Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C. 35/97 Modifícase la Resolución C-32/97, que fijara
el límite mínimo de tenor alcohólico real
del vino regional blanco y color, vendimia 1997, elaborados por
h firma Cordero Hnos. S.R.L. Mendoza. 2/9/97 B.O.: 15/09/97
VISTO el Expediente N° 187-000362-97-3 y la Resolución
N° C-32/97. y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Resolución. se ha invertido el valor
de los grados alcohólicos fijados por color de los vinos
regionales cosecha 1997, elaborados por la firma CORDERO HNOS.
S.R.L., inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura
como bodega y fábrica de mosto bajo los Nros. G-70320 y
G-82091, respectivamente, correspondiendo el valor designado al
vino regional blanco el del vino regional color y viceversa.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes
Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y el Decreto
N° 1084/96,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITMNICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º-Sustitúyase el punto 1°
de la Resolución C-32/97, por el siguiente texto: "1
° Fíjase en ONCE CON TREINTA (11,30°) y DIEZ
CON NOVENTA (10,90°) grados el límite mínimo
de tenor alcohólico real del vino regional blanco y color
respectivamente, vendimia 1997, que se liberen al consumo, sin
unificar con remanentes cosecha 1996 y anteriores, por no poseer
existencia a la fecha, elaborados por la firma CORDERO HNOS; S.R.L.,
inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura como bodega
y fabrica de mosto bajo los Nº G-70320 y G-82091, respectivamente,
ubicada en Av. Benavidez 956 (Este), del Departamento Chimbas
- Provincia de San Juan, sobre la base de los análisis
INV-SJ-331.944/953, practicados a las muestras del vino regional
blanco por NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS (932.400)
litros: vino regional color por QUINIENTOS NUEVE MIL (509.000)
litros y mosto sulfitado regional blanco por CIENTO SESENTA Y
NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA (169.750) litros"
Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Felix
R Aguinaga.