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Resolución C 18 del 23 / 5 / 97






Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 18/97

Modificase el limite máximo de plomo, establecido en
la Resolución N° C. 143/94, para liberación
al consumo de todos los vinos de cosecha 1997 y posteriores.


Mendoza, 23/5/97

B.O.: 2 / 06 / 97

VISTO el Expediente N° 311 -000281-97-5 y las Resoluciones
INV. Nros. C - 121/93 y C - 143/ 94, y

CONSIDERANDO:

Que en la 76a. Asamblea General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DE LA VID Y DEL VINO (O.I.V.), llevada a cabo en noviembre de
1996, se aprobó en base a los estudios aportados por los
países miembros y a instancias de la Subcomisión
Nutrición y Salud, la Resolución N° OENO/SCMA-96/
25, por la cual se recomienda la adopción de un nuevo límite
para el contenido de plomo en vinos, que se fijo en 0,2 mg/l para
todos los vinos de cosechas posteriores a dicha decisión.

Que la Unión Europea adopta como norma propia todas las
resoluciones que se aprueban en la citada organización
intergubernamental y que igual comportamiento es seguido por muchos
otros países miembros, por lo que resulta conveniente que
la República Argentina adopte también el límite
señalado, evitando posibles problemas en los intercambios
comerciales de los productos argentinos.

Que el nuevo límite más restrictivo, no implicaría
para la industria local un esfuerzo adicional por cuanto los contenidos
normales de plomo en los vinos argentinos cumplirían con
el nuevo límite, según se demuestra por los estudios
realizados.

Por ello, y en uso de las facultados conferidas por las Leyes
Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto - Ley N° 2284/91 y el Decreto
N° 1084/96,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°-Modifícase el límite
máximo de plomo que establece el punto 2° de la Resolución
N° C143/94 para liberación al consumo de todos los
vinos de cosecha 1997 y posteriores, fijándolo en 0,2 mg/l.

Art. 2°-Este nuevo límite rige también
para vinos importados.

Art. 3°-Los vinos que se liberen a la circulación
luego de las fechas fijadas anualmente deberán responder
al nuevo límite establecido, independientemente de que
aquellos puedan provenir de elaboraciones anteriores.

Art. 4. - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación. notifíquese y cumplido, archívese.-
Félix R. Aguinaga.

Administracionius UNLP

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