Comisión Nacional de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 99/98
Fíjase la equivalencia del franco oro en moneda argentina,
para ser utilizada en los servicio internacionales.
Bs. As., 23/1/98
B.O.: 30/1/98
VISTO el Expediente N° 528/98, del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, por el cual se gestiona la fijación
de la equivalencia del franco oro en moneda argentina a contar
del 19 de febrero próximo, con el objeto de ser utilizada
en los servicios internacionales que corresponda de conformidad
con los tratados y convenios internacionales vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 219 del 6 de febrero de 1985, determina
que dicha equivalencia debe fijarse mensualmente sobre la base
de la cotización de los Derechos Especiales de Giro (DEG)
del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL del último día
hábil de la primera quincena de cada mes calendario, a
razón de UN (1) DEG igual a TRES COMA CERO SESENTA Y UN
(3,061) FRANCOS ORO.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA informan que el
día 15 de enero próximo pasado esa cotización
alcanzo el importe de PESOS UNO CON TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA
Y CINCO DIEZ MILESIMOS ($ 1,3385).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 6°, inciso v), apartado 4), del Decreto
Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Fíjase en CUARENTA Y CUATRO
CENTAVOS DE PESO ($ 0,44), a partir del 19 de febrero próximo,
la equivalencia del franco oro en moneda argentina, con el objeto
de ser utilizada en los servicios, en el orden internacional y
en el establecimiento de cuentas entre administraciones y empresas
interesadas según convenios internacionales vigentes.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roberto
C. Catalán.-Roberto E. Uanini.-Antonio S. Name.-Patricio
Feune de Colombi.