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Resolución 982/97 del 01/10/97





Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES

Resolución 982/97

Extiéndese el Sistema de Pago Directo a todos los trabajadores
que se desempeñen en empresa de la actividad privada de
la Industria de la Construcción en la Provincia de Santiago
del Estero.


Bs. As., 1/10/97

B.O.: 07/10/97

VISTO la Ley Nº 19.722, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el dictado del Decreto
Nº 2741/91, dispuso la creación de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, facultándola a administrar
entre otras cosas, el régimen de Asignaciones Familiares.

Que la Ley Nº 19.722 dispuso la creación del Régimen
de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que las particulares características que presenta la actividad
de la construcción en la Provincia de Santiago del Estero
tornan aconsejable instituir el Sistema de Pago Directo de las
Asignaciones Familiares.

Que la implementación de este sistema se presenta como
la alternativa más idónea para superar los problemas
socioeconómicos de características peculiares y
permite asegurar la percepción del beneficio, minimizando
por otro lado el costo financiero y administrativo del sector
empresario.

Que de los estudios realizados surge la factibilidad de extender
el Sistema de Pago Directo de las asignaciones familiares a todos
los trabajadores que se desempeñen en empresas de la actividad
privada de la Industria de la Construcción en la Provincia
de Santiago del Estero.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo
36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Decláranse comprendidas
en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, a partir
del mes de setiembre de 1997, a todas las empresas de la actividad
privada de la industria de la construcción de la Provincia
de Santiago del Estero, incorporadas al Sistema Unico de la Seguridad
Social, que desarrollen sus actividades en la Provincia citada
precedentemente, por los motivos expuestos en los Considerandos
de la presente.

Art. 2º-Para el caso de empresas que tuvieren establecimientos
en esa Provincia y también fuera de ella, solamente se
incluirá en esta Resolución al personal ocupado
en el ámbito territorial definido en el artículo
precedente.

Art. 3º-Incorpóranse a la presente, las normas
que rigen el Sistema de Pago Directo, que como ANEXO I forma parte
integrante de esta Resolución.

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y oportunamente archívase.- Alejandro Bramer Markovic.

ANEXO

Las incorporaciones de las empresas de la actividad privada de
la industria de la construcción de la Provincia de Santiago
del Estero, incorporadas al Sistema Unico de la Seguridad Social,
se efectuarán previa comprobación del cumplimiento
de las condiciones establecidas en el presente Anexo.

Para incorporarse a este Régimen los empleadores deberán:

a) Cumplimentar la Declaración Jurada de Transferencia
de Fondo Compensador a Pago Directo (Form. 9.51), incluso aquellos
empleadores que a la fecha de vigencia de esta Resolución
no figuren registrados en el régimen de Asignaciones Familiares.

b) Presentar copia del Formulario de la DGI en el cual conste
la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y la
inscripción al Régimen de Empleadores.

c) inscripción en el Registro Nacional de la Construcción.

d) Presentar la Declaración Jurada de Cargas de Familia
(Fonn.9.70) por cada uno de los trabajadores en relación
de dependencia debidamente cumplimentada con el numero de CUIT
del empleador y CUIL del empleado, junto con la documentación
probatoria de las cargas familiares. Cumplido dicho trámite
y una vez constatada la veracidad de la misma, será devuelta
para ser entregada al trabajador, junto con el talón de
recibo presentación, a fin de que sea elemento probatorio
del cumplimiento del inciso c) del artículo 2º de
la Ley Nº 22.161.

e) Presentar o remitir por mes vencido desde el día 1 hasta
el día 5 de cada mes o al día hábil inmediato
posterior si éste último fuera feriado o no laborable,
la Declaración Jurada de Certificación de Servicios
(Form. 9.27) debidamente cumplimentada.

f) Para tener derecho al cobro de las asignaciones familiares,
los beneficiarios deberán entregar a su empleador la documentación
exigida por la Ley Nº 24.714, Decreto Nº 1245, Resolución
S.S.S. Nº 112/96 y Resolución S.S.S. Nº 16/97,
(partidas de nacimiento, DNI, certificados de escolaridad, etc.)
y cumplir con los demás requisitos fijados por las normas
legales citadas precedentemente.

g) Sobre la base de la declaración jurada remitida por
el empleador, se habilitará el pago de las asignaciones
familiares, mediante la emisión de giros y remesas postales,
pagaderos en la oficina o estafeta más cercana a la residencia
fijada por el trabajador, y/o Banco y/o medio que, en cada caso,
resulte conveniente para cada zona.

h) La omisión de los requisitos que debe contener la declaración
jurada o el falseamiento de los datos en ella consignados, hará
pasible a la empresa infractora de las penalidades previstas en
la Ley Nº 22.161, sin perjuicio de las acciones penales que
pudieran corresponder.

i) Vencido el término fijado en el inciso c) sin que se
registre la presentación de la Declaración Jurada
de Certificación de Servicios (Form. 9.27), el empleador
incurrirá en la infracción prevista en el inciso
b) del artículo 3º de la Ley Nº 22.161.

j) A partir de la fecha de su incorporación al Sistema
de Pago Directo, las empresas quedan liberadas del pago de las
asignaciones familiares al personal comprendido.

k) El primer pago de los subsidios y asignaciones familiares correspondientes
al mes de setiembre de 1997, se efectuará en la primera
quincena del mes de noviembre de 1997.

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