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Resolución 97/96 del 16/09/96






Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 97/96

Aclarase que Telecomunicaciones Internacionales de Argentina
Telintar S.A. requerirá la correspondiente licencia para
la prestación de servicios de valor agregado en el ámbito
nacional e internacional, a quienes soliciten salida internacional
para acceder a la Red Internet.


Bs As., 16/9/96

VISTO los Expedientes Nros. 8615/95, 3015/94 y 328/96 del registro
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y el Expediente
N° 033/95 del registro de la ex Subsecretaria de Comunicaciones,
y

CONSIDERANDO:

Que todos los expedientes citados en el Visto tratan de diferentes
solicitudes efectuadas por TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES
DE ARGENTINA-TELEINTAR S.A. (Telintar para que se aprueben tarifas
de acceso para prestar servicios de valor agregado, INTERNET entre
otros.

Que a fs. 37 del Expediente.N° 8615/95 y mediante Nota N°
28 CNT/96 se informó a Telintar que "..no corresponde
la aprobación de tarifas por parte de la Autoridad Regulatoria,
dado que las facilidades ofrecidas consisten en el arrendamiento
a prestadores en competencia de enlaces punto a punto internacionales
para servicios de valor agregado. tal como lo expresa el punto
9.2 del Anexo I del Decreto N° 62/90 y sus modificatorios".

Que con posterioridad, mediante informe de fecha 22 de mayo de
1996, la Gerencia de Control de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
entendió "...que el acceso a Internet ofrecido por
Telintar S.A. encuadra dentro de la licencia en carácter
de exclusividad que cuenta para el Arrendamiento de enlaces punta
a punto internacionales para servicios de valor agregado, en un
todo de acuerdo con lo expresado en el punto 9.2. del Dto.62/90...-.
En caso de no ser provistos en el plazo de CIENTO VEINTE (120)
días las, autoridad Regulatoria autorizará su instalación
por parte del prestador, conforme al marco regulatorio vigente.

Que en igual sentido el aludido informe establece que Telintar
no puede prestar servicios de valor agregado, por ser incompatible
con la exclusividad otorgada, la que veda la posibilidad de prestar
servicios en régimen de competencia, género al que
pertenecen los Servicios de Valor Agregado.

Que en consecuencia con tal interpretación, la Resolución
CNT Nº 1083/93 reglamentó la prestación de
servicios de valor agregado, la mayoría de los cuales puede
ser prestado a través de las redes que integran la INTERNET
(vg: Correo electrónico de datos, información de
datos, intercambio electrónico de datos, etc.).

Que la misma resolución define como servicios de valor
agregado a "...aquellos servicios que utilizando como soporte
redes, enlaces y/o sistemas de telecomunicaciones ofrecen facilidades
que los diferencian del servicio base. aplicando procesos que
hacen disponible la información, actúan sobre ella
o incluso permiten la interacción del abonado con la misma..."".

Que constituyendo la INTERNET un claro fenómeno autopoietico
(del griego: autopoios-on: que crece espontáneamente -
Dicc. Grieg-Español, J. M. Pabon S. de Urbina, Barcelona.
Ed. Vox, 1980), desarrollado sin el Impulso de autoridad regulatoria
alguna, es necesario dictar una reglamentación que aclare
la vigencia de tal principio.

Que en consecuencia Telintar tiene la obligación de proveer
los enlaces punto a punto para la conexión internacional
de los servicios de valor agregado, sin perjuicio de dejar expresamente
aclarado que, de acuerdo al punto 8.1,1. del Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por Decreto N° 62/90 y sus modificatorios
[Pliego), ."... Sólo se podrán prestar los
servicios expresamente comprendidos en la licencia, autorización
o permiso y utilizar los enlaces para los fines y en las condiciones
previstas...~. De tal manear se ratifica expresamente la prohibición
de subarrendar los enlaces y de prestar a través de los
mismos servicios, para los cuales no se cuenta con licencia.

Que como consecuencia de lo expuesto la provisión de enlaces
se efectuara conforme los principios establecidos por el, punto
10.4. y s.s. del Pliego, es decir que el precio será acordado
por las partes, y en caso de desacuerdo será fijado por
la Autoridad Reguladora, por lo que-tal como ya se Informo a Telintar-no
corresponde aprobar tarifas ni aplicar de manera alguna las aprobadas
para un servicio en exclusividad dad como el de Transmisión
de Datos.

Que dada la trascendencia de la cuestión, oportunamente
se creó en el ámbito de esta Secretaria una comisión
encargada de redactar el proyecto de reglamento respectivo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 952/96.

Por ello.

EL SECRETARIO

DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Aclarar que TELECOMUNICACIONES
INTERNACIONALES DE ARGENTINA TELINTAR S.A. requerirá a
quienes soliciten salida internacional para acceder a la Red INTERNET,
la correspondiente licencia para la prestaciGn de servicios de
valor agregado en el ámbito nacional e internacional.

Art 2º-TELINTAR S.A. y la licentaria solicitante del
enlace acordarán los precios, términos y condiciones
por la provisión. 2 del enlace solicitado, de acuerdo a
lo dispuesta por el punto 10.4. y s.s. del Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por Decreto N° 62/90 y sus modificatorios.

Sólo se podrán utilizar el enlace provisto para,
prestar los servicios expresamente comprendidos en la licencia.
autorización o permiso y utilizarlo para los fines y en
las condiciones previstas.

Art. 3°-La COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
otorgará tramite preferencial a los eventuales pedidos
de determinación preliminar o de autorización de
enlaces formulares por los licenciatarios alcanzados por la presente,
resolución. Asimismo controlara el estricto cumplimiento
de pautas de completa y leal información a los clientes
de los servicios.

Art. 4º-La Comisión creada por Resolución
S.C. N° 81/96, invitará a las cámaras empresariales
del sector que agrupen a licenciatarios que otorguen acceso a
la INTERNET y a TELINTAR S.A. a acercar propuestas de normas técnicas
complementarias al presente reglamento, las que en todos los casos
contemplaran la defensa de los derechos de quienes acceden a la
Red INTERNET.

Art. 5° - Regístrese. comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. -Germán Kammerath.


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