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Resolución 98/98 del 27/01/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR



Resolución 98/98



Modifícase el cronograma de desgravación de Derechos
de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.)
de posiciones arancelarias correspondientes a productos textiles
e indumentaria.



Bs. As., 27/1/98



B.O: 30/01/98



VISTO el Expediente Nº 061-011200/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que en virtud del Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995,
modificatorio del Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de
1994, se han establecido derechos de importación específicos
mínimos para productos textiles y vestimenta.


Que con el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 597, de fecha 14 de mayo
de 1997, se implementó un cronograma para los derechos
de importación específicos mínimos aplicables
a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR correspondientes a productos textiles e indumentaria.



Que una vez concluido el procedimiento de solución de diferencias
en el marco de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.),
referido a la aplicación de derechos de importación
específicos mínimos a las importaciones de productos
textiles y vestimenta, deberá resolverse el tratamiento
arancelario definitivo a dar a estos bienes.


Que es conveniente interrumpir el cronograma de la Resolución
M.E. y O. y S. P. Nº 597/97 hasta el momento que se resuelva
el tratamiento arancelario definitivo a dar a estos bienes.


Que las modificaciones que se propician no alteran la tendencia
descendente de los derechos de importación específicos
mínimos establecidos en la norma citada precedentemente.



Que en consecuencia, corresponde efectuar las respectivas modificaciones
en el Decreto Nº 998/95.


Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado
intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.



Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.


Que la presente resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley Nº 22.415, y en la Ley de Ministerios-t.
o. 1992-y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974
y 2275 del 23 de diciembre de 1994.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º-Sustitúyese el cronograma
de desgravación de Derechos de Importación Específicos
Mínimos (D.I.E.M.) de las posiciones arancelarias comprendidas
entre los Capítulos 51 y 63 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR, consignadas en el Anexo IX del Decreto Nº 998/95,
por el que se indica en las QUINCE (15) planillas que, como Anexo,
forman parte integrante de la presente resolución.


Art. 2º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.


NOTA: El ANEXO a la Resolución M.E. Y O. Y S.P.
Nº 98 podrá ser consultada en el Boletín Oficial
de fecha 30 de enero de 1998 (pág. 28).

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