COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución N° 960/97
Bs. As., 15/12/97.
B. O.: 22/12/97.
VISTO el expediente N° 29.754 del registro de
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE del año
1.997, y
CONSIDERANDO:
Que de la Ley N° 21.844, dictada en fecha 3
de agosto de 1.978, relativa a las transgresiones o infracciones
a las disposiciones legales y reglamentarias que incurran los
prestatarios de servicios públicos de autotransporte sometidos
al contralor y fiscalización de la autoridad competente,
se infieren los requisitos formales que deben contener las actas
labradas con motivo de verificarse tales extremos.
Que en el artículo 6° de la norma citada
en el considerando que antecede dispone que el agente que compruebe
una infracción deberá labrar de inmediato un acta
que contendrá especificados el lugar, la fecha y la hora
de comisión del hecho punible, la naturaleza y circunstancias
del mismo, el nombre y domicilio del imputado, si fuere conocido
o en su caso la identificación del vehículo infractor,
la norma presumiblemente infringida y el nombre y cargo del agente
interviniente.
Que el artículo 7° de la ley ya referida
fija otro requisito para las actas de marres, consistente en que
las mismas deben ser labradas por agentes competentes.
Que en el artículo 27 del Decreto N°
253, de fecha 3 de agosto de 1.995, se reiteran los requisitos
formales que deben cumplirse en las boletas de infracción
que labrará la autoridad competente.
Que el Decreto N° 1388, de fecha 29 de noviembre
de 1.996, establece que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE es la autoridad competente en lo relativo a la fiscalización
y el control del transporte automotor y ferroviario, de pasajeros
y de carga, sujetos a jurisdicción nacional.
Que dadas las funciones encomendadas a esta COMISION,
es que la misma debe ser la encargada de diagramar las actas que
sean labradas en razón a las infracciones a la normativa
vigente.
Que es menester unificar el modelo de actas que sean
labradas por personal de este Ente Regulador o dependiente de
otras autoridades competentes, en relación al transporte
automotor que infrinja la normativa vigente, debiéndose
excluir el transporte ferroviario, toda vez que este posee características
absolutamente distintas, lo que hace que deba recibir un tratamiento
especial.
Que respecto de todo el transporte automotor, sobre
el que ejerce sus competencias esta COMISION, deben cumplimentarse
los requisitos citados en la ley ya mentada, toda vez que los
mismos hacen a la validez de las actas, dado su carácter
esencial.
Que debe, en consecuencia, aprobarse los modelos
de actas que harán plena prueba respecto de las infracciones
consignadas en las mismas.
Que el cuerpo de asesoramiento jurídico permanente
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente es dictada en virtud a las atribuciones
previstas en el Decreto N° 1388/96.
Por ello;
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE RECULACION
DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Apruébanse
los formularios de "Acta de Comprobación" especificados
como ANEXOS I y II de la presente resolución.
ARTICULO 2°- Establécese
que, a partir del día 1° de enero de 1.998, sólo
tendrán validez las actas labradas conforme los formularios
que se aprueban por la presente.
ARTICULO 3°- Déjase
sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 4°- Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - Lic. HUGO O. RAMOS
- Vicepresidente. - ROBERTO A. CIAPPA - Presidente. - Dr. JOSE
C. CAPDEVILA - Director. - Ing. RODOLFO MARTINEZ DE VEDIA - Director.
- Ing. JORGE ANDRES ANDRADE - Director.
ANEXO I
CNRT |
ACTA DE COMPROBACION | A |
N° 00285987 |
CARGAS | PASAJEROS |
EMPRESA PRESTARIA DEL SERVICIO
.................................. de .................................. |
Cód. Empresa | Tipo y N° Permiso | Línea (s) | Domicilio | Localidad |
Vehículo 1 - Interno ..... | Vehículo 2 | Vehículo 3 |
Tipo |
Dominio |
C.R.T. |
Seguro |
Tipo | Dominio | C.R.T. | Seguro | Tipo |
Dominio |
C.R.T. |
Seguro |
. | . | . |
. | . | . |
. | . | . |
. | . | . |
Perteneciente según Cédula Verde a: | Perteneciente según Cédula Verde a: | Perteneciente según Cédula Verde a: |
Domicilio | Domicilio | Domicilio |
. | . | . |
Localidad | Localidad | Localidad |
. | . | . |
CONDUCTOR 1 | CONDUCTOR 2 |
APELLIDO Y NOMBRE | DNI / CI / LE | APELLIDO Y NOMBRE | DNI / CI / LE |
. |
. | . | . |
. | LNH | . | LNH |
. |
. | . | . |
Detalle de la(s) infracción(es) .................................................. .................................................. ....................
.................................................. .................................................. ....................
.................................................. .................................................. ....................
.................................................. .................................................. ....................
.................................................. .................................................. ....................
.................................................. .................................................. ....................
.................................................. .................................................. .....................
.................................................. .................................................. .....................
.................................................. .................................................. .....................
.................................................. .................................................. .....................
.................................................. .................................................. .....................
En virtud de la(s) infracciones(s) constatada(s)
corresponde proceder a la paralización del servicio, disponiéndose
del vehículo indicado, dejándose constancia que
el mismo quedará demorado en ...........................,
medida que mantendrá hasta que se subsanen los impedimentos
constatados, oportunidad en la que se procederá a la restitución
del mismo a quien acredite su titularidad dominial o tenencia
legítima.
Para constancia, previa íntegra lectura .................
firma .................. por ante el/los actuante(s) que certifican
emitiéndose 1 (uno) original y 3 (tres) copias de un mismo
tenor y a un solo efecto.
Lugar: ........................... Fecha: ... / ...
/ ... Hora: ...........
-----------------------------------
Firma y aclaración Conductor
----------------------------------
Firma y aclaración Inspector
ANEXO II
CNRT |
ACTA DE COMPROBACION | B |
N° 00285987 |
El/los abajo firmante(s), Agente/s de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE procede(n) a realizar inspección
a:
EMPRESA PRESTATARIA DEL SERVICIO .................................................
................................. de ..............................
Domicilio: ..................................
.................................................. .........
Localidad: ............................................
Código Empresa |
Línea(s) | Tasa de Fiscalización | Cobertura de Seguros |
. | . | Exhibe comprobante
Adeuda... de cuota paga N°.. Fecha ../../.. | Carecen: .... internos.
Vencida: .... internos. |
VERIFICACION | N° DE INTERNOS O DOMINIOS EN INFRACCION |
Certificados Inspección Técnica - Carecen | . |
Certificados Inspección Técnica - Vencidos | . |
Emisiones Contaminantes | . |
Limitador Velocidad y Abrepuertas | . |
Carrocería exterior | . |
Gomas Lisas y/o Recapadas | . |
Luces Exteriores | . |
Leyendas Exteriores Reglamentarias | . |
Limpia Parabrisas | . |
Freno de Mano | . |
Radio y Antena | . |
Luces Interiores | . |
Máquina Validadora | . |
Pisos | . |
Ventanillas | . |
Tapizados Asientos |
. |
Leyendas Interiores Reglamentarias | . |
Cuadro Tarifario | . |
Cartel Centro de Informes y Reclamos | . |
Matafuegos | . |
Salida de Emergencia |
. |
Martillo Rompecristales | . |
Descompresor Salida de Emergencia | . |
Luneta Trasera | . |
PARQUE MOVIL | Interno | Domi-nio | Interno | Domi-nio | Interno | Domi-nio | Interno | Domi-nio | Interno | Domi-nio |
Altas No | . | . |
. | . | . |
. | . | . |
. | . |
Declaradas | . | . |
. | . | . |
. | . | . |
. | . |
LICENCIA NACIONAL HABILITANTE | DNI/CI/LE | APELLIDO Y NOMBRE | DNI/CI/LE | APELLIDO Y NOMBRE | DNI/CI/LE | APELLIDO Y NOMBRE |
Conductores | . | . | . | . | . | . |
en Infracción |
. | . | . | . | . | . |
Otros (detallar) .................................................. ............................................
.................................................. .................................................. ...................
.................................................. .................................................. ...................
.................................................. .................................................. ...................
.................................................. .................................................. ...................
.................................................. .................................................. ...................
Ley 24.449, Dto. 779/95, Dto. 656/94, Res. ST 506/93,
Res. STyOP 395/89, Res. ST 417/92. Res ST 85/96, Res. CNRT 368/97,
Res. CNRT 295/97, Res. SST 1/93, Res. ST 583/93, Res. ST 24/95,
Res. CONTA 339/95, Res. ST 25/95, Res. CONTA 340/95, Res. SSTMyLD
37/96, Res. ST 71/,93, Res. SOPyT 186/97, Res. SOPyT 122/97.
En virtud de las infracciones constatadas se procede
a la desafectación de servicio del/de los interno(s) N°
.................................................. ....................................
.................................................. .................................................. .......................
La medida se hará efectiva hasta que se subsanen
los impedimentos apuntados, oportunidad en la que se procederá
al restablecimiento del servicio; subsidiariamente y para el supuesto
de no hacer efectiva la paralización por subsanarse los
defectos constatados, se lo hace pasible de las sanciones que
para cada uno de ellos se establece, todo ello en virtud de las
facultades conferidas ... ................... Sin perjuicio de
lo expuesto se intima a la Empresa a regularizar a la brevedad
las anormalidades detectadas bajo apercibimiento de hacerse pasible
a la
aplicación de las más severas sanciones
previstas en el Reglamento de penalidades, sin perjuicio de las
que le correspondieren por lo comprobado en este acto.
Para constancia, previa íntegra lectura ................
firma ................. por ante el/los actuante(s) que certifican
emitiéndose 1 (uno) original y 3 (tres) copias de un mismo
tenor y a un solo efecto .................................
Lugar: ................. Fecha: ... / ... / ... Hora:
...........................
.................................................. .................................................
Firma y aclaración del Representante o Directivo
de la Empresa
.................................................. ....
Firma y aclaración Inspector CNRT
e. 22/12 N° 211.469 v. 22/12/97.