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Resolución 970/97 del 12/12/97




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación



PESCA



Resolución 970/97



Suspéndese la pesca de la especie Abadejo (Genypterus
blacodes), para buques de bandera nacional.



Bs.As., 12/12/97



B.O: 17/12/97



VISTO el expediente Nº 800-010857/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº
2236 del 24 de octubre de 1991, las Resoluciones Nros. 245 del
13 de diciembre de 1991 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, 313 del 15 de mayo de 1997 del registro de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
y


CONSIDERANDO:


Que se ha alcanzado la captura máxima permisible para la
especie ABADEJO (Genypterus blacodes), fijada para el año
1997.


Que la Resolución Nº 313 de fecha 15 de mayo de 1997
de esta Secretaría establece en su artículo 3º
que debe suspenderse la explotación de las especies que
hayan alcanzado la captura máxima permisible.


Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes
del artículo 11 del Decreto Nº 2236 de fecha 24 de
octubre de 1991.


Por ello,


EL SECRETARIO DE AGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:


Artículo 1º-Suspendése a partir de la
fecha de publicación de la presente resolución en
el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1997 la
pesca de la especie ABADEJO (Genypterus blacodes), para los buques
de bandera nacional, por haberse alcanzado la captura máxima
permisible establecida por Resolución Nº 313 de fecha
15 de mayo de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.


Art. 2º-La violación a la medida dispuesta
hará pasible al infractor de las sanciones previstas en
la legislación vigente, para cuya graduación se
tendrá especialmente en cuenta la situación actual
del recurso cuya pesca se veda.


Art. 3º-Las infracciones a la presente resolución
serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto por la Ley
Nº 22.107.


Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.

Administracionius UNLP

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