tanto, el organismo se reserva el derecho
de celebrar contratos similares con otros agentes judiciales externos,
incluso para actuar ante el mismo fuero o jurisdicción
para el cual se lo designa.
3. DURACION DEL CONTRATO
El servicio deberá realizarse dentro del plazo de UN (1)
AÑO a partir de la suscripción del presente, finalizando
en consecuencia el --/-- /--
Queda establecido que este contrato no importa una expectativa
o derecho a prórroga a beneficio del contratado, pudiendo
ser prorrogado o renovado de común acuerdo entre las partes
mediante la suscripción de otro contrato y/o por resolución
administrativa de la contratante. La continuación en la
prestación de los servicios, una vez operado el vencimiento
del contrato, no importará en modo alguno la tácita
reconducción del mismo, aún cuando las tareas fijadas
en los términos de referencia excedan el plazo del presente
contrato.
4. RETRIBUCION
La retribución total por todo concepto será la establecida
en el Capítulo III de las normas complementarias de la
privatización de la representación judicial de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en materia de ejecuciones
fiscales, que como Anexo I integra la resolución del Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos N°
946 de fecha 2/9/97.
El contratado renuncia expresa e incondicionalmente a invocar
las leyes de aranceles respecto del citado organismo recaudador.
Se deja establecido que si la prestación a cargo de una
de las partes se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos
extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá
demandar la resolución de su contrato. La otra parte podrá
impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente
los efectos del contrato.
5. APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONES MEDICAS
El Contratado manifiesta encontrarse inscripto ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Dirección General Impositiva
e incorporado al Sistema Previsional, efectuando sus aportes regularmente.
A tal fin declara que su desempeño es independiente y autónomo,
comprendido en las disposiciones de la Ley N° 24.241 y normas
concordantes, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá
por su cuenta exclusiva, como así también toda otra
obligación derivada de la legislación tributaria
Como consecuencia de ello, releva el organismo contratante de
toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales
y/o de coberturas médicas.
6. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones del contratado serán exclusivamente
los aquí previstos y los dispuestos por las normas complementarias
de la privatización de la representación judicial
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en materia de
ejecuciones fiscales, que como Anexo I integra la resolución
del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
N° 946 de fecha 2/9/97.
Por consiguiente no tendrá derecho a recibir de la Administración
Pública Nacional ningún beneficio, prestación,
compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente
en el presente.
El contratado renuncia expresamente al privilegio por gastos de
justicia que pudiera diferir el cobro del crédito de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
7. INTRANSFERIBILIDAD
A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el
presente contrato es "intuitu personae", por lo que
queda expresamente prohibida la cesión total o parcial
del mismo, reservándose la contratante todos los derechos
de accionar legalmente ante la violación de la presente
obligación.
8. RESCISION
Cualquiera de las partes podrá, en todo momento, rescindir
el presente en forma incausada notificando por escrito a la otra
parte con TREINTA (30) días de anticipación. El
ejercicio de esta opción por parte de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no generará responsabllidad
alguna en favor del contratado, sin perjuicio del derecho de este
a obtener el reintegro de los gastos efectivamente realizados,
hasta un valor máximo equivalente a DIEZ ( 10) Bonos Ley
23.187.
En todos los casos el contratado deberá continuar la gestión
de las causas y ejecutar las acciones procesales urgentes o necesarias
para evitar perjuicios al Fisco Nacional.
9. INFORMACION NO PUBLICADA. CONFIDENCIAL
El contratado no podrá comunicar a persona alguna la información
no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido
conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones
emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera
su cometido o que la contratante lo hubiera autorizado expresamente
para hacerlo.
Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá
en vigor aún después del vencimiento del plazo de
la rescisión o resolución del presente contrato,
haciéndose responsable el contratado de los daños
y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o
informes no publicados.
10. DECLARACION
El contratado pondrá en conocimiento toda ocupación,
empleo o actividad profesional publica o privada que haya ejercido
o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia
de cualquier tipo, con el Estado Nacional, los Estados Provinciales,
Municipales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales.
Esta declaración se hará con los alcances de Declaración
Jurada.
De resultar falsa esta declaración o si tales actividades
resultan incompatibles a juicio de la contratante, podrá
esta rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización
o compensación alguna a favor del contratado, reservándose
el derecho de accionar legalmente, si de tal violación
pudiera surgir un daño o perjuicio.
1.1. SUSPENSION O INTERRUPCION DEL PROCESO DE PRIVATIZACION
Esta contratación se encuentra supeditada al mantenimiento
de las condiciones de excepcionalidad fijadas en el marco regulatorio
general aprobado por el Decreto N° 202/97 y a la vigencia
de la resolución del Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos que habilitó el proceso de
privatización parcial de la cartera de ejecuciones fiscales
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Por tal motivo,
el contratado se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse
en forma total o parcial la continuación del referido proceso,
en especial por desaparecer las condiciones que lo determinan
o por cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido
sin derecho a indemnización, o directamente rescindido,
en cuyo caso es de aplicación lo establecido en la Cláusula
8° de este contrato.
12. OBLIGACIONES FISCALES
El contratado no estará exento de ningún impuesto
en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad
el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas
en virtud del presente contrato liberando expresamente a la contratante
de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea
ajeno a la misma.
13. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. SANCIONES
En caso que el contratado incumpliera las obligaciones asumidas
en el presente contrato, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS podrá declarar resuelto el mismo. En tal supuesto
y/o cuando el organismo fuese condenado o resultase perdidoso
como consecuencia del dolo, culpa o negligencia del Agente Judicial
Externo, este último deberá resarcirlo de los daños
y perjuicios que por tal motivo se le irroguen, incluyendo las
costas causídicas resultantes. Asimismo, será patrimonialmente
responsable por los créditos que fueran alcanzados por
la prescripción liberatoria, por no haberse llevado a cabo
una diligente gestión judicial.
14. COMPETENCIA
Para todo reclamo que pudiera derivarse de las previsiones del
presente contrato las partes constituyen domicilios especiales
en los indicados al principio y convienen que será competente
el fuero Contencioso Administrativo de la Capital Federal, con
renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.