Secretaría de Industria, Comercio y Minería IMPORTACIONES Resolución 967/97 Otórgase a la firma Mastellone Hnos. S.A., beneficios
establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A
conforme la Ley Nº 24.402 para la financiación de
créditos. Bs. As., 24/9/97 B.O: 29/9/97
VISTO el Expediente Nº 061-006377/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MASTELLONE HNOS. S.A. ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A.
conforme la Ley Nº 24.402 para la financiación de
créditos a los efectos de recuperar el impuesto al Valor
Agregado pagado por compras e importaciones de bienes de capital
destinados a la fabricación y envasado de leche en polvo
con especiales características de solubilidad.
Que la firma MASTELLONE HNOS. S.A. ha adquirido un compromiso
para la obtención de una certificación de calidad
según la norma ISO 9002.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación
de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M.
eI. Nº 68/96 y ex-S.C. eI. Nº 70/96.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital
se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº
24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos
por el Decreto Nº 779/95 Reglamentario de la Ley Nº
24.402 y su Anexo correspondiente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente
viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo
5º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 40/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Considéranse sujetos al
beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º
de la Ley N. 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las
compras e importaciones de bienes de capital de MASTELLONE HNOS.
S.A. destinados a la fabricación y envasado de leche en
polvo con especiales características de solubilidad cuyo
detalle figura en el Anexo I de la presente Resolución
según la N.C.M. que en 2 (DOS) planillas forman parte integrante
de la presente Resolución.
Art. 2º-Atento a lo requerido por el Artículo
1º de la Resolución Conjunta ex-S.M. eI. Nº 68/96
y ex-S.C. eI. Nº 70/96, la firma deberá dar cumplimiento
en el plazo establecido en el Artículo 29 de la Resolución
Conjunta ex-S.M. eI. Nº 70/96 y ex-S.C. eI. Nº 72/96
para la presentación del correspondiente certificado de
norma internacional de calidad.
Art. 3º-El incumplimiento por parte de la beneficiaria
de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición
de los bienes de capital objeto de la financiación estipuladas
en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y/o de
la presentación del certificado de norma internacional
de calidad y/o del compromiso de exportación dará
lugar a la aplicación del Artículo 3º de la
Ley Nº 24.402.
Art. 4º-A través de la DIRECCION DE PROMOCION
DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR notifíquese a MASTELLONE HNOS. S.A.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. Y M. Nº 967
POSICION ARANCELARIA MONTO DEL I.V.A.
7309.00.90 $ 135.348,59
8402.12.00 $ 24.342,44
8403.90.00 $ 2.681,11
8412.31.90 $ 393,54
8413.50.90 $ 2.319.23
8413.70.80 $ 48.318,32
8413.70.90 $ 142.961,60
8413.91.00 $ 3.458,99
8414.10.00 $ 37.319,90
8414.59.90 $ 122.749,76
8414.80.19 $ 20.379,39
8414.90.39 $ 140,72
8415.10.90 $ 17.011,62
8419.39.00 $ 459.288,15
8419.50.10 $ 15.432,17
8419.50.21 $ 314.681,44
8419.89.10 $ 470.487,75
8419.89.20 $ 342.781,50
8419.89.40 $ 674.559,80
8419.89.99 $ 586.745,24
8419.90.39 $ 37,90
8419.90.90 $ 58.639,21
8421.11.10 $ 217.323,64
8421.19.90 $ 211.679,24
8421.22.00 $ 5.621,39
8421.29.90 $ 174.015,00
8421.39.90 $ 354.295,04
8421.91.99 $ 1.465,48
8421.99.90 $ 4.702,26
8422.30.21 $ 310.311,78
8422.40.90 $ 21.717,45
8422.90.90 $ 47.427,31
8423.20.00 $ 8.604,34
8423.30.90 $ 31.123,54
8424.30.10 $ 1.576,68
8424.89.00 $ 25.972,77
8424.90.90 $ 26.992,47
8425.11.00 $ 2.372.20
8428.20.90 $ 364.947,40
8428.33.00 $ 4.492,47
8428.39.90 $ 83.346,10
8428.90.90 $ 58.592,31
8431.39.00 $ 2.630,81
8431.49.00 $ 540,92
8434.20.10 $ 447.176,11
8434.20.90 $ 67.484,80
8434.90.00 $ 4.368,63
8443.51.00 $ 2.249,39
8479.82.10 $ 6.980,05
8479.89.12 $ 197.383,62
8479.89.99 $ 105.948,58
8481.10.00 $ 120,62
8481.20.90 $ 12.329,15
8481.30.00 $ 5.147,33
8481.40.00 $ 2.068,48
8481.80.92 $ 2.479,24
8481.80.95 $ 1.056,62
8481.80.97 $ 9.456,80
8481.80.99 $ 163.151,73
8481.90.90 $ 3.345,24
8483.40.90 $ 45,43
8483.60.90 $ 225,29
8483.90.00 $ 34,63
8484.20.00 $ 1.374,30
8485.90.00 $ 2.643,11
8515.80.90 $ 29.955,39
8609.00.00 $ 5.697,68
9027.10.00 $ 749,10
9027.50.30 $ 477,51
9027.80.14 $ 2.128,82
9030.39.90 $ 10.056,67
9031.80.60 $ 11.964,06
9031.90.90 $ 669,07
TOTAL A FINANCIAR $ 6.536.416,42
Son pesos seis millones quinientos treinta y seis mil cuatrocientos
dieciséis con 42/100.