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Resolución 963/97 del 24/09/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 963/97

Modificase la Resolución N° 209/92 ex -SIC en lo
relativo a la composición y periodicidad de las convocatorias
del Consejo Consultivo de la Industria Automotríz.


Bs. As., 24/9/97

B.O.: 29/09/97

VISTO el Expediente N° 060-004279/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 2677
de fecha 20 de diciembre de 1991 y la Resolución ex -SIyC
N° 209 de fecha 12 de junio de 1992 y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar la composición y la periodicidad
de las convocatorias del Consejo Consultivo de la Industria Automotriz,
constituido formalmente por la Resolución citada en el
VISTO, para adecuarlo a las instituciones y condiciones fácticas
existentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades
del artículo 26 del Decreto N° 2677/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° -Sustitúyese el artículo
7° de la Resolución Ex -SIyC N° 209/92 por el
siguiente:

"ARTICULO 7 -Constitúyese formalmente el Consejo
Consultivo de la Industria Automotriz, que sesionará DOS
(2) veces por año en los supuestos establecidos en el artículo
27" del Decreto N° 2677/91. El Consejo establecerá
sus propias pautas de funcionamiento y quedará conformado
del siguiente modo":

"Presidente: el señor SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA, o el funcionario en quien delegue su representación".

"Vocales":

"UN (1) miembro titular y UN (1) suplente por la ASOCIACION
DE FABRICAS DE AUTOMOTORES".

"UN (1) miembro titular y UN (1) suplente por la ASOCIACION
DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES".

"UN (1) miembro titular y UN (1) suplente por la ASOCIACION
INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA".

"UN (1) miembro titular y UN (1) suplente por la UNION OBRERA
METALURGICA".

"UN (1) miembro titular y UN (1) suplente por el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR".

"UN (1) miembro titular y UN (1) suplente por la CAMARA DE
IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES".

Art. 2° -A los efectos de la delegación prevista
en el artículo 7° de la Resolución Ex -SIyC
N° 209/92, designase al señor SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Art. 3°-La presente Resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.

Administracionius UNLP

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