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Resolución 983/97 del 01/10/97





Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 983/97

Extiéndese el Sistema de Pago Directo a todos los trabajadores
rurales de la actividad citrícola privada que se desempañan
en el ámbito de la Provincia de Tucumán.


Bs. As., 1/10/97

B.O.: 07/10/97

VISTO la Ley Nº 19.722, la Resolución de la ex Caja
de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio Nº 24.578/90
y el Convenio Nº 14 celebrado el 24 de julio de 1997 entre
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación,
el Gobierno de la Provincia de Tucumán y representantes
de la CCT, regional Tucumán, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el dictado del Decreto
Nº 2741/91, dispuso la creación de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, facultándola a administrar
entre otras cosas, el régimen de Asignaciones Familiares.

Que mediante la Resolución Nº 24.578, la ex Caja de
Subsidios Familiares para Empleados de Comercio dispuso la incorporación
al sistema de pago directo a partir del 1º de julio de 1990,
de las empresas que realizan actividades rurales en el ámbito
de la Provincia de Tucumán.

Que el Convenio Nº 14/97 dispuso en su punto 1 que el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social se comprometía a implementar
en el transcurso del año, mecanismos que permitieran a
ANSES el pago directo de las asignaciones familiares a los trabajadores
rurales del sector cítrico.

Que la extensión de este sistema para el pago de las asignaciones
familiares a los trabajadores rurales que desempeñan sus
tareas en empresas de la actividad citrícola que no se
encuentran incorporadas se presenta como la alternativa más
idónea para superar los problemas socioeconómicos
de características peculiares y permite asegurar la percepción
del beneficio, minimizando por otro lado el costo financiero y
administrativo del sector empresario.

Que de los estudios realizados surge la factibilidad de extender
el Sistema de Pago Directo de las asignaciones familiares a todos
los trabajadores rurales de la actividad citrícola privada
que se desempeñan en el ámbito de la Provincia de
Tucumán.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo
36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Declaranse comprendidas en el Sistema
de Pago Directo de Asignaciones Familiares, a partir del mes de
setiembre de 1997, a las empresas privadas de la actividad rural
citrícola de la Provincia de Tucumán, incorporadas
al Sistema Unico de la Seguridad Social, que desarrollen sus actividades
en esa Provincia, por los motivos expuestos en los Considerandos
de la presente Resolución.

Art. 2º-Para el caso de empresas que tuvieren establecimientos
en esa Provincia y también fuera de ella, solamente se
incluirá en esta Resolución al personal ocupado
en el ámbito territorial definido en el artículo
precedente.

Art. 3º-El primer pago de los subsidios y asignaciones
familiares correspondientes al mes de setiembre de 1997, se efectuara
en la primera quincena del mes de noviembre de 1997.

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívase.- Alejandro Bramer Markovic.

Administracionius UNLP

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