Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
PESCA
Resolución 967/97
Prorrógase la suspensión de la recepción
de nuevos proyectos pesqueros que se presenten en el marco de
lo determinado por el Decreto Nº 2236/91 y Resoluciones Reglamentarias.
Bs. As., 12/12/97
B.O: 17/12/97
VISTO el expediente Nº 800-005118/96 del registro de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1º de la Resolución
Nº 820 de fecha 10 de diciembre de l996 del registro de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION se suspendió
por el término de UN (1) año, la recepción
de nuevos proyectos pesqueros que se presenten en el marco de
lo establecido por el Decreto Nº 2236 de fecha 24 de octubre
de 1991 y sus reglamentarias las Resoluciones Nº 245 de fecha
13 de diciembre de 1991 y Nº 556 de fecha 30 de junio de
1994, ambas del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que en la actualidad la situación general de los recursos
pesqueros hacen aconsejable no otorgar nuevas licencias de pesca
en el marco de lo establecido por las citadas normas.
Que en consecuencia, resulta conveniente prorrogar por el término
de UN (1) año, la suspensión prevista en la citada
Resolución Nº 820/96.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente,
de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 del Decreto
Nº 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.
Por ello.
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º-Prorrogar a partir del 10 de diciembre
de 1997 por el término de UN (1) año, la suspensión
de la recepción de nuevos proyectos pesqueros que se presenten
en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 2236 de fecha
24 de octubre de 1991 y sus reglamentarias las Resoluciones Nº
245 de fecha 13 de diciembre de 1991 y Nº 556 de fecha 30
de junio de 1994, ambas del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, cualesquiera que fueran las especies previstas
en sus planes de captura, conforme lo oportunamente dispuesto
mediante Resolución Nº 820 de fecha 10 de diciembre
de 1996.
Art. 2º-La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.