Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
CONSERVACION DE LA FAUNA
Resolución 996/97
Apruébase la distribución de cupos de cueros
de tupinambis spp fijados en la Resolución N° 856/97
entre aquellas empresas cuyas solicitudes hubiesen cumplido con
los requisitos establecidos en el Anexo I de la Resolución
N° 216/96 de la entonces Secretaría de Recursos Naturales
y Ambiente Humano.
Bs. As. . 19/ 12/97
B.O.: 31/12/97
VISTO los expedientes N° 2351/97, 2757/97. 2714/97, 2785/97.
2725/97. 2726/97. 2751/97. 2692/97, 2713/97,2750/97,2716/97,2669/97,2752/97,2786/97,2837/97,2753/97
,2817/97, 2715/97, 2838/97 y 2860/97 del registro de este Secretaría,
la Ley N° 22.241, su Decreto Reglamentario N° 666/97
y la Resolución N° 216/96 de la entonces SECRETARIA
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO y.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 856/97 del registro
de esta Secretaría se estableció para el período
1997-1998 (del 1 de diciembre de 1997 al 1 de noviembre de 1998)
un cupo de exportación de hasta UN MILLON (1.000.000) de
cueros de Tupinambis spp.
Que se han presentado solicitudes de cupo de exportación,
correspondiendo en consecuencia proceder a su distribución
entre los interesados incluidos en las previsiones de los artículos
1° a 3° del Anexo I de la Resolución N°
216/96 de la entonces Secretaría de Recursos Naturales
y Ambiente Humano, de conformidad con los criterios plasmados
en la misma.
Que algunas solicitudes no acreditan el cumplimiento de todos
los recaudos formales previstos en la normativa vigente.
Que no obstante ello y a fin de no causar perjuicio ni demoras
innecesarias a quienes han dado debido cumplimiento a dichos requisitos,
resulta conveniente efectuar la correspondiente distribución
entre todos los interesados que hayan cumplido los recaudos substanciales,
sujetando la vigencia del cupo fijado respecto de aquellas solicitudes
que contienen defectos formales subsanables, que se detallan en
los anexos respectivos, a la condición suspensiva de saneamiento
de dichos defectos.
Que el cupo remanente que prevé el artículo 4°
del Anexo I de la Resolución 216/96, calculado como la
diferencia entre el cupo anual establecido y el efectivamente
distribuido, arroja una cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE
MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (427.535) cueros, por lo que se
propicia su distribución en el mismo acto.
Que la ejecución del plan de monitoreo poblacional de la
especie requiere ineludiblemente del aporte económico del
sector privado interesado en su aprovechamiento.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la suscripta está facultada para dictar el presente
acto administrativo en virtud de la Ley 22.421, los decretos 666/97,
1381/96 y 1412/96.
Por ello,
LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1°-Apruébase el ANEXO I de
la presente Resolución. por el cual se distribuye el CUARENTA
Y SIETE CON VEINTICINCO POR CIENTO (47,25%) del cupo fijado en
el artículo 1° de la Resolución N° 856/97
de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
entre aquellas empresas cuyas solicitudes hubiesen cumplido con
los requisitos establecidos en los artículos 1ø
y 2u del Anexo I de la Resolución 216/96 de la entonces
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.
Art. 2°- Apruébase el ANEXO II del presente
acto resolutivo, por el cual se distribuye el diez por ciento
(10%) del cupo fijado en la Resolución N° 856/97 de
este organismo, entre aquellos solicitantes que se encuentran
en las previsiones del artículo 3° del Anexo I de
la Resolución 216/96.
Art. 3° - Distribúyese entre las empresas enumeradas
en los Anexos I y II, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE
MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (427.535) cueros de Tupinambis,
en carácter de cupo remanente, correspondiéndole
a cada una de ellas la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA
Y OCHO (30.538) cueros. Su aceptación o rechazo se regirá
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del Anexo
I de la Resolución 216/96 SRNyDS.
Art. 4°-Apruébase el ANEXO III del presente
acto resolutivo, por el cual se rechazan las solicitudes de cupo
efectuadas por firmas que no cuentan con una antigüedad de
inscripción ante los registros de la Dirección de
Fauna y Flora Silvestres mayor a seis meses y/o han incumplido
con los requisitos establecidos en el artículo 3°
de la Resolución 216/96 SRNyDS y en la Resolución
856/97.
Art. 6°-Apruébase el ANEXO IV del presente
acto resolutivo, en el cual figuran aquellas firmas que no obstante
haber resultado adjudicatarias de cupo, sus solicitudes carecen
de los requisitos formales subsanables allí señalados.
Dicha adjudicación se considerara sujeta a condición
suspensiva del cumplimiento de los mismos, fijándose para
ello un plazo de DIEZ (10) días a partir de la entrada
en vigencia de la presente resolución. Vencido este plazo,
el cupo se entenderá como no otorgado, pasando a integrar
la categoría de remanente.
Art. 6°-La Dirección de Fauna y Flora Silvestres
no emitirá certificados de exportación a aquellas
firmas que, habiendo accedido a cupos de exportación, no
hubiesen formalizado el depósito de los fondos correspondientes
para llevar a cabo el monitoreo de las poblaciones de Tupinambis
spp.
Art. 7°- La presente Resolución entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 8°-Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Maria J. Alsogaray.
ANEXO I
EXPTE.N° | NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL SOLICITANTE | CUPO OTORGADO |
2786/97 | SAGASTUME S.A. |
379476 |
2692/97 | SILBERFURS S.A. |
192.198 |
2726/97 | ARGENCUER S.H. |
59.734 |
2757/97 | LAGARTO MANTA |
182.587 |
ANEXO II
EXPTE.N° | NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL SOLICITANTE | CUPO OTORGADO |
2713/97 | ROBERTO CARNEVALE | 10.000 |
2786/97 | CURTIEMBRE CAIMAN S.A. | 10.000 |
2752/97 | CURTIFE S.A. |
10.000 |
2669/97 | INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES S.A. | 10.000 |
2716/97 | RAGASAN S.A. |
10.000 |
2750/97 | OSCAR ROLANDO HEREDIA | 10.000 |
2753/97 | EMPRENDIMIENTOS DR S.A. | 10.000 |
2725/97 | ALBERTO L. PERALTA | 10.000 |
2785/97 | FLORENCIO ORTEGA MATO | 10.000 |
2714/97 | EXPORTADORA FORMOSENA DE CUEROS S.A. | 10.000 |
ANEXO III
EXPTE.N° | NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL SOLICITANTE | CAUSAS QUE MOTIVAN EL RECHAZO DE LA SOLICITUD |
2837/97 | Olefa S.R.L. |
Falta totalidad de requisitos del
art. 3°, Res. 216/96 SRNyDS |
2838/97 | Brunello Giannoni | Falta totalidad de requisitos del
art. 3°, Res. 216/96 SRNyDS |
2817/97 | Cueros Industrializados Chaquenos S.R.L | No posee antigüedad mayor a
seis meses |
2715/97 | Formocurt S.A |
No posee antigüedad mayor a
seis meses |
2860/97 | Jorge R. Camilli S.R.L. | presentación extemporánea |
ANEXO IV
Firmas comprendidas en los Anexos I y II de la presente Resolución,
con requisitos formales subsanables pendientes de cumplimiento:
a) FLORENCIO ORTEGA MATO: adeuda certificado de cumplimiento de
obligaciones tributarias y fiscales: adeuda certificado de censo
económico:
b) EMPRENDIMIENTOS D.R S.A.: falta firma de declaración
jurada del Anexo II por cada uno de los miembros del órgano
de administración:
c) ALBERTO PERALTA: falta tramite de certificado de antecedentes
de Policía Federal;
d) ARGENCUER S.H.: falta tramite de certificado de antecedentes
de Policía Federal:
e) CURTIEMBRE CAIMAN S.A.: falta firma de declaración Jurada
del Anexo II por miembros del órgano de administración:
falta acreditar cumplimiento de obligaciones previsionales: falta
certificado de antecedentes de Policía Provincial;
f) RAGASAN S.A.: falta firma de declaración jurada del
Anexo II por miembros del órgano de administración;
no acreditó cumplimiento de obligaciones tributarias y
previsionales: no adjunto certificado de censo económico:
faltan certificados de antecedentes de Policía Federal
y provincial en su caso:
g) ROBERTO CARNEVALE: falta acreditar cumplimiento de obligaciones
tributarias y fiscales y certificado de censo económico:
h) SAGASTUME S.A.: falta firma de declaración jurada del
Anexo II por miembros del Directorio y adjuntar certificado de
censo económico;
i) LAGARTO MANTA S.R.L.: falta certificación de documentación
societaria por el Colegio de Escribanos de Santiago del Estero:
j) EMPRENDIMIENTOS DR. S.A.: falta la firma de declaración
jurada del Anexo II (por la sociedad).