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Resolución 973/97 del 10/09/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PRESUPUESTO

Resolución 973/97

Apruébase el Plan de Acción, el Presupuesto de
Caja y de Recursos Humanos para el ejercicio 1997 de Astilleros
y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima (en
liquidación).


Bs. As.,10/9/97

B.O: 19/9/97

VISTO el Expediente N° 080-005302/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el cual se tramita
la modificación del Plan de Acción y del Presupuesto
correspondiente al ejercicio 1997 de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES
DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) que fuera
aprobado por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS N° 37 del 9 de enero de 1997 y modificado
por su similar N° 710 del 20 de junio de 1997, y la Decisión
Administrativa N° 371 del 30 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el presupuesto y la modificación presupuestaria aprobadas
por las Resoluciones citadas en el VISTO han contemplado las partidas
necesarias para el desenvolvimiento operativo de ASTILLEROS Y
FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)
durante el primer semestre de 1997.

Que la Decisión Administrativa N° 371 del 30 de junio
de 1997 extendió hasta el 31 de diciembre de 1997 el plazo
establecido por el artículo 25 de la Ley N° 24.764
a distintos entes en liquidación enunciadas en el listado
que como Anexo I forma parte integrante de dicho dispositivo,
entre los cuales se encuentra ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL
ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en Liquidación).

Que en consecuencia, es necesario proveer lo conducente el desenvolvimiento
operativo de dicho ente en liquidación, ampliando el presupuesto
para el segundo semestre de 1997.

Que en tal sentido, con el objeto de agilizar el desarrollo del
proceso liquidatorio pendiente, resulta conveniente una modificación
presupuestaria que contemple los recursos y los gastos de ASTILLEROS
Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)
que le permita seguir operando hasta la finalización de
la liquidación evitando de esta forma recurrir al TESORO
NACIONAL.

Que por ello, resulta adecuado modificar el Plan de Acción
y Presupuesto de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO (en
liquidación) contemplando el segundo semestre del ejercicio
presupuestario 1997.

Que obra en las actuaciones el dictamen favorable de la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO.

Que, en mérito a ello, la presente medida se dicta en el
ejercicio de las facultades que emergen de los Artículos
49 y 52 de la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA
Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y del
Decreto Reglamentario N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por
el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la citada
Ley.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°-Modifícase el Presupuesto
del Ejercicio 1997, de la empresa ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES
DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) aprobado por
la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N° 37 del 9 de enero de 1997 y modificado por su
similar N° 710 del 20 de junio de 1997, de acuerdo con el
detalle de la planilla anexa al presente artículo que forma
parte integrante del mismo.

Art. 2°-Como consecuencia de las modificaciones dispuestas
en el Artículo precedente, establécese el Presupuesto
en el ejercicio 1997 de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO
SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) en las cifras que figuran
en la planilla anexa al presente artículo que forma parte
integrante del mismo.

Art. 3°-Apruébase el Plan de Acción
para el ejercicio 1997 de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO
SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4°-Apruébase el Presupuesto de Caja y
de Recursos Humanos para el ejercicio 1997 de ASTILLEROS Y FABRICAS
NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) adecuado
a las modificaciones presupuestarias dispuestas por el Artículo
1°, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas
que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Roque
B. Fernández.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede
Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital
Federal).

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