Secretaría de Industria, Comercio y Minería INDUSTRIA Resolución 981/97 Apruébase un pedido de inclusión de nuevos productos
a importar en el Programa de Reconversión y Especialización
Industrial, otorgado a la firma "Whirlpool Puntana Sociedad
Anónima". Bs. As., 25/9/97 B.O.: 30/09/97
VISTO el expediente Nº 607.887/94 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
WHIRLPOOL PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA, dedicada a la fabricación
de electrodomésticos con domicilio en Ruta 7 Km. 790, San
Luis, Provincia de San Luis, solicita la inclusión de nuevos
productos a importar dentro del Programa de Especialización
y Reconversión Industrial que le fuera aprobado por Resolución
ex- S.I. Nº 181 del 27 de Julio de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que los productos a incluirse pertenecen al mismo sector productivo
que los bienes exportados por la beneficiaria y al mismo capítulo
de la Nomenclatura Arancelaria vigente,
Que la propuesta cuenta con el acuerdo de las cámaras del
sector industrial empresario comprendido en el programa.
Que la Comisión de Registro de Programas de Reconversión
y Especialización Industrial conformada por el artículo
20 de la Resolución ex- S.l.C. Nº 14 del 18 de enero
de 1993, ha tomado la intervención que le corresponde con
relación a la modificación propuesta.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la
Resolución ex-S.l.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993.
Que la modificación propuesta no vulnera la suspensión
del régimen de Especialización Industrial establecida
por el Decreto Nº 977 del 20 de agosto de 1996.
Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 9º y 15 del Decreto Nº 2641
del 29 de diciembre de 1992 y en el 8º de la Resolución
ex-S.l.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993, modificada por la
Resolución ex-S.l.C. Nº 80 del 24 de marzo de 1993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º.-Apruébase el pedido de
inclusión de nuevos productos a importar en el Programa
de Reconversión y Especialización Industrial, otorgado
a la firma "WHIRLPOOL PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA" con
domicilio en Ruta 7 Km 790, San Luis, Provincia de San Luis, que
fuera aprobado por Resolución ex- S.I. Nº 181/94,
los que se indican en el Anexo de la presente Resolución
que consta de UNA (1) foja.
Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto Nº 2641/92, por la Resolución
ex-S.l.C. Nº 14/93, modificada por la Resolución ex-S.l.C.
Nº 80/93, por la Resolución ex-S.l.C. Nº 148
del 6 de mayo de 1993 y por la presente, así también
por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente
Nº 607.887/94 y sus modificaciones.
Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma "WHIRLPOOL PUNTANA S.A"
constituye domicilio especial en Corrientes 545, piso 7º,
Capital Federal, en donde serán válidas todas las
notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen,
siendo competente para el caso de divergencia o controversia la
jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la
Capital Federal.
Art. 4º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Art. 6º -Notifíquese a la interesada.
Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 981
Expediente M.E.y O.y S.P. Nº 607.887/94
Empresa: WHIRLPOOL PUNTANA S.A.
Productos a importar:
Posición N.C.M.
8422.11.00 Máquinas lavavajilla de tipo doméstico.
8451.21.00 Máquinas para secar por aire caliente, de capacidad
unitaria inferior o igual a 10 Kg de ropa seca
8450.11.00 Máquinas totalmente automáticas para lavar ropa,
incluso con dispositivos con capacidad inferior o
igual a 10 kg de ropa seca. De carga superior.
Restricciones:
Para la Posición N.C.M. 8450.11.00 se establece un cupo
de hasta 2000 unidades por cada ano del programa. Valor F.O.B.
mínimo por unidad = U$S 230 (SON DOLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS TREINTA).