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Resolución 994/97 del 05/11/97




Ente Nacional Regulador de la Electricidad



TARIFAS



Resolución 994/97



Apruébase los valores del Cuadro Tarifario
de Edelap S.A., con vigencia a partir del 1° de noviembre
de 1.997.



Bs. As., 5/11/97.



B. O.: 13/11/97.



VISTO: El Expediente ENRE N° 4231/97, y



CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el recálculo
del Cuadro Tarifario de la empresa "EDELAP S.A.", aplicable
al trimestre que comienza el 1° de noviembre de 1.997 teniendo
en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia
que surgen de la Programación Estacional para el período
noviembre 1.997 - abril 1.998, aprobada mediante Resolución
de la Seeretaría de Energía N° 132/97 del 24
de octubre de 1.997;



Que según lo establecen los procedimientos
para la actualización del Cuadro Tarifario contenidos en
el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de "EDELAP
S. A.", corresponde recalcular en esta oportunidad los costos
de distribución, de conexión y servicio de rehabilitación;




Que resulta conveniente, a los fines de asegurar
adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer
su publicación en un plazo acorde con el derecho de los
usuarios a ser suficientemente informados;



Que se ha producido el correspondiente dictamen técnico
y legal;



Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a)
d) y p) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el Subanexo
2 del Contrato de Concesión de la distribuidora "EDELAP
S.A.".



Por ello,



EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:



Artículo 1°-
Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDELAP S.A"
contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante,
con vigencia a partir de la facturación correspondiente
a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1°
de noviembre de 1.997.



Art.2°- Dentro del
término de cinco días corridos de notificada la
presente resolución "EDELAP S.A." deberá
publicar su cuadro tarifario en por lo menos dos diarios de mayor
circulación de su área de concesión.



Art. 3°- Notifíquese
a "EDELAP S.A." y hágase saber que la presente
Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la
vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone
el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549
de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N°
1759/72 (T.O. en 1.991), dentro de los diez (10) días hábiles
administrativos contados a partir del día siguiente de
notificada la presente, como así también, (ii) en
forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso
de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento
y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de
los quince (15) días hábiles administrativos contados
de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa
procederá el recurso en sede judicial directamente ante
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N°
24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles
judiciales.



Art. 4°- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.- Juan A. Legisa.




ANEXO I







































































Cuadro Tarifario
Nov. 97
Edelap
Tarifa 1 - R1
Cargo Fijo 4,53
$/bim.
Cargo Variable
0,078
$/kWh
Tarifa 1 - R2
Cargo Fijo 16.29
$/bim.
Cargo Variable
0,039
$/kWh
Tarifa 1 - G1
Cargo Fijo 8,29
$/bim.
Cargo Variable
0,101
$/kWh
Tarifa 1 - G2
Cargo Fijo 59,64
$/bim.
Cargo Variable
0,069
$/kWh
Tarifa 1 - G3
Cargo Fijo 159.49
$/bim.
Cargo Variable
0,044
$/kWh
Tarifa 1 - AP
Cargo Variable
0,066
$/kWh
Tarifa 2
Cargo por Potencia
8.63
$/kW-mes
Cargo Variable
0,056
$/kWh
Tarifa 3 - BT
Cargo Pot. Pico
9,06
$/kW-mes
Cargo Pot. F. Pico
5,25
$/kW-mes
Cargo Variable Pico
0,035
$/kWh
Cargo Variable Resto
0.035
$/kWh
Cargo Variable Valle
0,033
$/kWh
Tarifa 3 - MT
Cargo Pot. Pico
5.65
$/kW-mes
Cargo Pot. F. Pico
2.91
$/kW-mes
Cargo Variable Pico
0,033
$/kWh
Cargo Variable Resto
0,033
$/kWh
Cargo Variable Valle
0,031
$/kWh
Tarifa 3 - AT
Cargo Pot. Pico
3,45
$/kW-mes
Cargo Pot. F. Pico
0,44
$/kW-mes
Cargo Variable Pico
0,032
$/kWh
Cargo Variable Resto
0,032
$/kWh
Cargo Variable Valle
0,030
$/kWh



Tarifas Servicio de Peaje


Edelap
Tarifa 3 - BT
Cargo Pot. Pico
6.200
$/MW-mes
Cargo Pot. F. Pico
5.255
$/MW-mes
Cargo Variable Pico
3,93
$/MWh
Cargo Variable Resto
3.92
$/MWh
Cargo Variable Valle
3.70
$/MWh
Tarifa 3 - MT
Cargo Pot. Pico
2.783
$/MW-mes
Cargo Pot. F. Pico
2.906
$/MW-mes
Cargo Variable Pico
2,21
$/MWh
Cargo Variable Resto
2,21
$/MWh
Cargo Variable Valle
2.08
$/MWh
Tarifa 3 - AT
Cargo Pot. Pico
588
$/MW-mes
Cargo Pot. F. Pico
437
$/MW-mes
Cargo Variable Pico
0,86
$/MWh
Cargo Variable Resto
0,86
$/MWh
Cargo Variable Valle
0,81
$/MWh
EDELAP S.A.
SERVICIO DE REHABILITACION

Para cada servicio interrumpido por falta de pago

Vigente a partir del 01/11/97
Tarifa 1- Uso RESIDENCIAL
$ 5.05
Tarifa 1- Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO
$ 30,35
Tarifas 2 y 3
$ 80.40


















CONXIONES DOMICILIARIAS

Vigente a partir del 01/11/97
a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO
- Areas monofásicas
$ 61.20
- Subterráneas $ 190,10
- Areas Trifásicas
$ 115,80
- Subterráneas Trifásicas
$ 290,60
b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO
- Areas monofásicas
$ 160.60
- Subterráneas $ 516,75
- Areas Trifásicas
$ 282,95
- Subterráneas Trifásicas
$ 534,25








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