Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 999/98
Impleméntase el Programa "Internet 2" en el
ámbito de la Secretaría de Comunicaciones.
Bs. As., 6/4/98
B.O.: 13/04/98
VISTO el Decreto Nº 554/97 del Poder Ejecutivo Nacional,
y el expediente Nº 15/98 del registro de esta Secretaría
de Comunicaciones, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra en pleno auge y crecimiento el uso de la red
mundial INTERNET para fines educativos, científicos y de
investigación; y como ha sido fijado en el artículo
tercero, inciso "d" del Decreto Nº 554/97 es prioritario
para el Gobierno Nacional el "Fomentar el uso de INTERNET
como soporte de actividades educativas, culturales, informativas,
recreativas y relativas a la provisión de servicios de
salud".
Que el avance de las telecomunicaciones en los últimos
años ha modificado sustancialmente el desarrollo, la aplicación
y la utilización de diversos recursos tecnológicos,
los que han impactado en diversas actividades de la vida cotidiana,
en especial en el ámbito de la educación y la investigación
quienes se ven beneficiados por la aplicación de los mismos.
Que en la actualidad se encuentra en pleno desarrollo el proyecto
denominado INTERNET 2, el que reúne a más de cien
universidades de los Estados Unidos de América y tiene
como objetivo el aplicar a la enseñanza universitaria y
a la investigación científica tecnologías
que requieren un ancho de banda muy grande, complejos cálculos
matemáticos y la transmisión de gran cantidad de
datos, como imágenes, enciclopedias, mapas, etc., entre
sus miembros.
Que es fundamental que los estudiantes universitarios de nuestro
país accedan a las tecnologías de la información,
utilizando las modernas herramientas que brindan las redes de
comunicación en el proceso de enseñanza - aprendizaje.
Que en un mundo globalizado INTERNET constituye en si misma la
expresión más acabada de esta globalidad y que la
aplicación de sus recursos, en especial el multimediático
se torna indispensable en el estudio de materias técnicas
y científicas.
Que la utilización de esta tecnología constituye
un instrumento esencial para los profesores de todos los niveles
de la enseñanza, en el desempeño de la docencia,
en especial para la instrumentación de la educación
a distancia.
Que el mejoramiento de la calidad educativa y de la producción
científica y cultural, en el marco de la "Sociedad
de la Información", están asociados fuertemente
con la introducción de las modernas herramientas que habilitan
las tecnologías de la información y la comunicación.
Que poder disponer y transferir de un lugar del planeta a otro
infinidad de documentos escritos, cartografía, planos,
monografías y cualquier otro elemento que ayude a una mejor
comprensión, debate y enriquecimiento del estudio, constituye
en si mismo un objetivo a ser alcanzado.
Que las modernas tecnologías de la información y
la comunicación constituyen herramientas indispensables
para fomentar e incentivar la cooperación regional en materia
educativa y en el ámbito de la investigación.
Que promover el desarrollo de aplicaciones de avanzada, en el
ámbito educativo, científico y cultural contribuirá
en forma decisiva a mejorar las condiciones de vida de los habitantes
del país.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos
Legales de esta Secretaría.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Impleméntese el Programa
"INTERNET 2" en el ámbito de esta Secretaría
a fin de lograr los siguientes objetivos:
1) Desarrollar una red de datos de alta velocidad que se denominará
"INTERNET 2 Argentina" con fines educativos y científicos,
orientada al desarrollo y utilización de aplicaciones de
avanzada destinada al ámbito de la investigación
científica y tecnológica, la actividad académica,
la telemedicina y bibliotecas digitales multimediáticas,
de acuerdo a los conceptos y e estándares tecnológicos
vigentes para las redes científicas y académicas
más avanzadas en el mundo.
2) Crear un consorcio mixto en el que participe el Gobierno Nacional,
las Universidades Privadas y Públicas, centros de investigación
privados y públicos, y empresas de informática y
telecomunicaciones, con el objeto de administrar la red mencionada
en el inciso anterior.
3) Coordinar demostraciones de la potencialidad de "INTERNET
2".
Art. 2º-Invítese a participar del Programa
INTERNET 2 Argentina al MINISTERIO DE CULTURA y EDUCACION DE LA
NACION.
Art. 3º-La SECRETARIA DE COMUNICACIONES buscará
el financiamiento necesario para implementar el Programa INTERNET
2.
Art. 4º-Créase el "Comité Promotor
del Consorcio INTERNET 2 Argentina", que tendrá como
objetivo conformar el Consorcio INTERNET 2 Argentina.
Art. 5º-Facúltese al COMITE a implementar una
prueba piloto en el término de sesenta (60) días
a los efectos de realizar una demostración sobre la base
de aplicaciones de avanzada tales como SuperCómputo, Videoconferencia,
Bibliotecas Virtuales y Laboratorios Virtuales.
Art. 6º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Germán Kammerath.