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Resolución 968/97 del 24/08/97




Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 968/97

Apruébase un plan de intercambio compensado presentado
por la firma "Galpiamel S.AI.C.I.".


Bs. As., 24/8/97

B.O: 29/09/97

VISTO el expediente N° 060-017976/96, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
"GALPLAMEL S.A.I.C.I.", con domicilio legal en Rivadavia
4949 Piso 2°, Capital Federal, solicita la aprobación
de un plan de intercambio compensado que proyecta desarrollar
como empresa autopartista independiente de la industria automotriz,
y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la
Resolución ex -S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de
1996 modificada por la Resolución S.I.C. y M. N° 175
del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N°
291 del 11 de abril de 1997.

Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 6° y 14 del Decreto N° 33 del
15 de enero de 1996 y en el artículo 1° de la Resolución
ex -S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1996, modificada
por la Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre
de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de
abril de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° -Apruébase el plan de intercambio
compensado presentado por la firma "GALPLAMEL S.A.I.C.I."
con domicilio legal en Rivadavia 4949 Piso 2°, Capital Federal
con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1) foja
que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° -Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto N°33 del 15 de enero de 1996,
por la Resolución ex -S.M. e I. N° 190 del 29 de abril
de 1996, modificada por la Resolución S.I.C. y M. N°
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. N° 291 del 11 de abril de 1997, y por la presente, como
así también por los compromisos asumidos por la
beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. N° 060017976/96.

Art. 3° -Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma "GALPLAMEL S.A.I. C.I."
constituye domicilio especial en Rivadavia 4949 Piso 2°,
Capital Federal donde serán válidas todas las notificaciones
judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente
para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción
de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4° -La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 5° -Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art.6° -Notifíquese a la interesada.

Art. 7° -Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C y M. N° 968

Exportaciones

Posición NCM Productos
8708.70.90 Tasa de rueda Moldial/Tasa de rueda
estrella de mar.


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