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Resolución 991/98 del 29/07/98




Comisión Nacional de Comunicaciones


TELECOMUNICACIONES


Resolución 991/98


Prorrógase la fecha de incorporación al Plan
de Facilidades de Pago aprobado por Resolución N°
694/98, a los clientes de Telecom Argentina Stet-France Telecom
S.A. y Telefónica de Argentina S.A. alcanzados por la misma
y a los clientes pertenecientes a la categoría "Abonados
de bajo consumo - Jubilados y Pensionados".


Bs. As., 29/7/98


B.O: 3/8/98


VISTO el expediente Nº CNC E. 5381/98 del registro de esta
Comisión Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION puso fin al estado de incertidumbre reinante entre los
usuarios del servicio básico telefónico, respecto
de la aplicación y vigencia de la estructura general de
tarifas aprobada por el artículo 2º del Decreto Nº
92/97, por Resolución CNC Nº 694/ 98, se aprobó
el Plan de Facilidades Pago para los clientes profesionales y
residenciales de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. y
de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. que adeudaban facturas por la
prestación del servicio telefónico con vencimiento
en el período comprendido entre el 1º de marzo de
1997 y la fecha de entrada en vigencia de la resolución
citada.

Que en el Anexo I de tal resolución se definieron los usuarios
que se verían alcanzados por el Plan de Facilidades de
Pago y se determinó como fecha tope para la incorporación
de los clientes, el 30 de junio de 1998.

Que en consideración de la cantidad de usuarios involucrados
en el Plan de Facilidades de Pago por Resolución CNC Nº
862/98, se prorrogó hasta el 30 de julio de 1998 la fecha
de incorporación al Plan de Facilidades de Pago aprobado
por la resolución citada en primer orden.

Que resulta aconsejable la aprobación de una nueva prórroga
en el plazo oportunamente previsto, aunque teniendo en especial
consideración la situación de los jubilados y pensionados.


Que es necesario extremar los recaudos respecto de la aplicación
del artículo 12 del Reglamento General del Servicio Básico
Telefónico, estableciendo una telegestión y una
notificación fehaciente extraordinaria previo a su aplicación.


Que con relación a la publicación del acto, atento
la cantidad de clientes involucrados en la Provincia de Mendoza
se hace necesario extremar los recaudos de difusión para
garantizar su conocimiento.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio
jurídico permanente de esta Comisión Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:


Artículo 1°- Prorrógase hasta el 15
de agosto de 1998, la fecha de incorporación perfeccionando
la correspondiente adhesión - al Plan de Facilidades de
Pago aprobado por Resolución CNC Nº 694/98 prorrogada
por su similar Nº 862/98, a todos los clientes de TELECOM
ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
alcanzados por la misma, y hasta el 31 de agosto de 1998 a los
clientes pertenecientes a la categoría "Abonados de
bajo consumo - Jubilados y Pensionados".

Art. 2°-Establécese que una vez vencidos los
plazos de prórroga dispuestos en el artículo 1º,
en forma previa a la eventual aplicación de lo dispuesto
en el artículo 12 del Reglamento General de Clientes del
Servicio Básico Telefónico, TELECOM ARGENTINA STET
- FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. deberán
efectuar una telegestión y una notificación fehaciente
extraordinarias a los clientes que continuaren en mora en el pago
de los montos facturados en concepto de la prestación de
servicios telefónicos.

Art. 3°-Establécese que TELECOM ARGENTINA STET
- FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. deberán
publicar el texto completo de la presente al menos en DOS (2)
diarios de circulación nacional y en el de mayor circulación
en cada provincia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.
Para el caso de la Provincia de MENDOZA, la compañía
citada en segundo término deberá publicarla en los
DOS (2) diarios de mayor circulación provincial.

Art. 4° - Regístrese, comuníquese, notifíquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-Roberto C. Catalán.
-Roberto E. Uanini. -Hugo Zothner.-Antonio S. Name.-Patricio Feune
de Colombi.

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