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Resolución 996/97 del 26/09/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

ACTIVIDAD MINERA

Resolución 996/97

Autorízase a empresas titulares de emprendimientos que
gocen de los beneficios que dispone el Capítulo IV, Título
I de la Ley Nº 24.196, a ceder, bajo condición suspensiva
la propiedad fiduciaria de dichos derechos a entidades que actúen
como fiduciarios, con el objeto de garantizar obligaciones de
tales empresas vinculadas con la financiación para los
mismos proyectos.


Bs. As., 26/9/97

B.O: 2/10/97

VISTO el Expediente Nº 067-000062/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, solicita a esta Secretaría
que autorice la cesión, bajo condición suspensiva,
que efectuará a favor del CITIBANK N.A. (Sucursal Buenos
Aires), o de la entidad o entidades que resulten ser los fiduciarios
según los contratos financieros que la citada empresa celebre,
de sus derechos a la estabilidad fiscal emergente del Capítulo
IV. Título I de la Ley Nº 24.196.

Que el objeto de dicha operación es instrumentar una modalidad
de garantía frente a las entidades financieras que otorgarán
los créditos para el proyecto "BAJO DE LA ALUMBRERA",
que asimismo debe conllevar la transferencia condicional de los
otros derechos de la empresa sobre el mismo proyecto.

Que la figura a utilizar implica que, de cumplirse las condiciones
que transferirían los referidos derechos en propiedad fiduciaria,
los mismos serán ulteriormente cedidos a una o más
empresas que se hallen inscriptas o sean susceptibles de ser admitidas
en el Registro de Inversiones Mineras de la Ley Nº 24.196,
razón por la cual también se solicita la aprobación
de tal eventual cesión.

Que no existe impedimento de orden legal para otorgar la autorización
solicitada, ya que según el artículo 89 de dicha
ley, y por las especiales características de la figura
de que se trata, ligada a proyectos generalmente de extensa duración,
complejidad y riesgo, como son los propios de la actividad minera,
los que gozan de los beneficios de estabilidad son los emprendimientos
mineros comprendidos en este régimen, si bien se materializan
en cabeza de la empresa o empresas que los lleven a cabo, lo cual
implica que si ellos cambian de titularidad debe ser el nuevo
titular el que ejerza tales derechos.

Que por la naturaleza del fideicomiso, los derechos que consagra
el régimen establecido en el Capítulo IV, Título
I de la Ley Nº 24.196 sólo beneficiara al emprendimiento
minero fideicomitido, y el fiduciario deberá obligarse
a cumplir, por cuenta y cargo del emprendimiento minero fideicomitido,
las obligaciones establecidas en dicho cuerpo legal, a fin de
que no se vulneren sus objetivos.

Que en igual situación se encontrará la empresa
minera a la cual el fiduciario ceda los derechos, si aun no se
hallará inscripta en el Registro de la Ley Nº 24.196
y mientras tal inscripción no se formalice.

Que dado que en la presentación antes referida se menciona
la posibilidad de gravar los derechos relacionados con el emprendimiento,
es necesario establecer que toda transferencia de los derechos
de estabilidad fiscal, arancelaria y cambiaria que se realice
en virtud de la ejecución de gravámenes constituidos
sobre tales derechos deberá realizarse a empresas mineras
inscriptas en el Registro de la Ley Nº 24.196, y siempre
que a la misma le sean también transferidos los derechos
relativos al emprendimiento minero de que se trate.

Que si bien la presente resolución se dicta como consecuencia
de la presentación de una empresa, resulta conveniente
que sus términos se apliquen a otros casos en los que se
quiera utilizar idéntica figura, con el fin de facilitar
la obtención de financiamiento para los distintos proyectos.

Que asimismo, la aplicación de esta figura de fideicomiso
vinculada con el desarrollo de la minería tiende a preservar
la continuidad de los emprendimientos mineros ante las contingencias
que pueda soportar la empresa originariamente titular de los mismos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.

Que esta Secretaría es competente para el dictado de la
presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo
24 de la Ley Nº 24.196 y en el mismo número de artículo
de su Reglamento, aprobado por Decreto Nº 2686 del 28 de
diciembre de 1993,

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Autorízase a las empresas
titulares de emprendimientos mineros que gocen de los beneficios
de estabilidad fiscal, cambiaria y arancelaria que dispone el
Capítulo IV, Título I de la Ley Nº 24.196,
a ceder, bajo condición suspensiva, la propiedad fiduciaria
de dichos derechos a entidades que actúen como fiduciarios,
con el objeto de garantizar obligaciones de tales empresas vinculadas
con la financiación para los mismos proyectos, en la medida
en que:

a) Le sean cedidos, bajo condición suspensiva, al fiduciario
o fiduciarios, los restantes derechos de la empresa relativos
al emprendimiento minero de que se trate.

b) En caso de cumplirse la o las condiciones a que se halle sujeto
el contrato de fideicomiso, el fiduciario se encuentre obligado
a ceder todos los derechos relativos al emprendimiento minero
referidos en este artículo a una o más empresas
que se hallen inscriptas o sean susceptibles de ser admitidas
en el Registro de la Ley Nº 24.196.

Art. 2º-Autorizase asimismo la cesión de que
trata el inciso b) del artículo anterior.

Art. 3º-Las entidades fiduciarias, en tanto no sean
empresas inscriptas en el Registro de la Ley Nº 24.196, no
podrán hacer uso de los beneficios que dicho régimen
establece, ni para si, ni para el emprendimiento minero fideicomitido,
con excepción de los beneficios que establece el régimen
de estabilidad fiscal, arancelaria y cambiarla, y sólo
por cuenta y orden del emprendimiento minero fideicomitido. Las
empresas cesionarias en los términos del inciso b) del
Artículo 19 gozarán de los beneficios, siempre y
cuando se encuentren inscriptas, o a partir de que se inscriban
en el Registro de la Ley Nº 24.196.

Art. 4º-A los fines de preservar el crédito
del Fisco, será condición de vigencia de la autorización
a que se refiere el Artículo 1º que la entidad fiduciaria
seleccionada, con carácter previo a la cesión, asuma
por cuenta y orden del emprendimiento minero fideicomitido, en
forma y términos a satisfacción de esta Secretaría,
las obligaciones y condiciones establecidas por la Ley Nº
24.196, su reglamentación y normas aclaratorias y complementarias,
y en caso de incumplimiento, soporte por cuenta y orden del emprendimiento
minero fideicomitido, las sanciones, medidas y consecuencias establecidas
en la citada normativa. Dicha condición de vigencia es
aplicable asimismo, en todos sus términos, respecto a la
autorización de que trata el Artículo 2º de
esta resolución, en el supuesto de que la empresa que sea
cesionaria no se encuentre aun inscripta en el Registro de la
Ley Nº 24.196.

Art. 5º-Toda transferencia de los derechos de estabilidad
fiscal, cambiaria y arancelaria, que se realice en virtud de la
ejecución de gravámenes constituidos sobre tales
derechos deberá realizarse a empresas inscriptas en el
Registro de Inversiones Mineras de la Ley Nº 24.196, y a
las que, además le deberán ser transferidos todos
los derechos relativos al emprendimiento minero de que se trate.

Art. 6º-La efectivización de las cesiones,
así como la constitución de garantías y/o
adjudicación por ejecución de las mismas a que se
refiere la presente resolución, deberán ser notificadas
fehacientemente a esta Secretaría dentro del plazo de CIENTO
VEINTE (120) días corridos de perfeccionado el acto de
que se trate.

Art. 7º-El fideicomiso previsto en la presente resolución
se regirá por la Ley Nº 24.441, el Decreto Nº
780 del 20 de noviembre de 1995 y demás normas complementarias.

Art. 8º-Esta resolución entrará en vigencia
al día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.

Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.

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