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Resolución C 29/97 del 04/08/97





Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 29/97

Establécese una tasa aplicable sobre el precio facturado
por cada filtro de alcohol metílico vendido, según
lo establece la Ley N° 24.566.


Mendoza, 4/8/97.

B.O.: 13/8/97.

VISTO el Expediente Nro. 311-000676/96-9, la Ley Nacional de Alcoholes
Nro. 24.566, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° de la citada Ley establece que
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA es la autoridad de aplicación
de dicho cuerpo legislativo.

Que el Artículo 6° de la mencionada norma legal, determina
que se afectarán para los gastos que demande su cumplimiento,
los recursos originados por la aplicación de una tasa del
DOS POR CIENTO (2 %) sobre el precio facturado por cada litro
de alcohol metílico.

Que es necesario instrumentar el mecanismo por el cual los responsables
inscriptos deben comunicar al Organismo los litros de alcohol
facturado como el importe del mismo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes
Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y el Decreto
Nro. 1084/96,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°- Aplíquese una tasa del
DOS POR CIENTO (2 %) sobre el precio facturado por cada litro
de alcohol metílico vendido, según lo establece
la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566.

Art. 2°- A los efectos del control del importe a pagar,
los responsables inscriptos (que fabriquen alcohol metílico
o fabricantes que lo importen; manipuladores y/o fraccionadores
de alcohol metílico que lo importen) deberán presentar,
en la Dependencia del I.N.V. jurisdiccional del inscripto, una
Declaración Jurada con un vencimiento de QUINCE (15) días
corridos posteriores al mes que se declara, cuyo modelo oficial
e instrucciones de llenado forma parte integrante de la presente
como Anexo I y II respectivamente; en la que deberán declarar
en forma detallada el alcohol metílico facturado con la
respectiva Tasa del DOS POR CIENTO (2 %) a pagar.

Art. 3°- El importe correspondiente de la Tasa al
mes declarado deberá ser depositado en el Banco de la Nación
Argentina en la Cuenta del Instituto Nacional de Vitivinicultura
correspondiente a la Dependencia jurisdiccional del inscripto,
con un vencimiento de DIEZ (10) días corridos posteriores
al mes que se declara. La Boleta dando cuenta del depósito
efectuado debe ser adjuntada a la Declaración Jurada mencionada
en el punto precedente.

Art. 4°- Cualquier falsa declaración y/o acto
de omisión que tenga por objeto defraudar el pago de la
tasa estipulada en el punto 1° de la presente, como asimismo
la falta de presentación en tiempo y forma de los instrumentos
detallados en los puntos 2° y 3° precedentes, serán
considerados en infracción al Artículo 29 inc. f)
de la Ley N° 24.566 y los responsables serán pasibles
de las sanciones establecidas por el Artículo 30 de la
citada Ley.

Art. 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-
Félix R. Aguinaga.

ANEXO I

ANEXO II RESOLUCION N° C - 029/97

INSTRUCCIONES DE UTILIZACION Y LLENADO DE LA DECLARACION JURADA
MENSUAL TASA 2 % ALCOHOL METILICO LEY NACIONAL DE ALCOHOLES N°
24.566 - MODELO OFICIAL.

Este impreso tendrá Carácter de Declaración
Jurada y contempla la tasa del 2 % sobre el precio facturado por
cada litro de alcohol metílico.

Será presentado por el establecimiento declarante (los
que fabriquen alcohol metílico o fabricantes que lo importen,
manipuladores y/o fraccionadores de alcohol metílico que
lo importen), en la Dependencia Jurisdiccional del Instituto Nacional
de Vitivinicultura en que radica el mismo, en original y copia.

DESTINO DE LOS EJEMPLARES:

ORIGINAL: Dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

DUPLICADO: Interesado, quien deberá conservarlo en su poder
por el término de CINCO (5) años, y exhibir al personal
del Instituto Nacional de Vitivinicultura cada vez que le sea
requerido.

FORMA DE LLENADO:

1.- RAZON SOCIAL:

Deberá consignarse el nombre completo del Titular o Razón
Social que corresponde al establecimiento declarante tal como
figura en el certificado de inscripción otorgado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.

2.- NUMERO INSCRIPCION I.N.V.:

Deberá indicarse el número de inscripción
que corresponde al establecimiento declarante tal como figura
en el certificado de inscripción otorgado por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura.

3.- HOJA NUMERO:

Indicar la cantidad de hojas que componen la Declaración
Jurada en relación al total (1 /1, 1/2, etc.).

4.- MES Y AÑO:

Indicar el mes y el año a que corresponde lo declarado.

5.- DEPOSITADO EN BANCO DE LA NACION ARGENTINA - SUCURSAL:

Indicar la sucursal del Banco de la Nación Argentina en
la que se efectuó el depósito, la cual debe corresponder
en la que normalmente opera la dependencia Jurisdiccional del
Instituto Nacional de Vitivinicultura.

6.- CUENTA I.N.V. N°:

Indicar el número de cuenta del Instituto Nacional de Vitivinicultura
Banco de la Nación Argentina que corresponde a la Dependencia
del I.N.V., jurisdiccional al inscripto.

7. FECHA DE LA FACTURA:

Indicar correlativamente las fechas de emisión de cada
una de las facturas comerciales, desde el primer día hasta
el último de cada mes que se declara.

8.- NUMERO DE LA FACTURA:

Registrar correlativamente el número de factura comercial
emitida que debe corresponder a la fecha declarada precedentemente.

9.- CANTIDAD DE METILICO EN TONELADAS:

Indicar en toneladas, la cantidad de metílico facturado,
correspondiente a cada una de las facturas comerciales emitidas.

10.- CANTIDAD DE METILICO EN LITROS:

Indicar el volumen en litros que corresponden a las toneladas
declaradas en cada factura comercial emitida.

11.- PRECIO DE METILICO POR LITRO:

Indicar el precio unitario de cada litro facturado.

12.- IMPORTE FACTURADO:

Indicar el importe total de la facturación comercial.

13.-TASA DEL 2%:

Registrar el 2% del importe total facturado.

14.- BOLETA DE DEPOSITO NUMERO:

Se indicará en el ítem totales, el número
de la boleta por la cual se efectuó el pago de la tasa
2% mensual.

15.- OBSERVACIONES:

Columna destinada a colocar cualquier dato de interés que
el responsable crea conveniente.

16.- TOTALES:

Indicar los totales correspondientes a las siguientes columnas:
Cantidad metílico en toneladas; cantidad de metílico
en litros; importe facturado; tasa del 2 % y boleta de depósito
número.

17.- FIRMAS Y SELLOS:

17.1.- DEL TITULAR O APODERADO:

Deberá ser firmado y sellado por el titular o apoderado
del establecimiento declarante.

17.2.- DEL EMPLEADO DEL I.N.V.

Deberá ser firmado y sellado por el personal del Instituto
Nacional de Vitivinicultura que recepciona el impreso.

17.3.- SELLO FECHADOR I.N.V.

Se estampará el de utilización de mesa de entrada
de la Dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura en
que se realiza la presentación. Este sello dará
la fecha cierta de presentación de este documento para
cualquier efecto ulterior del mismo.

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