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Resolución 992/97 del 23/12/97



MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL



Resolución N° 992/97



Bs. As., 23/12/97



B.O: 2/01/97



VISTO el Expediente N° 1-2002-5069/97-3 del registro de este
Ministerio, y


CONSIDERANDO:


Que el 5 de marzo próximo pasado se sanciono la Ley 24.788
denominada Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo, promulgada
el 31 de marzo del corriente año.


Que, la mencionada Ley, en su Artículo 8° da competencia
al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL en la Prevención
y Lucha Contra el Consumo Excesivo de Alcohol.


Que por todo lo antedicho se hace necesario crear una Comisión
que elabore un proyecto de reglamentación de la Ley 24.788.



Que este Ministerio cuenta con antecedentes como la creación,
con carácter permanente, del Comité Técnico
Asesor sobre el Alcoholismo (Resolución 866/79) y el funcionamiento
de una Comisión Interdisciplinaria cuyo objetivo fue el
de elaborar un proyecto de Ley Nacional contra el Alcoholismo
y el Uso Indebido del Alcohol (Resolución 68/87).


Que el proyecto elaborado por esta Comisión constituyó
la base de la Ley recientemente sancionada.


Que el actual Programa Nacional de Control del Uso Indebido del
Alcohol dependiente de la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION
DE LA SALUD, que fuera declarado de Interés Nacional (Resolución
Nº 2157/91), participó activamente en la elaboración
del proyecto de Ley, coordinando subcomisiones de prevención,
asistencia, propaganda, aspectos laborales y toxicológicos
clínicos.


Que la Comisión Nacional destinada a normalizar el estudio
de los aspectos técnicos asistenciales y científicos
del alcoholismo creada por R. M. N° 765/94, se desempeña
en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.


Que se actúa en base a las facultades conferidas según
Decreto 438, Artículo 4°, inciso b.5 de fecha 12 de
marzo de 1992.


Por ello,


EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL


RESUELVE:


ARTICULO 1°-Créase la Comisión que elaborará
un proyecto de reglamentación de la Ley Nacional de Lucha
Contra el Alcoholismo (Ley 24.788), la cual estará integrada
por los siguientes profesionales:


PRESIDENTE

Sr. Secretario de Programas de Salud

Dr. Víctor Hugo MARTINEZ


PRESIDENTE ALTERNO

Sra. Subsecretaría de Atención Comunitaria

Dra. Dora VILAR DE SARACHAGA


VICEPRESIDENTE

Sr. Director Nacional de Medicina Sanitaria

Dr. Carlos María JULIA


SECRETARIO

Dr. Rodolfo CINOLLO VERNENGO


VOCAL

Dr. Camilo VERRUNO


ARTICULO 2°-Desígnase al Ingeniero Carlos BENZI
y a la Dra. Laura BONOMI en representación del Instituto
Nacional de Alimentos como integrantes de la Comisión aludida
en carácter de vocales.


ARTICULO 3°-Invítase a la Dra. Mirta ASSEM
en representación de la Secretaría de Programación
para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra
el Narcotráfico y al Dr. Víctor E. MACHINEA en representación
de la Subsecretaría de Alimentos y Mercados dependiente
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentación a integrar esta comisión en carácter
de vocales.


ARTICULO 4°-Invítase a: Dr. Miguel BELASCUAIN
(L.E.3.507.057), Dr. Heraldo DONEWALD (C.I. 3.168.522), Dr. Jorge
LOPEZ BOLADO (DNI. 4.293.794), Lic. Enrique PISTOLETTI (C.I. 5.002.813),
y al Dr. Armando SIRITTO (C.I. 2.156.264), en su carácter
de expertos en el tema a integrar esta Comisión en calidad
de vocales.


ARTICULO 5°-Los integrantes de la citada Comisión
deberán presentar el proyecto de reglamentación
en un lapso de cuarenta y cinco (45) días, a contar desde
la firma de la presente.


ARTICULO 6°-La Comisión queda facultada para
invitar a los especialistas o instituciones que considere de su
interés para un mejor logro de su cometido.


ARTICULO 7°-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial
y archívese. -Dr. ALBERTO MAZZA, Ministro de Salud y Acción
Social.


e. 2/1 N° 212.888 v. 2/1/98

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