Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 993/97 del 05/11/97




Ente Nacional Regulador de la Electricidad



TARIFAS



Resolución 993/97



Apruébanse los valores de los Cuadros Tarifarios de
Edesur S.A y Edenor S.A., con vigencia a partir del 1º de
noviembre de 1997.



Bs. As., 5/11/97



B.O: 13/10/97



VISTO: E1 Expediente ENRE Nº 4232/97 y Nº 4228/97, y



CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el recálculo de
los Cuadros Tarifarios de las empresas "EDESUR S.A."
y "EDENOR S.A.", aplicables al trimestre que comienza
el 1º de noviembre de 1997 teniendo en cuenta los precios
trimestrales de la energía y potencia que surgen de la
Programación Estacional para el período noviembre
1997 - abril 1998, aprobada mediante Resolución de la Secretaría
de Energía Nº 132/97 del 24 de octubre de 1997;


Que según lo establecen los procedimientos para la actualización
del Cuadro Tarifario contenidos en el Subanexo 2 del Contrato
de Concesión de "EDESUR S.A." y "EDENOR
S.A.", corresponde recalcular en esta oportunidad los costos
de distribución, de conexión y servicio de rehabilitación:



Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente
la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación
en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente
informados:


Que se ha producido el correspondiente dictamen técnico
y legal:


Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
está facultado para el dictado de la presente en virtud
de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a) d) y p)
y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del
Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDESUR
S.A." y "EDENOR S.A.".


Por ello,


EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:


Artículo 1º-Aprobar los valores del Cuadro
Tarifario de "EDESUR S.A." contenidos en el ANEXO I
a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir
de la facturación correspondiente a la lectura de medidores
posterior a la cero hora del 1º de noviembre de 1997.


Art. 2º-Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de
"EDENOR S.A." contenidos en el ANEXO II a este acto,
del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación
correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero
hora del 1º de noviembre de 1997.


Art. 3º-Dentro del término de cinco días
corridos de notificada la presente resolución las Distribuidoras
"EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." deberán
publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos dos
diarios de mayor circulación de su área de concesión.



Art. 4º-Notifíquese a "EDESUR S.A."
y "EDENOR S.A." y hágase saber que la presente
Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la
vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone
el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549
de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº
1759/72 (T.O. en 1991), dentro de los diez (10)días hábiles
administrativos contados a partir del día siguiente de
notificada la presente, como así también, (ii) en
forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso
de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento
y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de
los quince (l5)días hábiles administrativos contados
de igual manera: y (iii) agotada la vía administrativa
procederá el recurso en sede judicial directamente ante
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº
24.065, dentro de los treinta (30)días hábiles judiciales.



Art. 5º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. -Juan A. Legisa.


ANEXO I









Cuadro Tarifario Nov97 Edesur
Tarifa 1 - R1
Cargo Fijo 4,66 $/bim.
Cargo Variable 0,081 $/kWh









Tarifa 1 - R2
Cargo Fijo 16,66 $/bim.
Cargo Variable 0,041 $/kWh









Tarifa 1 - G1
Cargo Fijo 8,56 $/bim.
Cargo Variable 0,104 $/kWh









Tarifa 1 - G2
Cargo Fijo 61,32 $/bim.
Cargo Variable 0,072 $/kWh









Tarifa 1 - G3
Cargo Fijo 162,44 $/bim.
Cargo Variable 0,046 $/kWh








Tarifa 1 - AP
Cargo Variable 0,073 $/kWh







Tarifa 2

Cargo por Potencia
8,93
$/kW-mes
Cargo Variable0,060 $/kWh



Tarifa 3 - BT







Cargo Pot. Pico 9,36 $/kW-mes
Cargo Pot. F. Pico 5,25
$/kW-mes
Cargo Variable Pico .0,038
$/kWh
Cargo Variable Resto 0,038
$/kWh
Cargo Variable Vaile 0,039
$/kWh





Tarifa 3 - MT







Cargo Pot. Pico 5,93 $/kW-mes
Cargo Pot. F. Pico 2.91
$/kW-mes
Cargo Variable Pico 0,036
$/kWh
Cargo Variable Resto 0.036
$/kWh
Cargo Variable Vaile 0,037
$/kWh



Tarifa 3 - AT







Cargo Pot. Pico 3,72 $/kW-mes
Cargo Pot. F. Pico 0,44
$/kW-mes
Cargo Variable Pico 0,034
$/kWh
Cargo Variable Resto 0,034
$/kWh
Cargo Variable Valle 0,036
$/kWh



Tarifas Servicio de Peaje Edesur


Tarifa 3 - BT








Cargo Pot. Pico 6.237 $/MW-mes
Cargo Pot. F. Pico 5.255
$/MW-mes
Cargo Variable Pico 4,28
$/MWh
Cargo Variable Resto 4,26
$/MWh
Cargo Variable Valle 4,44
$/MWh





Tarifa 3 - MT








Cargo Pot. Pico 2.803 $/MW-mes
Cargo Pot. F. Pico 2.906
$/MW-mes
Cargo Variable Pico 2,40
$/MWh
Cargo Variable Resto 2.40
$/NWh
Cargo Variable Vaile 2,50
$/MWh





Tarifa 3 - AT









Cargo Pot. Pico 596 $/MW-mes
Cargo Pot. F. Pico 437 $/MW-mes
Cargo Variable Pico 0,94
S/MWh
Cargo Variable Resto 0,93
$/MWh
Cargo Variable Valle 0,97
$/MWh







EDESUR S.A






SERVICIO DE REHABILITACION
Para cada servicio interrumpido por falta de pago
Vigente a partir del 01/11/97








Tarifa 1- Uso RESIDENCIAL
$ 5.05
Tarifa 1- Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO
$ 30,35
Tarifas 2 y 3$ 80,40










CONEXIONES DOMICILIARIAS
Vigente a partir del 01/11/97



a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO







-Areas monofásicas $ 61,20
-Subterráneas $ 190,10
-Areas Trifásicas $ 115,80
-Subterráneas Trifásicas $ 290,60





b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO







-Areas monofásicas$ 160,60
-Subterraneas$516,75
-Areas Trifásicas $ 282,95
-Subterraneas Trifásicas $ 534,25









ANEXO II






Cuadro Tarifario Nov 97
Edenor





Tarifa 1 - R1



Cargo Fijo 4.64 $/bim.
Cargo Variable 0,081 $/kWh



Tarifa 1 - R2



Cargo Fijo 16,59 $/bim.
Cargo Variable 0,041 $/kWh



Tarifa 1-G1



Cargo Fijo 8,54 $/bim.
Cargo Variable 0,105 $/kWh





Tarifa 1 - G2



Cargo Fijo 61,07 $/bim.
Cargo Variable 0,072 $/kWh



Tarifa 1 - G3



Cargo Fijo 162,51 $/bim.
Cargo Variable 0,046 $/kWh



Tarifa 1 - AP


Cargo Variable 0,071 $/kWh



Tarifa 2



Cargo por Potencia 8,87 $/kW-mes
Cargo Variable 0,060 $/kWh



Tarifa 3 - BT






Cargo Pot. Pico 9,31 $/kW-mes
Cargo Pot. F. Pico 5,25 $/kW-mes
Cargo Variable Pico 0,037 $/kWh
Cargo Variable Resto 0,038 $/kWh
Cargo Variable Valle 0,037 $/kWh





Tarifa 3 - MT






Cargo Pot. Pico 5,88 $/kW-mes
Cargo Pot. F. Pico 2,91 $/kW-mes
Cargo Variable Pico 0,035 $/kWh
Cargo Variable Resto 0,036 $/kWh
Cargo Variable Valle 0,035 $/kWh





Tarifa 3 - AT






Cargo Pot. Pico 3,67 $/kW-mes
Cargo Pot. F. Pico 0,44 $/kW-mes
Cargo Variable Pico 0,034 $/kWh
Cargo Variable Resto 0,035 $/kWh
Cargo Variable Valle 0,033 $/kWh






Tarifas Servicio de Peaje Edenor



Tarifa 3 - BT






Cargo Pot. Pico 6.230 $/MW-mes
Cargo Pot. F. Pico 5.255 $/MW-mes
Cargo Variable Pico 4,18 $/MWh
Cargo Variable Resto 4,34 $/MWh
Cargo Variable Valle 4,16 $/MWh





Tarifa 3 - MT






Cargo Pot. Pico 2.800 $/MW-mes
Cargo Pot. F. Pico 2.906 $/MW-mes
Cargo Variable Pico 2,35 $/MWh
Cargo Variable Resto 2,44 $/MWh
Cargo Variable Valle 2,34 $/MWh





Tarifa 3 - AT






Cargo Pot. Pico 595 $/MW-mes
Cargo Pot. F. Pico 437. . . $/MW-mes
Cargo Variable Pico 0,91 $/MWh
Cargo Variable Resto 0,95 $/MWh
Cargo Variable Valle 0,91 $/MWll











EDENOR S.A
SERVICIO DE REHABILITACION
Para cada servicio interrumpido por falta de pago
Vigente a partir del 01/11/97








Tarifa 1-Uso RESIDENCIAL
$ 5.05
Tarifa 1-Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO
$ 30.65
Tarifas 2 y 3$ 80.40





CONEXIONES DOMICILIARIAS

Vigente a partir del 01/ 11/97


a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO







-Areas monofásicas $ 61,20
-Subterráneas $ 190,10
-Areas Trifásicas $ 115,80
-Subterráneas Trifásicas $ 290,60





b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO







-Areas monofásicas$ 160,60
-Subterraneas$516,75
-Areas Trifásicas $ 282,95
-Subterraneas Trifásicas $ 534,25








Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 993/97 del 05/11/97