Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
DEUDA PUBLICA
Resolución 979/94
Dispónese la emisión de Letras Externas de la República Argentina en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.
Bs. As., 16/8/94
VISTO el Expediente Nº 001-003241/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, la Resolución MEYOSP Nº 807 de fecha 26 de julio de 1993, el Decreto Nº 1156 de fecha 15 de julio 1994, la Resolución MEYOSP Nº 889 de fecha 25 de julio de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1588/93 se facultó al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000.-), que podía ser utilizado dentro de aquel ejercicio fiscal y siguientes, autorizándolo asimismo a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.
Que dicho programa fue aprobado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 807 del 26 de julio de 1993 y que ha evidenciado ser una herramienta útil de financiamiento del Tesoro Nacional.
Que por intermedio del Decreto Nº 1156/94 se modificó el monto de suscripción del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000.-).
Que mediante la Resolución Nº 889/94 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autorizó a ciertos funcionarios a suscribir la documentación necesaria para implementar las operaciones que se efectúen bajo el citado programa.
Que se ha llegado a un acuerdo para efectuar una colocación a TRES (3) años de plazo por un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (V.N. U$S 100.000.000.-) a través de J.P. MORGAN SECURITIES ASIS LTD. Y LEHMAN BROTHERS.
Que dicha operación se encuentra dentro de los límites autorizados del Programa y resulta conveniente, respecto de la actual cotización de los Títulos de la REPUBLICA ARGENTINA en los mercados internacionales, enmarcándose en la estrategia del TESORO NACIONAL de captar oportunidades coyunturales de financiamiento.
Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.
Que la Oficina Nacional de Presupuesto ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos por la Ley Nº 24.307.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de los dispuesto en el Decreto Nº 1588/93, modificado por el Decreto Nº 1156 de fecha 15 de julio de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la emisión de LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA que serán colocadas a través de J.P. MORGAN SECURITIES ASIS LTD. Y LEHMAN BROTHERS, con fecha 22 de agosto de 1994 de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:
Monto: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (VN U$S 100.000.000.-).
Plazo: TRES (3) años.
Fecha de Colocación: 22 de agosto de 1994.
Vencimiento: 22 de agosto de 1997.
Tasa de interés fija: LIBO más UNO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (1,75%) anual, pagadera en forma trimestral.
Precio de emisión: NOVENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,59%).
Comisiones Totales: CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%).
Gastos de colocación: hasta un importe máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO MIL (U$S 58.000.-).
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.