Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 980/97
Apruébase un plan de intercambio compensado
presentado por la firma "Bridgestone/Firestone Argentina
Sociedad Anónima, Industrial y Comercial".
Bs. As., 25/9/97.
B. O.: 30/9/97.
VISTO el expediente N° 060-001983/97 del registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el
que la firma "BRIDGESTONE/FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL", con domicilio en Avda. Antártida
Argentina 2715, Llavallol, Provincia de Buenos Aires solicita
la aprobación de un plan de intercambio compensado que
proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de
la industria automotriz, y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos
y requisitos de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado
el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°
de la Resolución ex-S. M. e I. N° 190 del 29 de abril
de 1.996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N°
175 del 26 de septiembre de 1.996 y Resolución S.I.C. y
M. N° 291 del 11 de abril de 1.997.
Que la Delegación III de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud
de lo establecido en los artículos 6° y 14 del Decreto
N° 33 del 15 de enero de 1.996 y en el artículo 1°
de la Resolución ex-S. M. e I. N° 190 del 29 de abril
de 1.996, y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N°
175 del 26 de septiembre de 1.996 y Resolución S.I.C. y
M. N° 291 del 11 de abril de 1.997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°-
Apruébase el plan de intercambio compensado presentado
por la firma "BRIDGESTONE/FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL", con domicilio en Avda. Antártida
Argentina 2715, Lavallol, Provincia de Buenos Aires con las condiciones
que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante
de la presente Resolución.
Art. 2°- Los derechos
y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la
presente resolución se regirán por el Decreto N°
33 del 15 de enero de 1.996, por la Resolución ex-S. M.
e I. N° 190 del 29 de abril de 1.996, y sus modificatorias
Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre
de 1.996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de
abril de 1.997, y por la presente, como así también
por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente
M. E. y O. y S. P. N° 060001983/97.
Art. 3°- Déjase
establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma "BRIDGESTONE/
FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. INDUSTRIAL Y COMERCIAL",
constituye domicilio especial en Avda. Corrientes 545, Piso 7°,
Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones
judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente
para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción
de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 4°- La presente
resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente de su notificación.
Art. 5°- Remítase
copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6°- Notifíquese
a la interesada.
Art. 7°- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 980
Expediente N° 060-001983/97 Empresa: BRIDGESTONE/FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL
Productos a Exportar: |
Posición N.C.M. | Descripción |
4011.10.00 | Neumáticos para automóviles |
4011.20.90 | Neumáticos para camionetas |
4011.20.90 | Neumáticos para camiones |
Productos a Importar: |
Posición N.C.M. | Descripción |
4011.10.00 | Neumáticos para automóviles |
4011.20.90 | Neumáticos para camionetas |
4011.20.90 | Neumáticos para camiones |
4012.90.10 | Protectores (FLAP) |
4012.90.90 | Los demás |
4013.10.10 | Cámaras |
4013.10.90 | Las demás |