Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL
SECTOR PUBLICO NACIONAL Resolución 976/97 Apruébase el "Procedimiento para la tramitación
de la declaración de Deudores Incobrables. Bs. As., 10/9/97 B.O: 17/9/97
VISTO el Expediente N° 100-000107/97 del Registro de la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, el artículo 40 de la Ley N°
24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL
DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el Decreto N° 2666, del 29
de diciembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que, por el citado artículo 40 de la Ley N° 24.156,
las sumas a recaudar que no pudieran hacerse efectivas por resultar
incobrables, podrán ser declaradas tales por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL o por los funcionarios que determine la reglamentación,
una vez agotados los medios para lograr su cobro.
Que la reglamentación de dicho artículo, establecida
en el Anexo del Decreto N° 2666/92, determina que es facultad
del señor Ministro de Economía y Obras y Servicios
Públicos declarar como incobrables los créditos
a favor del ESTADO NACIONAL, previo informe de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que como consecuencia de ello actualmente, en distintas dependencias
de este Ministerio, se encuentra radicada una gran cantidad de
expedientes, remitidos para la declaración como incobrables
de los créditos reclamados en los mismos, lo cual genera
serios inconvenientes administrativos.
Que corresponde a las autoridades competentes de cada jurisdicción
administrativa, efectuar los trámites tendientes al recupero
de sus acreencias, hasta agotar todas las vías de cobro,
en cuyo caso, previo dictamen de sus servicios jurídicos,
deberán informar a este Ministerio, sobre la incobrabilidad
de dichas acreencias.
Que, por lo expuesto, resulta innecesaria la remisión de
los expedientes administrativos a este Ministerio, siendo suficiente
para ello, el envió de un informe suscripto por la autoridad
responsable del área, que reúna los recaudos que
por la presente se establecen.
Que asimismo, a fin de agilizar los procedimientos administrativos
y hasta tanto se sancione una nueva reglamentación, resulta
conveniente aplicar lo establecido en la reglamentación
del derogado artículo 22 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley
N° 23.354, de fecha 31 de diciembre de 1956- ratificado por
Ley N° 14.467) y su Decreto Reglamentario N° 13.100
de fecha 21 de octubre de 1957 y modificatorios, manteniendo los
montos actualizados fijados por el Decreto N° 1779, del 3
de setiembre de 1991, normativa que no ha sido expresamente derogada
y que no se contrapone a la nueva regulación, de acuerdo
al criterio enunciado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
(Dictámenes 145, 137; 107 la. parte: 293).
Que, en razón de lo expuesto y a fin de procurar una pronta
solución a las cuestiones planteadas, resulta necesario
devolver a los Entes propiciantes aquellos trámites que
no cuenten con resolución firme, a fin de cumplimentar
lo dispuesto por la presente Resolución.
Que dada su función específica, y en resguardo del
patrimonio del ESTADO NACIONAL, resulta conveniente requerir la
intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a
través de las respectivas Unidades de Auditoria Interna.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio,
ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto esta facultado para dictar el presente acto,
en orden a lo previsto en el artículo 40 del reglamento
parcial N° 1 de la Ley N° 24.156, aprobado por el Decreto
N° 2666 del 29 de diciembre de 1992.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase el "Procedimiento
para la tramitación de la declaración de Deudores
Incobrables" que se adjunta como Anexo y que forma parte
de la presente Resolución.
Art. 2º-Las distintas, áreas de la ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL, para que oportunamente se declaren incobrables
los créditos que se les adeudan, aplicarán las pautas
establecidas por el Decreto N° 13.100, de fecha 21 de octubre
de 1957 y sus modificatorios, de acuerdo a los montos fijados
por el Decreto N° 1779, del 3 de setiembre de 1991.
Art. 3º-Antes de la iniciación de los trámites,
cada organismo solicitará la intervención de las
respectivas Unidades de Auditoria Interna de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION.
Art. 4º-Los expedientes de otras jurisdicciones administrativas
que se encuentren pendientes de resolución, deberán
ser remitidos en devolución a los Organismos de origen,
para la adecuación de los respectivos trámites a
lo establecido en el presente acto resolutivo.
Art. 5°-Facultase a la SECRETARIA DE HACIENDA de este
Ministerio al dictado de las normas complementarias, interpretativas
y aclaratorias de la presente Resolución.
Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque.
B. Fernández.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE LA DECLARACION DE DEUDORES
INCOBRABLES
1.-La declaración de deudor incobrable, prevista en el
artículo 40 de la Ley N° 24.156, deberá ser
solicitada y remitida a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, por
el titular responsable del organismo acreedor, quien certificará,
entre otras cuestiones, el monto del crédito, los datos
del deudor y su número de documento (si se conocen) y la
causa de la deuda, acompañándose copia autenticada
del dictamen emitido por el servicio jurídico del organismo.
2.-La referida certificación deberá contener un
párrafo donde, en forma clara y precisa, se solicite la
declaración como deudor incobrable del causante, en virtud
de haberse agotado todas las instancias para el cobro de la acreencia
por parte del Organismo.
3.-Las distintas certificaciones que se remitan, deberán
ser precedidas por una nota dirigida al Señor Secretario
de Hacienda, suscripta por el Secretario o Subsecretario Administrativo
del Organismo-o funcionario de nivel equivalente- quien solicitará
se declare la incobrabilidad de los deudores cuya nómina
firmada formara parte integrante de la nota.
4.-La nómina mencionada deberá indicar, como mínimo,
los siguientes datos:
Número de expediente interno
Apellido y nombres del deudor (si se conocen)
Documento de identidad-Tipo y Número- (si se conocen)
Número del dictamen jurídico del Organismo
Foja del expediente interno donde obra el dictamen
Monto por el cual es declarado incobrable
Fecha de origen de la incobrabilidad
5.-La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION procederá a recepcionar
dicha nota, formándose con ella un expediente por Organismo,
donde constarán todas las fojas anteriormente descriptas.
6.-Luego de su análisis y de corresponder, elaborará
el correspondiente Proyecto de Resolución Ministerial al
efecto e iniciará los trámites para su firma.
7.-Una vez dictada la Resolución, será enviada a
la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, para su comunicación
al Organismo interesado, los que llevarán registros internos
auxiliares donde inscribirán, conforme las pautas que aquella
indique, la nómina de los deudores y las sumas declaradas
como incobrables.